Crean el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo Impulsor para la Implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030”

Resolución Ministerial

Nº 271-2023-MINAM

Lima, 29 de agosto de 2023

VISTOS; el Memorando N° 1028-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00693-2023-MINAM/VMGA/DGECIA y N° 00789-2023-MINAM/VMGA/DGECIA de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe N° 00125-2023-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIIA y N° 00157-2023-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIIA de la Dirección Información, Investigación e Innovación Ambiental; el Memorando N° 00918-2023-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00114-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización y el Informe N° 00526-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal n) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre las funciones específicas del MINAM el promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios;

Que, el literal h) del artículo 9 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece como funciones del MINAM promover la investigación ambiental, así como integrar y fortalecer con las entidades competentes del sector público y privado, las acciones en esta materia con el objetivo de dar el apoyo científico y técnico a los diferentes organismos involucrados y a la sociedad civil organizada en general;

Que, el literal h) del artículo 11 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece como un lineamiento ambiental básico de las políticas públicas, la información científica, la cual es fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;

Que, por otro lado, el artículo 29 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010-2021-PCM, dispone que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación, b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, c) El Informe técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El Informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta;

Que, el literal b) del artículo 111 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental (DGECIA) es el órgano de línea responsable de conducir la formulación de lineamientos, instrumentos y metodologías que promuevan la educación, cultura y ciudadanía ambiental, así como de la gestión de información ambiental y la identificación de las prioridades y necesidades de investigación e innovación tecnológica en materia ambiental, promoviendo su desarrollo. Es el encargado de conducir el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA);

Que, además, el literal e) del artículo 115 del citado ROF, la Dirección de Información, Investigación e Innovación Ambiental (DIIIA), es la unidad orgánica de línea que depende de la DGECIA, encargada de administrar el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA); asimismo, proponer instrumentos y metodologías referentes a la información, la promoción de investigación e innovación tecnológica en materia ambiental y promueve su implementación;

Que, además, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 237-2023-MINAM, de fecha 24 de julio de 2023 mediante la cual se aprueba la “Agenda de Investigación Ambiental al 2030”, dispone que la DGECIA, en el marco de sus funciones y competencias, promueva y coordine la implementación de la citada Agenda;

Que, en atención a ello, la DGECIA a través de los Memorandos N° 00693-2023-MINAM/VMGA/DGECIA y N° 00789-2023-MINAM/VMGA/DGECIA remite y hace suyo los Informes N° 00125-2023-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIIA y N° 00157-2023-MINAM/VMGA/DGECIA/DIIIA, a través de la DIIIA, sustenta, entre otros, la necesidad de crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, orientado a desarrollar condiciones para facilitar su implementación mediante el involucramiento y liderazgo de los Institutos Públicos de Investigación (IPIs) adscritos al MINAM (Instituto Geofísico del Perú, Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana, Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña y, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú), potenciando su especialización y experiencia, para favorecer la generación de conocimientos, que aporten con evidencias, para la implementación de la Política Nacional del Ambiente (PNA) al 2030, la formulación de políticas públicas y la toma de decisiones;

Que, a través del Memorado Nº 00918-2023-MINAM/SG/OGPP, remite el Informe N° 00114-2023-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, en el que considera viable continuar con el trámite de aprobación de la creación del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal el cual ha sido elaborado por la DIIIA, de la DGECIA, en el marco de sus funciones establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; asimismo, señala que el expediente cumple con la documentación establecida en la Directiva N° 002-2021-SGP;

Que, con Informe N° 00526-2023-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que es válida la propuesta de creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de impulsar la implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, denominado “Grupo Impulsor para la Implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030”, dependiente del Ministerio del Ambiente.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene por objeto impulsar la implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030.

Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo

3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental, quien lo preside

b) El/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales

c) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP)

d) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Geofísico del Perú (IGP).

e) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI).

f) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM).

g) El/la Director/a de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental

3.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante alterno/a, que es designado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. La participación de cada representante es Ad Honorem.

3.3 El Grupo de Trabajo puede convocar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del MINAM, representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como, otros actores especializados, vinculados a la temática y propósito del Grupo de Trabajo, para que colaboren en el marco del cumplimiento de su objeto.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo ejerce las siguientes funciones:

a) Establecer mecanismos que impulsen la implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030, que contenga entre otros: propuestas de espacios de articulación del conocimiento ambiental, alianzas interinstitucionales de acuerdo a los ejes temáticos de la Agenda, así como la identificación de posibles captaciones de fondos que promuevan la investigación;

b) Establecer indicadores para la medición de los resultados y posibles impactos de la Agenda de Investigación Ambiental al 2030.

Artículo 5.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo

La Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, a través de la Dirección de Información, Investigación e Innovación Ambiental, asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y tiene una vigencia de dos años, contados desde su instalación.

Artículo 7.- Financiamiento

Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo se financian con cargo a los presupuestos de las instituciones públicas a las que representan, no irrogando recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 8.- Notificación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo mencionados en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.-Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBINA RUIZ RÍOS

Ministra del Ambiente

2210375-1