Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales
DECRETO SUPREMO
N° 188-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, establece que para garantizar, durante el Año Fiscal 2023, la ejecución de proyectos de inversión de rápida ejecución, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, para financiar los proyectos de inversión que contribuyan con la reactivación económica regional que forman parte del Anexo XIII “Proyectos de rápida ejecución para la reactivación económica regional”; asimismo, dispone que las solicitudes de financiamiento de los referidos proyecto de inversión en gobiernos regionales y gobiernos locales son presentados por el sector competente, debiendo garantizar que los proyectos de inversión propuestos cuenten con lo siguiente: i) registrar en el Banco de Inversiones el documento que aprueba el Expediente Técnico; ii) no estar incluido en el Anexo 5 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; iii) contar con opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector; iv) que los gobiernos regionales y gobiernos locales no hayan sido habilitados con los recursos aprobados en el inciso 3.6.1 del numeral 3.6 para la ejecución de proyectos de inversión; y, v) que el monto a transferir incluya todo el costo pendiente por ejecutar, conforme al costo de inversión actualizado en el Banco de Inversiones; además, establece que las solicitudes de financiamiento deben ser presentadas en un plazo no mayor de cuarenta días calendario contados desde la vigencia de la Ley N° 31728; y, las transferencias de recursos se aprueban en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados desde la vigencia de la Ley N° 31728, debiendo publicarse el decreto supremo correspondiente dentro del referido plazo;
Que, en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley N° 31829, Ley que establece nuevos plazos para la presentación y aprobación de los decretos supremos referidos en el artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en el artículo 3 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas, se dispone los siguientes plazos para la aplicación de lo establecido en el inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 31728: a) las solicitudes de financiamiento solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de agosto de 2023; y, b) los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos, se publican en un plazo que no exceda el 30 de agosto de 2023;
Que, asimismo, en el artículo 3 de la Ley N° 31829, se establece que lo dispuesto en el articulo 2 de la referida Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público;
Que, mediante el Oficio N° 1636-2023-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de trece (13) proyectos de inversión, en el marco del inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 31728 y los artículos 2 y 3 de la Ley N° 31829; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 395-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y los Informes N° 496, 497 y 498 -2023/VIVIENDA -OGPP-OI de la Oficina de Inversiones, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N° 0468-2023-EF/63.04, el cual adjunta el Informe Nº 0302-2023-EF/63.04, complementado mediante el Memorando N° 0471-2023-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas señala que trece (13) proyectos de inversión no presentan comentarios en los registros efectuados por la entidades en el Banco de Inversiones, y, que no se ha identificado duplicación ni fraccionamiento respecto a dichas inversiones y se encuentran registrados en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) de los gobiernos locales correspondientes. Además, la citada Dirección General indica que los citados proyectos de inversión cuentan con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), relacionado con los aspectos señalados en el inciso 10 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de
S/ 71 602 986,00 (SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; en los artículos 2 y 3 de la Ley N° 31829, Ley que establece nuevos plazos para la presentación y aprobación de los decretos supremos referidos en el artículo 14 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y en el artículo 3 de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas; y, en el artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 71 602 986,00 (SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de trece (13) proyectos de inversión, en el marco de lo establecido en el inciso 3.6.6 del numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley N° 31728 y del artículo 3 de la Ley N° 31829, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
DE: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0146 : Acceso de las familias a vivienda y entorno urbano adecuado
PRODUCTO 3000832 : Familias urbanas acceden a infraestructura y equipamiento urbano
ACTIVIDAD 5006089 : Monitoreo y seguimiento para la dotación de infraestructura y equipamiento urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 47 247 760,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento rural
PRODUCTO 3000001 : Acciones comunes
ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de recursos para agua y saneamiento rural
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Donaciones y Transferencias 24 355 226,00
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TOTAL EGRESOS 71 602 986,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 71 602 986,00
===========
TOTAL EGRESOS 71 602 986,00
===========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La Oficina de Presupuesto de los gobiernos locales elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
Encargado del Despacho del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2210310-1