Aprueban la “Directiva que regula el uso de la Mesa de Partes Digital del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC”

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

Nº 045-2023-CONCYTEC-SG

Lima, 25 de agosto de 2023

VISTOS: El Informe N° D000026-2023-CONCYTEC-OGDSC de la Oficina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano; el Informe N° D000040-2023-CONCYTEC-OGPP-OGMC de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N° D000460-2023-CONCYTEC-OGPP; y, el Informe N° D000118-2023-CONCYTEC-OGAJ-EAF y el Memorando N° D000352-023-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, técnica, administrativa, económica y financiera, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley Marco) y en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley del CONCYTEC); con las modificaciones introducidas por la Ley N° 30806 1;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° D000118-2023-CONCYTEC-OGAJ-EAFy el Memorando N° D000352-2023-CONCYTEC-OGAJ, manifiesta que el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, y sus modificatorias, dispone que las entidades de la Administración Pública deben interconectar sus sistemas de tramite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos entre dichas entidades; asimismo, se precisa que las entidades del Poder Ejecutivo deben adecuar sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos con otras entidades, así como dentro de sus áreas, órganos y unidades;

Que, señala que mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM-SEGDI, modificada por Resolución Secretaría de Gobierno Digital N° 003-2018-PCM-SEGDI, la Secretaría de Gobierno Digital aprueba el Modelo de Gestión Documental (MGD), en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1310, con el objeto de “proporcionar un marco de referencia que permita a las entidades implementar y mantener un Modelo de Gestión Documental (MGD) basado en componentes y procesos, identificando el suscriptor del documento, facilitando la digitalización, trazabilidad, conservación y usabilidad de los mismos, así como el intercambio de comunicaciones entre los diversos sistemas o aplicaciones de gestión documental de las entidades”;

Que, asimismo, precisa que el numeral 8.2.4. del Modelo de Gestión Documental contempla cuatro (4) procesos que se desarrollan de manera sistemática: recepción, emisión, archivo y despacho; así como las diversas consideraciones que deben ser tomadas en cuenta por las entidades, tales como incluir los lineamientos para la recepción y registro de los documentos recibidos y emitidos; establecer el formato de los documentos emitidos por la entidad; definir los lineamientos a seguir en los procesos de recepción, emisión, despacho y archivo de los documentos confidenciales; incluir los lineamientos para el uso de certificados y firmas digitales, entre otros;

Que, indica también que el Decreto Legislativo Nº 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno, y cuyo artículo 18 dispone que las entidades de la Administración Pública, de manera progresiva y cuando corresponda, deben garantizar a las personas el establecimiento y la prestación de los servicios digitales, debiendo para tal efecto implementar servicios digitales haciendo un análisis de la arquitectura digital y rediseño funcional, entre otros aspectos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a través del cual se establecen las normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y se regulan los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo el procedimiento administrativo electrónico. Asimismo, los numerales 128.1 y 128.4 del artículo 128 del referido TUO señalan que cada entidad tiene su unidad general de recepción documental, trámite documentado o mesa de partes, y que a través de dichas unidades los administrados realizan todas las gestiones pertinentes a sus procedimientos y obtienen la información que requieran con dicha finalidad;

Que, la Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, tiene por objeto impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fin de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos, con arreglo al Decreto Legislativo 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y su reglamento;

Que, asimismo, mediante Ley N° 31465, Ley que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de facilitar la recepción documental digital, se dispone modificar, entre otros, el numeral 1 del artículo 117 de la Ley N° 27444, a fin de establecer que cada Entidad cuente con una mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley N° 31170, cuyo horario es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana;

Que, según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, la Oficina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano es la unidad orgánica encargada de centralizar, custodiar y conservar la documentación del CONCYTEC, brindar información y orientación a los ciudadanos sobre servicios de la Institución, vigilar los procedimientos de atención y de gestión documentaria, teniendo entre sus funciones “a) Formular y proponer estándares, procedimientos y directivas para la regulación de los procesos de atención a los ciudadanos, gestión de los archivos, y supervisar su cumplimiento reportando a la Secretaría General” y “b) Organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el proceso de tramite documentario y la gestión de los archivos”, entre otras;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 046-2021-CONCYTEC-SG, se aprueba la Directiva N° 007-2021-CONCYTEC-SG “Formulación, aprobación y modificación de Directivas”, cuyos literales c) y d) del numeral 6.1.1 disponen que la formulación de Directivas procede para integrar acciones y/o disposiciones que corresponden a diversos órganos y/o unidades orgánicas, y optimizar y/o regular la gestión administrativa; y, que según su numeral 5.3.2, las Directivas que regulan aspectos vinculados a la gestión administrativa y/o sistemas administrativos del Estado para el CONCYTEC se aprueban mediante Resolución de Secretaría General;

