Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana
RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL
N° 01077-2023-DRELM
Lima, 16 de agosto de 2023
VISTOS: El expediente Nº 24842-2023-DRELM, el Informe Nº 2173-2023-MINEDU/VMGI-DRELM-OAD-URH, el Informe Nº 597-2023-MINEDU/VMGI-DRELM-OAJ-EGSA y demás documentos que se adjuntan;
CONSIDERANDO:
Que, el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana-DRELM, aprobado por Resolución Ministerial Nº 215-2015-MINEDU y su modificatoria, precisa que la DRELM es un órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, que tiene como objetivo, aplicar y gestionar en Lima Metropolitana, la política educativa nacional emitida por el Ministerio de Educación, actuando como instancia administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 120-2022-MINEDU, se resuelve definir como Entidad Tipo B del Ministerio de Educación, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y por la entidad;
Que, la Ley Nº 31419 - Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; y, señala en su Segunda Disposición Complementaria Final, que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecuan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos1;
Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00150-2021-SERVIR-PE, se resuelve formalizar el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, en adelante, la Directiva, la misma que contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modificar y actualizar su Manual de Clasificador de Cargos - MCC;
Que, el artículo 6, numeral 6.1.1 de la Directiva, establece que, «La propuesta de MCC de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasificaciones dispuestas en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público»;
Que, asimismo el numeral 6.1.8 de la Directiva precisa que, «La entidad, en caso de constituir una entidad Tipo B, previo a la aprobación del MMC por parte del(la) titular, debe remitir su propuesta al(la) titular de la entidad Tipo A a la que se encuentra adscrita. La entidad Tipo A, a través de su ORH, o la que haga las veces, debe evaluar la propuesta según los lineamientos dispuestos en la presente directiva y en atención a su propio MCC. De darse opinión técnica favorable, dicha aprobación debe ser comunicada (…) mediante oficio, para que gestione su aprobación (…) y posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad (…)»2;
Que, en atención a ello, mediante Oficio N.° 2459-2022-MINEDU/VMGI-DRELM-DIR, se remitió el proyecto del Manual de Clasificador de Cargos de la Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana a la Oficina General de Recursos Humanos del MINEDU, para su respectiva revisión y evaluación, el mismo que fue atendido con Oficio N.° 01388-2023-MINEDU/SG-OGRH, de fecha 20 de junio de 2023, a través del cual concluye que la propuesta de Clasificador de Cargos remitida por esta sede regional cumple con los lineamientos señalados en la Directiva N.° 006-2021-SERVIR-GDSRH y se encuentra alineada al Manual de Clasificador de Cargos del MINEDU aprobada mediante Resolución de Secretaria General Nº 197-2022-MINEDU, por lo que otorgó opinión técnica favorable;
Que, a través del Informe Nº 2173-2023-MINEDU/VMGI-DRELM-OAD-URH, de fecha 28 de junio de 2023, la Unidad de Recursos Humanos de la DRELM, concluyó que, resulta necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el Manual de Clasificador de Cargos de la Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, conforme al anexo que se adjunta al presente;
Que, mediante el Informe Nº 597-2023-MINEDU/VMGI-DRELM-OAJ-EGSA, de fecha 05 de julio de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica concluyó que, es legalmente viable la emisión del acto resolutivo que apruebe el Manual de Clasificador de Cargos de la Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, por estar acorde a los dispositivos legales vigentes y en los términos propuestos por el órgano técnico;
Que, de conformidad con el inciso k) del artículo 8 del Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, aprobado por Resolución Ministerial Nº 215-2015-MINEDU y su modificatoria, corresponde expedir el respectivo acto administrativo;
Contando con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y conforme a lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00150-2021-SERVIR-PE, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 215-2015-MINEDU y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el Manual de Clasificador de Cargos de la Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- DISPONER que el Equipo de Atención al Usuario y Gestión Documentaria de la Oficina de Atención al Usuario y Comunicaciones notifique la presente resolución a todas las Oficinas de esta sede regional y a las 07 Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, de conformidad a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6, y los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 3.- DISPONER que se publique la presente resolución y su anexo en el Portal de Transparencia de la DRELM y en el portal de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana: www.drelm.gob.pe, en la misma fecha de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, conforme lo establecido en la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH.
Artículo 4.- DISPONER que el Equipo de Archivo Documentario de la Oficina de Atención al Usuario y Comunicaciones archive los actuados adjuntos en el modo y forma de Ley.
Regístrese y comuníquese.
LUIS ALBERTO QUINTANILLA GUTIÉRREZ
Director Regional de Educación de
Lima Metropolitana
1 Siendo que su Reglamento, fue aprobado con Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que tiene por objeto establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley Nº 31419.
2 Asimismo, el numeral 6.1.9 de la Directiva señala que, «La entidad pública, en su portal de transparencia publica el MCC aprobado y el dispositivo legal mediante el que se formaliza la aprobación. La publicación debe darse en la misma fecha en que se publica la citada norma en el Diario Oficial El Peruano, o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la competencia o del territorio, de corresponder».
2210212-1