Aprueban el Documento Técnico: Procedimientos para Implementar la Respuesta en los Establecimientos de Salud frente a Emergencias y Desastres
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 813-2023/MINSA
Lima, 28 de agosto del 2023
Visto, el Expediente N° DIGERD20220000073, que contiene los Memorándums Nº D000349-2022-DIGERD-MINSA y N° D000692-2022-DIGERD-MINSA, el Informe Técnico N° 002-2022-NCNC-MSBR-UGRD-DIGERD/MINSA, las Notas Informativas N° D000178-2023-DIGERD-MINSA y N° D000093-2023-DIGERD-UGRDS-MINSA, los Informes N° D000001-2022-DIGERD-UGRDS-MRB-MINSA y N° D000004-2023-DIGERD-UGRDS-MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, y el Informe N° D000884-2023-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, el artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;
Que, mediante Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el artículo 31 del Reglamento de Ley Nº 29664, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, ha previsto que la respuesta, como parte integrante de la gestión del riesgo de desastres, está constituida por el conjunto de acciones y actividades que se ejecuten ante una emergencia o desastre, inmediatamente de ocurrido este, así como ante la inminencia del mismo, estableciendo en su artículo 32 como subprocesos de la respuesta los siguientes: Conducción y coordinación de la atención de la emergencia o desastre, Análisis operacional, Búsqueda y salvamento, Salud, Comunicaciones, Logística en la respuesta, Asistencia humanitaria y Movilización;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 185-2015-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la Implementación de los Procesos de Gestión Reactiva”, señalando en el subnumeral 5.2 que el proceso de respuesta es el conjunto de acciones y actividades, que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente de ocurrido este, así como ante la inminencia del mismo, comprendiendo acciones principalmente para salvaguardar la vida y el patrimonio de las personas y el Estado, para atender a la población afectada y proporcionar la asistencia humanitaria. Siendo uno de sus subprocesos, aquel referido a salud, considerado como el conjunto de acciones orientadas a brindar la atención de salud en situaciones de emergencias y desastres a las personas afectadas, así como cubrir necesidades de salud pública, en estrecha coordinación con la entidad competente, y que consiste en: Registro, clasificación y estabilización de heridos/lesionados; atención pre hospitalaria; traslado de heridos; atención hospitalaria; instalación de hospitales de campaña; asistencia de salud mental; y, desplazamiento de brigadas de salud, conforme se advierte del literal D del apartado 6.1.2 del subnumeral 6.1 de los referidos Lineamientos;
Que, el artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, dispone que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres; coordina con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de las emergencias sanitarias que correspondan, así como la prevención y control de riesgo de desastres;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 974-2004/MINSA se aprueba la Directiva Nº 043-2004-OGDN/MINSA-V.01 Procedimiento para la Elaboración de Planes de Respuesta frente a Emergencias y Desastres;
Que, en ese sentido, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ha propuesto para aprobación el Documento Técnico: Procedimientos para Implementar la Respuesta en los Establecimientos de Salud frente a Emergencias y Desastres, por lo que, corresponde dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 974-2004/MINSA, que aprueba la Directiva Nº 043-2004-OGDN/MINSA-V.01 Procedimiento para la Elaboración de Planes de Respuesta frente a Emergencias y Desastres, por cuanto esta no es concordante con los conceptos establecidos en la Ley Nº 29664;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud;
Con el visado de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Centro Nacional Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Procedimientos para Implementar la Respuesta en los Establecimientos de Salud frente a Emergencias y Desastres, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 974-2004/MINSA, que aprueba la Directiva Nº 043-2004-OGDN/MINSA-V.01 Procedimiento para la Elaboración de Planes de Respuesta frente a Emergencias y Desastres.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2209706-1