Aprueban los lineamientos estratégicos en materia administrativa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
Resolución Ministerial
N° D000169-2023-MIDIS
San Isidro, 28 de agosto del 2023
VISTOS:
El Memorando N° D000677-2023-MIDIS-SG de la Secretaría General; el Informe N° D000251-2023-MIDIS-OGPPM y el Memorando N° D000875-2023-MIDIS-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° D000488-2023-MIDIS-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;
Que, el artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso; considerándose en el numeral 11 del citado artículo a la “Modernización de la Gestión Pública” como un sistema administrativo;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión el Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, a través del Decreto Supremo N° 123-2018-PCM se aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, estableciendo los principios, normas y procedimientos que aplican al proceso de modernización de la gestión pública, en concordancia con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado;
Que, en el artículo 4 del citado Reglamento se señala que la modernización de la gestión pública consiste en la selección y utilización de todos aquellos medios orientados a la creación del valor público en una determinada actividad o servicio a cargo de las entidades públicas; asimismo, precisa que se crea valor público cuando: a) Las intervenciones públicas, que adoptan la forma de bienes, servicios o regulaciones, satisfacen las necesidades y expectativas de las personas, generando beneficios a la sociedad; y b) Se optimiza la gestión interna a través de un uso más eficiente y productivo de los recursos públicos, para, directa o indirectamente, satisfacer las necesidades y expectativas de las personas, generando beneficios a la sociedad;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Publica N° 004-2019-PCM-SGP se aprueban los Lineamientos N° 001-2019-SGP “Principios de actuación para la modernización de la gestión pública”, cuyo objetivo general es orientar a las entidades públicas hacia la gestión basada en la creación de valor público, que utilice los mejores mecanismos y herramientas de gestión para asegurar que los resultados obtenidos respondan de manera valiosa, pertinente, eficaz y eficiente a las necesidades y expectativas de las personas y la sociedad;
Que, con Decreto Supremo N° 103-2022-PCM se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, como principal instrumento orientador que guía el proceso de modernización de la gestión pública en el Perú por los siguientes años, estableciendo que la gestión pública moderna es una gestión orientada a resultados al servicio del ciudadano; en el cual los funcionarios calificados y motivados se preocupan – en el marco de políticas públicas de Estado, nacionales, regionales y locales, según las competencias que correspondan a cada nivel de gobierno – por entender las necesidades de los ciudadanos y organizan, tanto los procesos de producción o actividades como los de soporte, con el fin de transformar los insumos en productos (seguridad jurídica, normas, regulaciones bienes o servicios públicos) que arrojen como resultado la mayor satisfacción de los ciudadanos;
Que, bajo dicho marco normativo y atendiendo a las competencias y funciones establecidas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, a solicitud de la Secretaria General, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización propone y sustenta la propuesta de lineamientos estratégicos en materia administrativa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, de la Oficina de Integridad Institucional, de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; y, la Resolución Ministerial N° 073-2021-MIDIS, que prueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de lineamientos estratégicos en materia administrativa del MIDIS
Aprobar los lineamientos estratégicos en materia administrativa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los mismos que, como Anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de los lineamientos estratégicos en materia administrativa del MIDIS
Los presentes lineamientos estratégicos son de cumplimiento obligatorio y se aplican a todos los órganos, unidades orgánicas y Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 3.- Cumplimiento, supervisión y seguimiento
El cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución es de responsabilidad de los órganos, unidades orgánicas y Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; asimismo, la supervisión y seguimiento queda a cargo de la Secretaría General a través de sus Oficinas Generales.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de los lineamientos estratégicos en materia administrativa del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES
Ministro de Desarrollo e Inclusión Social
2209713-1