Que, mediante el Informe N° D000026-2023-CONCYTEC-OGDSC, la Oficina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano remite el proyecto de “Directiva que regula el uso de la Mesa de Partes Digital del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC”, así como el informe técnico que justifica su aprobación, señalando que la propuesta de directiva se ha formulado contemplando la estructura y contenido dispuesto por la Directiva N° 007-2021-CONCYTEC-SG “Formulación, aprobación y modificación de Directivas”; además, señala contar con la opinión favorable de la Oficina de Tecnologías de Información, que lidera la implementación técnica de la Mesa de Partes Digital;

Que, mediante el Informe N° D000040-2023-CONCYTEC-OGPP-OMGC, la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad, contando con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° D000460-2023-CONCYTEC-OGPP, señala que el proyecto de directiva: i) Fue formulado en el marco de las competencias funcionales establecidas en el ROF del CONCYTEC para la Oficina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano y enmarcado en las normas vigentes; y, ii) Cumple con la estructura, contenido y criterios establecidos por la Directiva N° 007-2021-CONCYTEC-SG; por lo que, emite opinión técnica favorable para proseguir con su tramitación;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe de Vistos, emite opinión legal favorable al proyecto de “Directiva que regula el uso de la Mesa de Partes Digital del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC”, recomendando se continúe con el trámite correspondiente y, en consecuencia, se proceda a la expedición de la Resolución de Secretaría General que apruebe el proyecto de Directiva;

Que, asimismo, indica que el artículo 13 y el numeral q) del artículo 14 del ROF del CONCYTEC, la Secretaría General es el órgano de Alta Dirección responsable de la gestión administrativa del CONCYTEC, y es la máxima autoridad administrativa del CONCYTEC, teniendo la facultad de expedir resoluciones sobre asuntos de su competencia;

Con la visación del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Jefa de la Oficina General de Administración, del Encargado de las funciones de la Oficina de Tecnologías de Información, Encargada de las Funciones de la Oficina de Modernización y Gestión de la Calidad y de la Encargada de las Funciones de la Oficina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, y la Resolución de Secretaría General N° 046-2021-CONCYTEC-SG, que aprueba la Directiva N° 007-2021-CONCYTEC-SG “Formulación, aprobación y modificación de directivas en el Pliego del CONCYTEC”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 002-2023-CONCYTEC-SG, “Directiva que regula el uso de la Mesa de Partes Digital del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa.

Artículo 2.- La Directiva entrará en vigencia a los quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Dejar sin efecto cualquier disposición o norma que contravenga lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a las Direcciones, Oficinas Generales, y Oficinas del CONCYTEC, así como a la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados – PROCIENCIA para los fines correspondientes.

Artículo 5.- Encargar a la Responsable del Portal de Transparencia del CONCYTEC, la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional (www.gob.pe/concytec), en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANMARY NARCISO SALAZAR

Secretaria General (e)

DIRECTIVA N° 002-2023-CONCYTEC-SG

DIRECTIVA QUE REGULA EL USO DE LA

MESA DE PARTES DIGITAL DEL

PLIEGO CONCYTEC

Órgano proponente y responsable: Oficina de Gestión Documentaría y Servicio al Ciudadano

I. OBJETIVO

Establecer disposiciones que regulan el uso de la Mesa de Partes Digital del Pliego CONCYTEC.

II. FINALIDAD

Brindar a las entidades y a los administrados un mecanismo ágil, efectivo y seguro para la presentación y seguimiento de documentos por el Pliego CONCYTEC en el ejercicio de sus competencias.

III. BASE LEGAL

3.1 Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.

3.2 Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las entidades del Estado

3.3 Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, y modificatorias.

3.4 Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y modificatorias.

3.5 Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales.

3.6 Ley N° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas.

3.7 Ley N° 31465, Ley que modifica la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de facilitar la recepción documental digital.

3.8 Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

3.9 Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.

3.10 Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y modificatorias

3.11 Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales.

3.12 Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – ROF del CONCYTEC.

3.13 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante TUO de la Ley N° 27444).

3.14 Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Reglamento de la Ley de Gobierno Digital y modificatorias.

3.15 Decreto Supremo N° 051-2021-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados – PROCIENCIA.

3.16 Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 001-2017-PCM/SEGDI, que aprueba el Modelo de Gestión Documental en el marco del Decreto Legislativo N° 1310; y su modificatoria, a través de la Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N° 003-2018-PCM/SEGDI.

3.17 Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 002-2022-PCM/SGTD, que aprueba la Guía para el uso de integración de la Plataforma Nacional de Forma Digital en las entidades de la Administración Pública.

3.18 Resolución de Presidencia N° 058-2021-CONCYTEC-P, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa PROCIENCIA y modificatoria.

