Aprueban la resolución por incumplimiento de obligaciones del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Comas y la Empresa Grupo DAFI Asociados S.A.C. y la reversión de predio cedido en uso para la construcción del Policlínico Municipal Comas

ACUERDO DE CONCEJO

N° 038-2023/MDC

Comas, 25 de agosto de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2023, el Memorándum N°456-2023-OGAC/MDC de fecha 07 de agosto de 2023, de la Oficina General de Atención al Ciudadano; el Oficio N°12-2023-CICCIMDCEGDA-CM/MDC de fecha 07 de agosto de 2023, del Presidente de la Comisión Investigadora Grupo DAFI Asociados SAC; la Carta N°104-2023-OGAC/MDC de fecha 16 de agosto de 2023, de la Oficina General de Atención al Ciudadano; el Memorando N°525-2023-GDU/MDC de fecha 15 de agosto de 2023, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N°415-2023-SGOP-GDU/MDC de fecha 14 de agosto de 2023, de la Subgerencia de Obras Públicas; el Informe N°075-2023-GHS-SGOP-GDU/MDC de fecha 14 de agosto de 2023, del Ing. Civil Coordinador de Obra; el Memorándum N°453-2023-OGAC/MDC de fecha 07 de agosto 2023, de la Oficina General de Atención al Ciudadano; el Oficio N°10-2023-CICCIMDCEGDA-CM/MDC de fecha 02 de agosto de 2023, del Presidente de la Comisión Investigadora Grupo DAFI Asociados SAC; el Informe N°822-2023-OGAJ/MDC de fecha 16 de agosto de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N°1583-2023-GM/MDC de fecha 16 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; la Carta N°105-2023-OGAC/MDC de fecha 17 de agosto de 2023, de la Oficina General de Atención al Ciudadano; el Oficio N°13-2023--CICCIMDCEGDA-CM/MDC de fecha 16 de agosto de 2023, del Presidente de la Comisión Investigadora Grupo DAFI Asociados SAC, concernientes al Dictamen de la “COMISÓN INVESTIGADORA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Y LA EMPRESA GRUPO DAFI ASOCIADOS SAC” y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, establece; “Los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”, en concordancia, el artículo IV, que dispone “Los gobiernos locales representan al vecindario, promuevan la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”;

Que, de conformidad con el numeral 88.4 del artículo 88º del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala: “Las entidades pueden celebrar convenios con las instituciones del sector privado, siempre que con ello se logre el cumplimiento de su finalidad y no se vulnere normas de orden público”;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-2023/MDC de fecha 27 de abril de 2023, se acordó en su artículo primero designar la Comisión Investigadora del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Comas y la Empresa DAFI ASOCIADOS S.A.C., con la finalidad de tomar conocimiento sobre el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Convenio, ya que se pretende salvaguardar el interés del público local, interés de la municipalidad por la cesión de un inmueble de propiedad de esta entidad edil y por último, en los servicios que el Policlínico debe brindar al público;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 073-2015/MDC, de fecha 25 de junio de 2015, se autorizó al ex Alcalde Miguel Ángel Saldaña Reátegui a suscribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Empresa GRUPO DAFI ASOCIADOS SAC y la Municipalidad Distrital de Comas, con el objeto de realizarse la construcción del Policlínico Municipal en un predio de propiedad de la municipalidad cedida en uso, en mérito al Convenio celebrado el 23 de julio de 2015, teniendo una vigencia de diez (10) años, plazo que empezó a regir a partir de la inauguración del Policlínico con fecha 17 de febrero del 2018, siendo que conforme a la Cuarta Clausula del referido convenio , la Empresa Grupo DAFI Asociados SAC, se comprometió a cumplir los siguientes compromisos y acciones específicas: a) dirigir, organizar y administrar el Policlínico Municipal de Comas, de la forma más eficaz, según los objetivos del presente convenio, y asume toda responsabilidad legal y de cualquier índole frente a sus pacientes y terceras entidades y personas públicas privadas con quienes trate en el proceso de los servicios de atención médica que brinda y en otras relaciones concurrentes; b) tramitar las autorizaciones correspondientes de categorización, construcción y funcionamiento como Policlínico Municipal de Comas ante la DISA y otras entidades competentes, previo a su pleno funcionamiento; c) asumir la totalidad del costo de construcción, implementación, equipamiento y administración del Policlínico Municipal de Comas, pudiendo la empresa celebrar bajo su exclusiva responsabilidad contratos o convenios con entidades del sector público o privado que le permita garantizar el pleno funcionamiento y operatividad del presente convenio, así corno su inversión; d) formular recomendaciones y asesorar a la municipalidad en los temas de prevención en salud, asistencia o transporte asistido; e) de manera excepcional asistir gratuitamente en consultas médicas a determinados vecinos o personal municipal que por casos sociales debidamente verificados sean presentados por la Municipalidad a la Dirección Médica Policlínica Municipal de Comas; f) ofrecer en forma gratuita a los buenos contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos del impuesto predial y arbitrios, una consulta médica mensual; g) realizar como mínimo cuatro (04) campañas gratuitas de prevención en salud y atención médica al año, previamente coordinadas entre la municipalidad y la empresa; h) cumplir con la edificación del Policlínico Municipal de Comas a partir de la firma del presente convenio y la entrega del terreno correspondiente a tal fin, procederá dentro de los sesenta días (60) a presentar el expediente técnico ante la municipalidad; y una vez, aprobado, ejecutará la construcción; i) proceder a la devolución del terreno y a la entrega de la edificación del Policlínico Municipal de Comas, luego de transcurrido el plazo de (10) años de vigencia del convenio; j) cumplir con la remodelación de la Plaza de Armas del distrito de COMAS, ubicada en el Km. 11 del P.J. La Libertad entre las calles Ricardo Palma y Arequipa y Los Pinos, colindante con el Palacio Municipal de Comas, hasta por un monto de S/ 200,000.00 (doscientos mil con 00/100 nuevos soles) dicha remodelación no generará ningún gasto a la Municipalidad;

