Disponen la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de incentivos y/o beneficios por certificación forestal voluntaria y otras buenas prácticas para la competitividad forestal y de fauna silvestre”

resolución de dirección ejecutiva

N° D000194-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 28 de agosto del 2023

VISTOS:

El Informe Técnico Nº D000047-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC emitido por la Dirección de Promoción y Competitividad y la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000674-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000376-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el artículo 131 de la citada Ley, señala que el Estado promueve el desarrollo de las actividades forestales y de fauna silvestre a nivel nacional procurando su competitividad bajo un enfoque ecosistémico que genere mayores beneficios sociales y económicos; y señala que las actividades de promoción consideran especialmente, entre otros, la adopción de buenas prácticas para la competitividad forestal;

Que, el artículo 133 de la referida Ley, contempla que la certificación forestal es un proceso que acredita un manejo forestal socialmente beneficioso, ambientalmente responsable y económicamente viable que implica una evaluación por parte de un certificador independiente que asegura que un bosque o plantación está manejándose, de acuerdo a los criterios ecológicos, sociales y económico-productivos acordados internacionalmente. La decisión de acceder a la certificación es voluntaria;

Que, a su vez, dicho artículo señala que el Estado promueve la certificación forestal de la siguiente manera: a. Estableciendo una reducción porcentual en el monto del pago por derecho de aprovechamiento. b. Brindando facilidades para el aprovechamiento de diversos recursos forestales. c. Otros que establezca el reglamento;

Que, concordante con lo señalado, el artículo 192 del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF) aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el artículo 89 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales (RGPFSA) aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, y el artículo 120 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas (RGFFSCNCC), aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, prevén que el SERFOR fomenta la certificación forestal con el fin de promover el manejo forestal sostenible, la legalidad del aprovechamiento y facilitar el ingreso de productos forestales a nichos de mercado específicos, nacionales e internacionales. Para el acceso a los beneficios e incentivos por certificación forestal voluntaria, se debe acreditar alguno de los siguientes tipos de certificación: a. Certificación de Manejo Forestal. b. Certificación de la Cadena de Custodia. c. Certificación de Madera Controlada. d. Otros tipos de certificación reconocidos por el SERFOR;

Que, el acotado artículo 120, establece también que el SERFOR aprueba los niveles de descuento en el pago del derecho de aprovechamiento, la ejecución, el procedimiento y la aplicación mediante lineamientos;

Que, por otra parte, el artículo 193 del RGF, el artículo 177 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre (RGFS), aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, el artículo 90 del RGPFSA, y el artículo 121 del RGFFSCNCC, prescriben entre otros, que el SERFOR y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS) difunden, promueven y brindan apoyo técnico para la adopción de buenas prácticas y estándares de calidad, informando a los múltiples usuarios de la importancia de la gestión de calidad a lo largo de la cadena productiva, a través de la utilización de guías, manuales, protocolos, paquetes tecnológicos, procedimientos, entre otros. Las buenas prácticas son promovidas con reconocimientos e incentivos establecidos de acuerdo con los lineamientos definidos y difundidos por el SERFOR;

Que, así también, el artículo 182 del RGF y el artículo 165 del RGFS establecen los beneficios e incentivos que reciben los titulares de los títulos habilitantes que cuentan con certificación, otro estándar reconocido o desarrollen esquemas de buenas prácticas que coadyuven a la sostenibilidad del manejo forestal y de fauna silvestre. Asimismo, señala que el SERFOR aprueba lineamientos para el reconocimiento de la certificación y los esquemas de buenas prácticas;

Que, del mismo modo, el artículo 185 del RGF determina los beneficios e incentivos para los titulares de títulos habilitantes que implementen proyectos integrales de alcance local, regional o nacional. Además, refiere que el SERFOR, en coordinación con las ARFFS, mediante lineamientos aprueba el régimen promocional y los niveles de descuentos en el pago del derecho de aprovechamiento, la ejecución, el procedimiento y la aplicación del descuento respectivo.

Que, el artículo 123 del RGFFSCNCC señala que el SERFOR, en coordinación con entidades públicas y privadas, promueve la integración a la cadena productiva; impulsando entre otras actividades, el establecimiento de regímenes promocionales para el desarrollo de proyectos integrales, forestación y reforestación, y recuperación de ecosistemas degradados;

Que, el artículo 124 del RGFFSCNCC prevé en lo que respecta a las actividades de conservación y recuperación, entre otros, que el SERFOR, los Gobiernos Regionales y Locales aprueban e implementan regímenes de descuentos al pago del derecho de aprovechamiento y que los porcentajes de dichos descuentos son fijados por el SERFOR, en coordinación con los Gobiernos Regionales, en los lineamientos respectivos y en función de las superficies en las que se desarrollen estas actividades;

Que, el artículo 194 del RGF, el artículo 179 del RGFS, el artículo 71 del RGPFSA, y el artículo 126 del RGFFSCNCC, establecen el régimen promocional en el pago del derecho de aprovechamiento en los títulos habilitantes y refieren que las condiciones y procedimientos para el otorgamiento de los descuentos señalados son aprobados por el SERFOR;

Que, bajo ese marco, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000047-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC elaborado por la Dirección de Promoción y Competitividad y la Dirección de Política y Regulación, el cual sustenta la formulación de los “Lineamientos para el otorgamiento de incentivos y/o beneficios por certificación forestal voluntaria y otras buenas prácticas para la competitividad forestal y de fauna silvestre”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas; y recomienda su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general;

Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° D000376-2023-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000047-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC, concluye que la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de incentivos y/o beneficios por certificación forestal voluntaria y otras buenas prácticas para la competitividad forestal y de fauna silvestre”, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la prepublicación del citado proyecto normativo, a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la norma;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;

Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de incentivos y/o beneficios por certificación forestal voluntaria y otras buenas prácticas para la competitividad forestal y de fauna silvestre”, que forma parte integrante de la presente Resolución por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.

Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “Lineamientos para el otorgamiento de incentivos y/o beneficios por certificación forestal voluntaria y otras buenas prácticas para la competitividad forestal y de fauna silvestre”, deben enviarse de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se realicen en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO GONZALES ZÚÑIGA GUZMÁN

Director Ejecutivo

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

ANEXO

FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS

“LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS Y/O BENEFICIOS POR CERTIFICACIÓN FORESTAL VOLUNTARIA Y OTRAS BUENAS PRÁCTICAS PARA LA COMPETITIVIDAD FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE”

Número de identificación (Asignado por el SERFOR)

Nombres y apellidos completos

N° de Documento de Identidad

Institución u organización a la que representa

Teléfono

Correo electrónico

Especificar el tema o numeral de la propuesta

Comentario y/o Aporte

Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

2209879-1