3.19 Resolución de Secretaría General N° 046-2021-CONCYTEC-SG, se aprueba la Directiva Nº 007-2021-CONCYTEC-SG, “Formulación, aprobación y modificación de directivas”

IV. ALCANCE

La presente Directiva se aplica a:

4.1 Los administrados y las entidades que hacen uso de la Mesa de Partes Digital del Pliego CONCYTEC.

4.2 El personal del Pliego CONCYTEC que participa en los procesos de recepción y seguimiento de los documentos ingresados a través de la Mesa de Partes Digital

V. LINEAMIENTOS GENERALES

5.1 Siglas

CONCYTEC: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

OGDSC: Oficina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano

OTI: Oficina de Tecnologías de Información

PROCIENCIA: Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados

SGD: Sistema de Gestión Documental.

5.2 Definiciones

5.2.1 Administrado: Persona natural o jurídica, sea pública o privada que presenta documentos o hace seguimiento a éstos ante el Pliego CONCYTEC.

5.2.2 Documento electrónico: Es la unidad básica estructurada de información, susceptible de ser clasificada, transmitida, procesada o conservada utilizando medios electrónicos, sistemas de información o similares. Contiene información de cualquier naturaleza, es registrado en un soporte electrónico o digital, en formato abierto y de aceptación general, a fin de facilitar su recuperación y conservación en el largo plazo.

5.2.3 Entidad(es): Se entiende como tales a las consideradas en el artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444.

5.2.4 Firma electrónica: Aquella que cumpla los requisitos legales que apliquen para su validez, conforme a lo dispuesto en el artículo 1A del Reglamento de la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, aprobado por Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM y modificatorias.

5.2.5 Mesa de Partes Digital: Servicio digital que permite la presentación ágil de documentos electrónicos al Pliego CONCYTEC a través de un sistema informático.

5.2.6 Mesa de Partes Presencial: Servicio que permite la presentación física de documentos al Pliego CONCYTEC, en el local institucional ubicado en Av. Del Aire 485, San Borja.

5.2.7 Sistema de Gestión Documental: Sistema que permite administrar de un modo eficiente y sistemático la emisión, la recepción, el mantenimiento, la utilización, el despacho y la disposición de los documentos electrónicos.

5.2.8 Unidad de organización: Órgano, unidad orgánica o unidad funcional del Pliego CONCYTEC destinataria de documentos presentados por los administrados o entidades.

5.2.9 Usuario: Es la persona natural o jurídica o entidad que completa satisfactoriamente el registro de sus datos que permiten el uso y acceso a la Mesa de Partes Digital.

5.3 Mesa de Partes Digital

5.3.1 El acceso a la Mesa de Partes Digital se realiza a través de la sede digital del CONCYTEC: www.gob.pe/concytec

5.3.2 La Mesa de Partes Digital es un canal alternativo a la Mesa de Partes Presencial.

5.3.3 Sólo corresponde un registro por administrado o entidad.

5.3.4 La presentación de documentos electrónicos se puede realizar las veinticuatro (24) horas del día, los siete (07) días de la semana.

5.3.5 La recepción de los documentos electrónicos a través de la Mesa de Partes Digital se sujeta a las siguientes reglas:

a) Desde las 00:00 horas hasta las 16.15 horas, de un día hábil, se consideran recibido el mismo día.

b) Después de las 16:15 horas y hasta las 23:59 horas, se consideran recibidos el día hábil siguiente.

c) Los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran recibidos el primer día hábil siguiente.

5.3.6 En caso el administrado o entidad presente un documento electrónico a través de la Mesa de Partes Digital, no podrá ingresar el mismo documento a través de la Mesa de Partes Presencial.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 Registro para el acceso a la Mesa de Partes Digital

6.1.1 El acceso a los servicios de Mesa de Partes Digital requiere el registro previo del administrado o de la entidad, para lo cual debe ingresar la siguiente información:

6.1.1.1 Si el administrado es persona natural:

a) Tipo de documento de identidad

b) Número de documento de identidad

c) Nombre(s) y apellidos.

d) Domicilio

e) Correo electrónico

f) Teléfono (móvil o fijo)

g) Contraseña

6.1.1.2 Si el administrado es persona jurídica o entidad

a) Número de Registro Único de Contribuyente (RUC).

b) Razón social.

c) Domicilio.

d) Correo electrónico (se recomienda señalar una cuenta genérica que garantice su vigencia en el tiempo)

e) Teléfono (móvil o fijo).

f) Tipo de documento de identidad del solicitante del registro.

g) Número de documento de identidad del solicitante del registro.

h) Contraseña

6.1.2 Completada la información descrita precedentemente, el administrado o entidad debe leer y aceptar los “Términos y Condiciones de uso del servicio”, a efectos de concluir el registro e iniciar el uso de la Mesa de Partes Digital como usuario.

