Prorrogan el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 011-2023/MPC, que aprueba el “Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Cercado del Callao”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 20-2023-ALC/MPC

Callao, 28 de agosto de 2023

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO:

El Memorando N° 1131-2023-MPC-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 358-2023-MPC/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 2254-2023-MPC/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42º refiere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2023/MPC, se aprobó el Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Cercado del Callao;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Municipal Nº 011-2023/MPC, faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la indicada norma o dicte las normas reglamentarias, o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la Ordenanza;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2023-ALC/MPC y N° 016-2023-ALC/MPC, se prorrogó la vigencia de dicha Ordenanza hasta el 31 de julio de 2023, y 31 de agosto de 2023 respectivamente;

Que, mediante Memorando N° 1131-2023-MPC-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria indica que visto el incremento de recaudación con la prórroga de la mencionada Ordenanza Municipal y teniendo en consideración las metas del programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, sugiere prorrogar la Ordenanza que aprueba el programa extraordinario de beneficios tributarios y no tributarios en el Cercado del Callao con una vigencia hasta el 29 de setiembre del 2023;

Que, mediante Informe N° 358-2023-MPC/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao, emite Opinión Favorable, con respecto a prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 011-2023/MPC, que aprueba el “Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Cercado del Callao”, hasta el 29 de setiembre del 2023, debiendo realizarse dicha prórroga mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Memorándum N° 2254-2023-MPC/GM, la Gerencia Municipal corre traslado a la Secretaría General del Concejo Municipal, los recaudos administrativos con el informe legal y técnicos, a fin que prosiga el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, estando a las consideraciones expuestas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20° numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con visto bueno de la Gerencia Municipal, Oficina General de Asesoría Jurídica y Gerencia de Administración Tributaria;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 011-2023/MPC, que aprueba el “Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Cercado del Callao”, ampliado por los Decretos de Alcaldía N° 013-2023-ALC/MPC y N° 016-2023-ALC/MPC; hasta el 29 de setiembre del 2023, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final de la misma.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y/o en los portales electrónicos mencionados.

Artículo 5.- DERÓGUESE toda norma que se oponga al presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO SPADARO PHILIPPS

Alcalde

2210307-1