Declaran de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2023-2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pacífico; así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos

DECRETO SUPREMO

N° 022-2023-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Alianza del Pacífico es un mecanismo de integración regional, conformado por Chile, Colombia, México y Perú, que tiene como objetivos construir un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de los países miembros, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis en el Asia Pacífico;

Que, el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en junio de 2012, en su artículo 7 señala que la Presidencia Pro Tempore de este mecanismo de integración tiene la atribución de organizar y ser sede de reuniones de Presidentes, Ministros, Viceministros, así como de actividades preparatorias y eventos conexos, a nivel ministerial y de altos funcionarios y de representantes de organismos internacionales, incluyendo la realización de reuniones de Grupos Técnicos, Comités, Subcomités y Grupos de Trabajo, con la participación del sector empresarial, sociedad civil y la academia;

Que, con fecha 28 de junio de 2023, los países miembros de la Alianza del Pacífico, reunidos en Santiago de Chile, acordaron que el Perú asuma la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico el 1 de agosto de 2023 y la ejerza hasta fines del primer trimestre de 2024;

Que, la Cumbre Internacional, reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos, programados durante el período que el Perú ejerza la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico, supone la participación de los Jefes de Estado y Altas Autoridades del mecanismo de integración regional, así como la participación y presencia de las delegaciones oficiales de los países miembros, participación y presencia multisectorial que permitirá garantizar una adecuada y efectiva conducción del proceso de integración. Ello permitirá demostrar el liderazgo del país en la región para abordar temas de coyuntura regional, así como para afrontar de manera integral, eficiente y multisectorial, las responsabilidades que correspondan para la preparación y organización de los eventos de la Alianza del Pacífico; razón por la cual, resulta necesario declarar de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia Pro Tempore durante el periodo 2023-2024;

Que, en las actividades de la Presidencia Pro Tempore peruana, que comprende la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pacífico, reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos, se contará con la participación de Jefes de Estado y de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, por lo que se ha identificado la necesidad de otorgar facilidades aduaneras a los bienes y materiales logísticos y de exhibición que se destinen o ingresen en el marco de los eventos de la Alianza del Pacífico;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 y el literal d) del artículo 2 de la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, la citada norma legal tiene por objetivo coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; definiendo como evento, toda asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecen que el ámbito de competencia de dicho Ministerio es la Política Exterior, las Relaciones Internacionales y la Cooperación Internacional, y según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 6 de la misma Ley, tiene como función específica, conducir la organización de los eventos oficiales que se celebren en el país, que corresponden a Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo señala que es competencia de dicho Ministerio definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior; asimismo, conforme al literal d) del artículo 4 de la citada ley, entre sus objetivos se encuentra desarrollar las acciones que permitan la óptima participación del país en los diferentes foros de comercio internacional, esquemas de integración, cooperación económica y social y en las negociaciones comerciales internacionales;

Que, el literal c) del artículo 4 de la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, establece que es función de dicho organismo, desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, el Ministerio de Relaciones Exteriores está facultado a efectuar procedimientos de contratación especial para organizar cumbres internacionales, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de dichas autoridades, declaradas previamente de interés nacional mediante resolución suprema, declaración que, con la dación del presente decreto supremo y atendiendo al principio de jerarquía normativa presente en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, se cumple plenamente;

Que, lo anterior concuerda con lo establecido en el literal c) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF que dispone como uno de los supuestos excluidos del ámbito de su aplicación, las contrataciones que efectúe dicho Ministerio para atender la realización en el Perú de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte;

Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en una declaración de interés nacional;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; en la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; en la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional; y, en la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se declara de interés nacional el ejercicio por la República del Perú de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2023-2024, incluyendo la realización de la Cumbre Internacional de la Alianza del Pacífico; así como sus reuniones de Alto Nivel, actividades preparatorias y eventos conexos, la cual se ha asumido el 1 de agosto de 2023 hasta finales del primer trimestre de 2024.

Artículo 2.- Sector Responsable

El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo son las entidades responsables de todos los aspectos concernidos con el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico durante el periodo 2023-2024, en coordinación con los Sectores competentes en aquello que corresponda.

Será de aplicación para el Ministerio de Relaciones Exteriores, el procedimiento especial de contratación dispuesto en la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de Jefes/as de Estado, Jefes/as de Gobierno, altos dignatarios/as y comisionados/as.

Artículo 3.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes

El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

Artículo 4.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, y del Pliego de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Publicación

Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ANA CECILIA GERVASI DÍAZ

Ministra de Relaciones Exteriores

JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

2209823-1