Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 345-MDSL/C, que establece Beneficio Tributario en el distrito de San Luis

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 017-2023-MDSL/A

San Luis, 28 de agosto del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

VISTO: el Informe N° 636-2023-MDSL-GSAT/SGRCD de la Subgerencia de Registro y Control de Deuda, el Informe N° 0120-2023-MDSL/GSAT de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe Legal N° 331-2023-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1371-2023-GM-MDSL de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollado por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía; asimismo, el artículo 42° de la ley citada, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza N° 345-MDSL/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2023, se aprobó el Beneficio Tributario en favor de los contribuyentes del distrito de San Luis, disponiéndose en la Tercera de las Disposiciones Complementarias y Finales, facultar al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones necesarias para su correcta aplicación y aprobar la prórroga de su vigencia, de ser el caso;

Que, mediante Informe N° 0120-2023-MDSL/GSAT de fecha 16 de agosto del 2023 la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria sustenta la necesidad de prorrogar hasta el 30 de setiembre del 2023, la fecha de vencimiento del Beneficio Tributario otorgado a través de la Ordenanza N° 345-MDSL/C, señalando que de acuerdo al Informe N° 636-2023-MDSL-GSAT/SGRCD, emitido por la Subgerencia de Registro y Control de Deuda de fecha 16 de Agosto del 2023 se informa que la Subgerencia de Registro y Control de Deuda se encarga del desarrollo de estrategias para la inducción al pago de las obligaciones tributarias y para la gestión de cobranza preventiva, razón por la cual han verificado que los contribuyentes desean ponerse al día de sus deudas tributarias de años anteriores las mismas que corresponden al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por ello solicitan que el beneficio tributario sea prorrogado hasta el 30 de Setiembre del 2023 con la finalidad de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias a los vecinos de la jurisdicción;

Estando a lo expuesto y contando con la opinión legal favorable expresada en el Informe Legal 331-2023-MDSL-GAJ de fecha 17 de agosto del 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 42° y el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 345-MDSL/C hasta el 30 de setiembre del 2023, la misma que establece el Beneficio Tributario en el distrito de San Luis.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y Subgerencias dependientes de dicho órgano; a la Subgerencia de Tecnología de la Información; y, a la Subgerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente norma, debiendo las demás dependencias orgánicas de la Municipalidad, prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.

Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICARDO ROBERT PEREZ CASTRO

Alcalde

2210126-1