Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Talara, para la Ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara - Piura”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 2014-2023/GRP-CR

Piura, 14 de julio de 2023

VISTO:

El Oficio Nº 289-06-2023-A-MPT de fecha 01 de julio de 2023; Informe Nº 083-2023/GRP-410000 del 25 de mayo de 2023; Informe Nº 1347-2023/GRP-460000 del 20 de junio de 2023; Informe Nº 108-2023/GRP-410000 del 22 de junio de 2023; Informe Nº 1522-2023/GRP-460000, de fecha 26 de junio de 2023; y Dictamen Nº 005-2023/GRP-CR-CPPyAT, de fecha 11 de julio del 2023;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, y Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución política del Perú en el sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes – Ley Nº30305; el artículo 191º, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y el artículo 192º inciso 1) dispone que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 11º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, en el presente año fiscal 2023, la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias financieras a fin de financiar o cofinanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Así lo establece en su artículo 16º, apartado 16.1 que prescribe: Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2022, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Apartado 16.2 “Las Transferencias Financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Apartado 16.3 “La entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal m) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo”;

Que, se debe mencionar que el artículo 6º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, nos menciona lo siguiente: “La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.

Por su parte el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público ha dispuesto que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de pliegos o de entidades que no constituyen pliego presupuestario, es así como las trasferencias financieras que se puedan efectuar durante la ejecución, se autorizan y se regulan en las leyes anuales del presupuesto del Sector Público.

Que, de acuerdo con los “Lineamientos sobre modificaciones presupuestales para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas con cargo al presupuesto del sector público para el año fiscal 2023” de la Directiva Nº 005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria, así como sus anexos, modelos, ficha y otras disposiciones” en el ítem 7 se dispone lo siguiente: 7.1. Las entidades que realicen modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, autorizadas en el marco de la normativa vigente, con la finalidad de efectuar transferencias financieras y de partidas, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para financiar inversiones. Asimismo, para el caso de transferencias financieras se puede usar la genérica “Otros Gastos”, de corresponder. 7.2. En el caso de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar actividades de transferencias financieras, la Oficina de Presupuesto de la entidad deberá cumplir y/o verificar lo siguiente: a) Registrar la información sobre los convenios y adendas que sustente la transferencia financiera en el Módulo de información de convenios, siempre que la normativa vigente incluya como requisito la suscripción de un convenio previamente. El registro deberá de ser efectuado antes del envío de la solicitud según lo expuesto en el numeral 14 de los presentes Lineamientos, b) Indicar el monto de la transferencia, las inversiones o proyectos a financiar y la entidad que recibirá los recursos, c) Para los casos en que la transferencia se efectúa para habilitar la misma inversión que es materia de anulación, el monto máximo a ser anulado por inversión será igual a la programación de ejecución financiera registrada en el Formato No 12-B, d) Verificar la emisión de Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo Municipal que autoriza la transferencia financiera, según corresponda, en el caso de transferencias entre gobiernos subnacionales y de estos al Gobierno Nacional, e) Remitir el informe de opinión favorable emitida por la OPMI o la Oficina de Presupuesto de la entidad, conforme a lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los presentes Lineamientos, de corresponder, f) En todos los casos, la OPMI deberá verificar que la Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se transferirá los recursos cuente con las competencias correspondientes para su ejecución.

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 53-03-2023GDT-MDT, de fecha 24 de marzo del 2023, resuelve aprobar la actualización del Expediente Técnico, del proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de seguridad ciudadana del distrito de Pariñas, provincia de Talara – Piura”, con código único de inversiones Nº 2344584, el mismo que tiene programado un presupuesto total de inversión de S/ 16´394,480.63, con precios vigentes al mes de marzo del 2023;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 13-05-2023-CPT, de fecha 30 de mayo de 2023, se acuerda APROBAR la celebración del CONVENIO PARA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA POR EL MONTO DE S/ 14´795,274.00 (catorce millones setecientos noventa y cinco mil doscientos setenta y cuatro con 00/100 soles) Entre El Gobierno Regional Piura a favor de la Municipalidad Provincial de Talara Para La Ejecución el Proyecto Mejoramiento Y Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pariñas. Provincia De Talara – Piura.

