Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso perico, en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000288-2023-PRODUCE

Lima, 29 de agosto de 2023

VISTOS: El Oficio Nº 0988-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000415-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000318-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001123-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, a través de Resolución Ministerial Nº 249-2011-PRODUCE se establece la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) en setenta centímetros (70 cm.) de longitud a la horquilla (LH), y con una tolerancia máxima de 10% del número de ejemplares capturados por debajo de la TMC;

Que, los numerales 15.1 y 15.3 del artículo 15 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE, con relación a la investigación científica, señalan que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE realiza las investigaciones sobre el recurso perico en el ámbito del dominio marítimo peruano y su zona adyacente, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida bajo un enfoque ecosistémico, y proporciona al Ministerio de la Producción las bases científicas que contribuyan a la toma de decisiones para la conservación y el uso sostenible del recurso; y que la investigación pesquera realizada mediante pesca experimental o exploratoria, señalada en el Reglamento de la Ley General de Pesca, debe contar con la opinión previa del IMARPE, en lo referido a sus objetivos, programas de trabajo y metodología a aplicarse. Dicha investigación requiere autorización del Ministerio de la Producción y durante su ejecución de tratarse del uso de embarcaciones pesqueras o de investigación participan representantes del IMARPE y/o de otras entidades nacionales especializadas, designadas para tal efecto;

Que, el IMARPE, mediante el Oficio Nº 0988-2023-IMARPE/PCD, remite el “PLAN DE PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO PERICO (Coryphaena hippurus)” que tiene como objetivo: “Actualizar la información sobre la biología y pesquería del recurso perico, especialmente para observar el comportamiento del recurso ante las condiciones anómalas del Evento El Niño”;

Que, con el Informe Nº 00000415-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00000318-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda autorizar al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso perico (Coryphaena hippurus), en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional, desde el 01 hasta el 30 de setiembre del presente año;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001123-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Autorización de pesca exploratoria del recurso perico (Coryphaena hippurus)

Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso perico (Coryphaena hippurus), en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional, desde el 01 de setiembre hasta el 30 de setiembre de 2023.

Artículo 2. Participación en la pesca exploratoria

Participan en la pesca exploratoria los armadores que cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales, incluyendo los otorgados en el marco del Decreto Supremo Nº 006-2016-PRODUCE, Establecen disposiciones generales para el fortalecimiento de la pesca artesanal en las cadenas productivas y modificatorias, que cuenten con acceso al recurso perico.

Artículo 3. Disposiciones para la ejecución de la pesca exploratoria

La pesca exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza bajo las siguientes disposiciones:

a) Operar fuera de las 10 millas náuticas de la línea de costa.

b) Cumplir con las indicaciones del IMARPE en el marco de la actividad de investigación.

c) Emplear espinel de superficie dirigido al recurso perico.

d) Contar con equipo de sistema de posicionamiento global (GPS).

e) Usar el formato de bitácora de pesca (perico) que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

f) La información requerida en la bitácora de pesca (perico) es registrada por el patrón de pesca o un tripulante designado.

g) Descargar las capturas en los puntos de desembarque autorizados.

h) Entregar la bitácora de pesca (perico) al momento del desembarque al personal del IMARPE, o en su defecto, a los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción.

i) Cuando fuera requerido, embarcar al personal designado por IMARPE.

j) Garantizar la seguridad del personal designado por IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado.

k) Facilitar al personal del IMARPE el análisis biométrico, la colecta de muestras biológicas y el registro de información relativa a la actividad de investigación. Las facilidades se brindan en los puntos de desembarque y a bordo de las embarcaciones, cuando corresponda.

l) Entregar al IMARPE, cuando lo requiera, muestras representativas de las capturas, conforme a sus indicaciones.

m) Brindar información al IMARPE a través de fotos, apuntes y otros medios, sobre la interacción de la actividad extractiva con depredadores superiores (mamíferos, aves, tortugas y otros).

Artículo 4. Actividad de investigación

En el marco de la pesca exploratoria, el IMARPE:

a) Planifica el desarrollo de la actividad de investigación y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca artesanales participantes.

b) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en caso un titular de permiso de pesca artesanal no cumpla con las disposiciones previstas para participar en la pesca exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación.

c) Efectúa el seguimiento de la pesca exploratoria y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas de manejo que resulten necesarias; o de ser el caso, la suspensión de actividades, el cierre inmediato de zonas de pesca por incidencia de juveniles; así como, la conclusión de la pesca exploratoria, según corresponda.

d) Presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe final con los resultados de la actividad de investigación, para la adopción de medidas que resulten necesarias.

Artículo 5. Captura como parte del Límite Máximo Total de Captura (LMTC)

La descarga total de las capturas efectuadas en el marco de la actividad de investigación se contabiliza como parte del Límite Máximo Total de Captura (LMTC) que se establezca para la temporada de pesca del recurso perico 2023-2024.

Artículo 6. Bitácora de pesca (perico)

6.1 El personal designado para el llenado de la bitácora de pesca (perico), registra en cada lance de pesca: la posición geográfica al inicio y al final del lance (latitud y longitud); la captura estimada en toneladas; las especies capturadas y su respectiva talla media en centímetros (longitud a la horquilla), la captura de depredadores superiores, y otros aspectos indicados en la referida bitácora que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

6.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con el IMARPE la entrega de la bitácora de pesca (perico), cuando el formato es recepcionado por fiscalizadores a su cargo en los puntos de desembarque autorizados.

Artículo 7. Puntos de desembarque autorizados

7.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

7.2 La citada Dirección General está facultada para modificar, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque autorizados.

Artículo 8. Medidas de control de la pesca exploratoria

8.1 Las embarcaciones pesqueras que participan en la presente pesca exploratoria cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial son excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

8.2 En atención a los objetivos de la presente pesca exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la pesca incidental del recurso perico en tallas menores a las establecidas, o según corresponda, por la captura incidental de recursos hidrobiológicos no contemplados en los permisos de pesca; siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones previstas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

8.3 La pesca exploratoria se sujeta a las conclusiones y recomendaciones que el IMARPE remita al Ministerio de la Producción como resultado del desarrollo efectivo de la actividad de investigación, sin perjuicio de las medidas de protección totales o parciales de la fracción juvenil, entre otras, que dicha institución recomiende establecerse, según corresponda.

8.4 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en el marco de la presente pesca exploratoria:

a) Adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables.

b) Coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de aquellas embarcaciones artesanales que no cumplan las disposiciones previstas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

c) Contabiliza las descargas efectuadas en el marco de la actividad de investigación.

d) Coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales las acciones que correspondan en materia de supervisión de la actividad pesquera artesanal.

e) Para fines de investigación, facilita al IMARPE información sobre el seguimiento de las descargas efectuadas, e información obtenida del Sistema de Trazabilidad de Pesca y Acuicultura - SITRAPESCA y del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT.

f) Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria, por alta incidencia de juveniles, previa recomendación del IMARPE.

Artículo 9. Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales que correspondan y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2210319-1