La actualización de los “Términos y Condiciones de uso del servicio” será notificada de forma automática al correo electrónico registrado por el usuario.

6.1.3 Concluido el registro de manera satisfactoria, el usuario ingresará a la Mesa de Partes Digital con el número de su Documento de Identidad y la contraseña registrada.

6.1.4 En caso el usuario olvide la contraseña o requiera la edición de alguna información consignada en el registro, puede realizar el cambio a través de la misma Mesa de Partes Digital.

6.2 Baja del registro para el acceso a la Mesa de Partes Digital

6.2.1 El no uso de la Mesa de Partes Digital por el lapso de un (01) año contado a partir del día siguiente de la última fecha de ingreso, generará la baja automática del registro.

6.2.2 En caso la OTI advierta un uso indebido de la Mesa de Partes Digital que afecte la seguridad informática u otro factor de riesgo debidamente sustentado, dará de baja el registro, de manera automática e inmediata.

6.3 Presentación de documentos electrónicos

6.3.1 La presentación y recepción de documentos electrónicos a través de la Mesa de Partes Digital está sujeta al principio de presunción de veracidad conforme al TUO de la Ley N° 27444.

6.3.2 El usuario debe remitir la información correspondiente al trámite que realiza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124° del TUO de la Ley N° 27444.

6.3.3 El documento electrónico debidamente suscrito que se presenta a través de la Mesa de Partes Digital, debe estar en formato .PDF y tener una extensión máxima de 100 MB.

Los anexos deben ser presentados en formato .PDF, pudiendo además ser adjuntados en formatos .XLS, .XLSX, .JPG, .PNG, .MP4, .MP3 u otros soportados por la Mesa de Partes Digital. Cada anexo tener una extensión máxima de 100 MB.

El anexo que supere la extensión máxima permitida podrá ser presentado a través de un enlace web con la dirección directa para su descarga.

6.3.4 La presentación de documentos electrónicos a través de la Mesa de Partes Digital genera el número de Expediente respectivo. Sin perjuicio de lo señalado, la OGDSC verificará el cumplimiento de los requisitos procedimentales, conforme a lo establecido en el artículo 124 del TUO de la Ley N° 27444.

6.3.5 Cada documento electrónico presentado, con o sin anexos, genera un número de expediente único que permite la identificación del mismo y su posterior seguimiento a través de la Mesa de Partes Digital.

6.4 Recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Digital

6.4.1 En caso la OGDSC encuentre conforme la documentación electrónica, notificará al usuario al correo electrónico registrado indicando la fecha y hora de recepción, número de folios, número de anexos, entre otros.

6.4.2 La OGDSC por única vez y en un solo acto, dentro de un plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde la recepción de la documentación electrónica, puede emitir observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser subsanados de oficio. Las observaciones serán notificadas al correo electrónico del usuario otorgándole un plazo de dos (02) días hábiles siguientes de notificado para su subsanación.

Durante el plazo de subsanación, el documento no será derivado a la unidad de organización que corresponda y será de aplicación lo dispuesto en los numerales 136.3.1 y 136.3.2. del artículo 136 del TUO de la Ley N° 27444.

6.4.3 Los documentos que sean subsanados en el plazo indicado, se considerarán recibidos en la fecha inicial, de acuerdo a lo establecido en el numeral 137.1 del artículo 137 del TUO de la Ley 27444. La OGDSC notificará al usuario al correo electrónico registrado indicando la fecha y hora de recepción, número de folios, número de anexos, entre otros.

6.4.4 De no subsanarse las observaciones, se considerará el documento electrónico como no presentado y la OGDSC procede a su archivo en el SGD. El usuario será notificado al correo electrónico registrado.

6.4.5 En la Mesa de Partes Digital queda registro de la fecha de presentación y recepción, y de la observación y subsanación, cuando corresponda.

VII. RESPONSABILIDADES

7.1 La OGDSC es responsable de la difusión, del debido y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva.

7.2 La OGDSC brinda orientación que requieran los administrados o entidades, respecto de los servicios de la Mesa de Partes Digital.

7.3 La OTI brinda soporte técnico y realiza el mantenimiento oportuno de la Mesa de Partes Digital del Pliego CONCYTEC para su correcto funcionamiento.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

8.1 La presente directiva entra en vigencia a los quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que la aprueba en el diario El Peruano.

8.2 La Mesa de Partes Digital no será utilizada para los documentos que por su naturaleza, característica o por disposición normativa requieren ser presentados de manera física, tales como cartas fianza y/o cualquier título valor, cartas notariales, u otros.

8.3 En todo lo no previsto de manera expresa en la presente Directiva, el CONCYTEC aplica las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley 27444 y la regulación específica que pudiera corresponder.

1 Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica.

2210265-1