Que, mediante Oficio Nº 289-06-2023-A-MPT, de fecha 01 de junio de 2023, emitido por el Alcalde provincial de Talara, remitiendo el Acuerdo de Concejo que resuelve APROBAR la celebración del CONVENIO PARA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA POR EL MONTO DE S/. 14´795,274.00 (catorce millones setecientos noventa y cinco mil doscientos setenta y cuatro con 00/100 soles) Entre El Gobierno Regional Piura a favor de la Municipalidad Provincial de Talara Para La Ejecución el Proyecto Mejoramiento Y Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudadana del Distrito De Pariñas. Provincia De Talara – Piura.

Que, con Informe Nº 083-2023/GRP-410000 e Informe Nº 108-2023/GRP-410000, de fecha 25 de mayo del 2023 y 22 de junio del 2023, respectivamente, se emite Opinión Técnica sobre la transferencia financiera a la Municipalidad Provincial de Talara.

Que, mediante Informe Nº 1522-2023/GRP-460000, de fecha 27 de junio de 2023, el jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica Abg. Gabriel Ángel Ruiz Espinoza, indica que con Informe Nº 1347-2023/GRP-460000 de fecha 06 de junio de 2023 dicha oficina ya ha emitido opinión legal favorable respecto del trámite, indicando que, (…) teniendo en cuenta lo determinado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial descrito en la párrafo precedente, corresponde a este despacho: i) MODIFICAR EL NUMERAL 3.3 DEL INFORME Nº 1347-2023/GRP-460000 DE FECHA 06 DE JUNIO DE 2023, en cuanto a que la presente transferencia financiera se realizará con cargo a la fuente de financiamiento 5 Recursos Determinados – Rubro 18 – Canon y Sobrecanon, Regalías, renta de Aduanas y Participaciones; y, ii) RATIFICARSE en todos los demás extremos del precitado informe (…).

Que, mediante Memorando Nº 569-2022/GRP-400000, de fecha 03 de julio del 2023, el Gerente General Regional cumple con elevar al Consejo Regional el expediente sobre trámite de Transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Talara, para la ejecución del PIP denominado “Mejoramiento y ampliación del servicio de seguridad ciudadana del distrito de Pariñas, provincia de Talara – Piura”, con código único de inversiones Nº 2344584;

Que, se cuenta con el respectivo Convenio de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Provincial de Talara para el Financiamiento de la Ejecución de la Ejecución de proyecto de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE);

Que, mediante Dictamen Nº 005-2023/GRP-CR-CPPyAT, por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, respecto al trámite de aprobación de “Transferencia Financiera del Gobierno Regional Piura a favor de la Municipalidad Provincial de Talara por la cantidad de S/ 14´783,634.00 (Catorce Millones Setecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cuatro con 00/100 soles)”, para la Ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara – Piura”

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria Nº 010-2023-CR, celebrada el día 12 de julio de 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modificatorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modificatorias;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Gobernador Regional la suscripción del CONVENIO con la Municipalidad Provincial de Talara para la TRANSFERENCIA FINANCIERA por el monto de S/ 14´783,634.00 (Catorce Millones Setecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cuatro con 00/100 Soles) para la Ejecución del Proyecto Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara - Piura.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Talara, porel monto de S/14,783,634.00 (Catorce Millones Setecientos Ochenta y Tres Mil Seiscientos Treinta y Cuatro con 00/100 Soles) que se realizará con cargo a la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados – Rubro 18 – Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, precisando que ambos rubros forman parte de la Fuente de Financiamiento 5 Recursos Determinados, para el financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE PARIÑAS, PROVINCIA DE TALARA - PIURA” CON CUI Nº 2344584, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE); habiendo cumplido con los requisitos señalados por Ley para su implementación.

Artículo Tercero.- DISPONER que, al momento de suscribirse el Convenio de Transferencia Financiera a que se refiere el Artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la previa confirmación de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad beneficiaria, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que les podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad.

Artículo Cuarto.- DISPONER que, dentro de los cinco (05) días hábiles de la suscripción del Convenio precedentemente señalado, el Ejecutivo Regional proceda a la remisión de copia certificada del mismo al Consejo Regional Piura.

Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que, a través de Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero del presente Acuerdo.

Artículo Séptimo.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Provincia Talara – Departamento Piura, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico dela institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Noveno.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de acta.

POR TANTO:

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES

Consejero Delegado

Consejo Regional

2209813-1