Que, sin embargo, de la revisión de los actuados, se observa que el Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre la Empresa GRUPO DAFI ASOCIACIOS SAC y la Municipalidad Distrital de Comas, no se cumplió en su integridad; toda vez que esta Corporación Edil procedió con emitir los requerimientos de información a las áreas competentes, concluyendo que se incumplieron con los compromisos y acciones específicas contenidas en los literales: a), d), f) y g) antes mencionados; y con respecto al compromiso contenido en el literal j) se ha comprobado que fue cumplido de manera parcial; así también lo recoge el Informe N°822-2023-OGAJ/MDC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Que, por otro lado, se tiene que, de la lectura de la cláusula sexta, del referido convenio se observa que la Empresa GRUPO DAFI ASOCIADOS S.A.C., se comprometió a transferir anualmente por conducto regular a la Municipalidad Distrital de Comas el 5% de la utilidad neta, descontando el Impuesto a la Renta, a partir del 4to año de vigencia de dicho convenio; el 7% del ingreso neto, a partir del 6to año de vigencia de dicho convenio y finalmente, el 10% del ingreso neto a partir del 8vo año de vigencia del convenio, los cuales debían ser acreditados mediante los registros de ventas o registro de ingresos de la empresa. Sin embargo, de la lectura del Informe N°037-2023-SGT-GAF/MC de fecha 10 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, se ha verificado que la Empresa GRUPO DAFI ASOCIADOS S.A.C., en ningún momento realizó aportes a favor de la municipalidad; incumpliendo una vez más con una de sus obligaciones contenida en el Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre la Empresa GRUPO DAFI ASOCIADOS S.A.C y la Municipalidad Distrital de Comas;

Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se tiene que, en la cláusula décimo tercera, del Convenio Interinstitucional, establece que, al incumplir los compromisos descritos en el presente convenio, este será causal de resolución, de conformidad con lo establecido con el artículo 1430 del Código Civil, que señala lo siguiente: “puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión, la resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutiva”;

Que, mediante Carta Notarial N°049-2022-GM/MDC de fecha 28 de octubre de 2022, la municipalidad requirió a la Empresa GRUPO DAFI ASOCIADOS S.A.C., a fin que acredite el cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en el convenio, dándole un plazo de 15 días útiles bajo causal de resolución del convenio; y por Carta Notarial N°043-2023-GM/MDC de fecha 09 de mayo de 2023, se requirió a efecto que cumpla con acreditar los pagos mencionados por la empresa para la remodelación de la Plaza de Armas de Comas, resultando que la referida empresa presentó los siguientes documentos: Carta Notarial de fecha 22 de noviembre de 2022 (Exp. N°54896-2022) y la carta de fecha 17 de mayo (Exp. N°25197-2023); sin embargo, en ninguna de sus cartas la empresa ha acreditado el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio;

Que, mediante Oficio N°10-2023-CICCIMDCEGDA-CM/MDC de fecha 02 de agosto de 2023, el Presidente de la Comisión Investigadora, solicita a la Oficina General de Atención al Ciudadano requiera a la Oficina General de Asesoría Jurídica que emita informe legal, respecto a los fundamentos, conclusiones del proyecto de Dictamen emitido por la Comisión Investigadora; por lo que se remite el Memorándum N°453-2023-OGAC/MDC de fecha 07 de agosto de 2023;

Que, mediante Memorándum N°456-2023-OGAC/MDC de fecha 07 de agosto de 2023, la Oficina General de Atención al Ciudadano, en atención al Oficio N°12-2023--CICCIMDCEGDA-CM/MDC de fecha 07 de agosto de 2023, emitido por el Presidente de la Comisión Investigadora requiere se realice una pericia técnica referida a la Plaza de Armas de Comas, para que se verifique que tipo de remodelación efectúo la Empresa GRUPO DAFI Asociados S.A.C., teniendo como resultado el Memorando N°525-2023-GDU/MDC de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual señala a mérito de lo solicitado que una pericia de obra está enfocada en vigilar el cumplimiento de las disposiciones de construcción, que están contenidas en un expediente técnico previamente evaluada y aprobada; por lo que señala que la Subgerencia de Obras Públicas se encuentran imposibilitada de ejecutar la pericia requerida, debido a que la eventual remodelación no tiene competencia de una obra pública ya sea por contrata regulada mediante Reglamento de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado o por Administración Directa regulada mediante Resolución N°195-88-CG de la Contraloría General de la República;

Que, mediante Informe N°822-2023-OGAJ/MDC de fecha 16 de agosto de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que revisado los documentos anexados por la Comisión Investigadora sobre el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Empresa GRUPO DAFI ASOCIADOS S.A.C., y la Municipalidad Distrital de Comas; se advierte que no existe la más mínima voluntad por parte de la empresa cumplir con las obligaciones a las que se comprometió; no atendiendo a la necesidad social que se pretendió satisfacer con la suscripción del referido convenio, siendo este un requisito esencial contenido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972; concluyendo que resulta procedente emitir el acuerdo de concejo municipal pronunciándose sobre lo dictaminado por la Comisión que recomienda la resolución del Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre la Municipalidad Distrital de Comas y la Empresa GRUPO DAFI ASOCIADOS S.A.C., y la reversión del predio cuya área es de 377,69 m2, el mismo que forma parte del terreno total inscrito en la partida Registral N°P01283953, que fue cedido para la construcción del Policlínico Municipal de Comas; reincorporándose dicho predio a la Municipalidad conjuntamente con las mejoras, a título gratuito, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo elevarse al pleno del Concejo Municipal, a fin de que procedan a deliberar y emitir el acuerdo correspondiente;

Que, mediante Oficio N°13-2023-CICCIMDCEGDA-CM/NDC de fecha 16 de agosto de 2023, el Presidente de la Comisión Investigadora GRUPO DAFI ASOCIADOS S.A.C., remite el Dictamen de la Comisión, debidamente visado y suscrito por los señores Regidores, miembros de la misma a mérito del Acuerdo de Concejo N°021-2023-MDC, por el que Dictaminan:

1) APROBAR LA RESOLUCIÓN el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Comas y la Empresa Grupo Dafi Asociados S.A.C; por incumplimiento de obligaciones causal que es atribuible a la empresa Grupo Dafi Asociados S.A.C; en aplicación a lo dispuesto en la Décimo Tercera cláusula del referido convenio y a lo prescrito por los artículos 1429 y 1430 del Código Civil.

1) APROBAR LA REVERSIÓN del predio cuya área es de 377,69 m2, el mismo que forma parte del terreno total inscrito en la partida Registral N° P01283953; cedido en uso a la empresa Grupo Dafi Asociados S.A.C. para la construcción del Policlínico Municipal Comas que está colindante al Palacio Municipal.

2) ENCARGAR a la Gerencia Municipal remita la Carta Notarial de resolución del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Comas y la Empresa Grupo Dafi Asociados S.A.C; poniendo a conocimiento de la empresa Grupo Dafi Asociados S.A.C. previa delegación del Señor Alcalde.

3) ENCARGAR a la Gerencia Municipal Remitir copia certificada de todos los actuados a la oficina de Procuraduría de la Municipalidad Distrital de Comas a fin que procedan conforme a sus atribuciones.

Que, mediante Carta N°105-2023-OGAC/MDC de fecha 17 de agosto de 2023, de la Oficina General de Atención al Ciudadano remite al Presidente de la Comisión Investigadora el Informe legal solicitado;

Estando al Dictamen de la COMISION INVESTIGADORA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERISTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS Y LA EMPRESA GRUPO DAFI ASOCIADOS SAC, y a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y modificatoria; y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la referida ley, los señores regidores luego del debate, por mayoría de los presentes, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, adoptaron el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR LA RESOLUCIÓN por incumplimiento de obligaciones del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Comas y la Empresa Grupo DAFI Asociados S.A.C., causal que es atribuible a la Empresa Grupo DAFI Asociados S.A.C., en aplicación a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Tercera del referido convenio y a lo prescrito por los artículos 1429 y 1430 del Código Civil.

Artículo Segundo.- APROBAR LA REVERSIÓN del predio cuya área es de 377,69 m2, el mismo que forma parte del terreno total inscrito en la Partida Registral N° P01283953; cedido en uso a la empresa Grupo DAFI Asociados S.A.C. para la construcción del Policlínico Municipal Comas, colindante al Palacio Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal remita la Carta Notarial de resolución por incumplimiento de obligaciones del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Comas y la Empresa Grupo DAFI Asociados S.A.C.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal remitir copia certificada de todo lo actuado a la Procuraduría Pública Municipal, a fin que procedan conforme a sus atribuciones.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.municomas.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ULISES VILLEGAS ROJAS

Alcalde de Comas

2210142-1