Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Chorrillos, como instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud

ORDENANZA Nº 462-MDCH

Chorrillos, 25 de agosto de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;

En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;

VISTOS: El Documento Nº 11055-2023 remitido con fecha 25 de abril de 2023, por la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur; El Informe N° 0030-2023-MDCH-GSS, de fecha 17 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios de Salud; el Memorándum Nº 353-2023-MDCH-GPP, de fecha 14 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 224-2023-MDCH-GPP-SGPI, de fecha 10 de julio de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; El Memorándum Nº 242-2023-MDCH-GAJ, de fecha 06 de junio de 2023, emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 0289-2023-MDCH-GSS, de fecha 03 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios de Salud; El Informe Nº 262-2023-MDCH-GAJ, de fecha 02 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum N° 948-2023-GM/MDCH, de fecha 08 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N° 002-2023-CSAPHD/MDCH, de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Comisión de Salud, y Atención a Personas con Habilidades Diferentes, respecto al Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE CHORRILLOS, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD;

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, el artículo 195º de la citada Carta Magna, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, los numerales 3) y 8) del artículo 9°, en concordancia con los artículos 39° y 40°de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por Ley N° 31433, establecen que es atribución del Concejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, consideradas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa;

Que, por su parte el artículo 73° de la citada Ley N° 27972, en concordancia con su artículo 80°, establecen que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones específicas exclusivas como compartidas, a fin de preservar la salud de la población; asimismo, el artículo 84°, en relación a los Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone como objetivo a nivel político, la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal; como objetivo a nivel económico, la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo además, como objetivo a nivel social, la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, la promoción del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza.

Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) y que marcan una agenda global al 2030, establece que para el desarrollo sostenible es esencial, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades;

Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, asume el compromiso, entre otros, de promover la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud;

Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en sus artículos 16° y 16.1, establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno así como las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, considerándose parte de estas últimas, el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;

Que, en los artículos 18° y 19 del Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, se define al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS, encargado de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento, con participación ciudadana y, señala que, es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal.

Que, mediante Informe N° 0030-2023-MDCH-GSS, la Gerencia de Servicio de Salud sustenta la conformación del Comité Distrital de Salud; y solicita la aprobación de la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, en cumplimiento de la normatividad vigente; mediante el Memorándum Nº 353-2023-MDCH-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable a la conformación del Comité Distrital de Salud de Chorrillos, como espacio de coordinación, concertación y articulación para impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 262-2023-MDCH-GAJ, emite opinión legal indicando que resulta viable la aprobación de la Ordenanza propuesta; mediante el Memorándum N° 948-2023-GM/MDCH, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y mediante el Dictamen N° 002-2023-CSAPHD/MDCH, la Comisión de Salud, y Atención a Personas con Habilidades Diferentes, recomienda al Pleno del Concejo Municipal la aprobación de la ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE CHORRILLOS, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE CHORRILLOS, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Artículo Primero.- CONFORMAR el COMITÉ DISTRITAL DE SALUD de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, como espacio de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud e impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento.

Artículo Segundo.- APROBAR la conformación del COMITÉ DISTRITAL DE SALUD de Chorrillos -CDS-MDCH, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:

1. Alcalde, quien los preside.

2. Regidor, presidente de la Comisión de Salud de la Municipalidad de Chorrillos.

3. Director General de la Red Integrada de Salud – RIS, quien asume la Secretaría de Coordinación del CDS.

4. Director de la DIRIS Lima Sur.

5. Subprefecto del Distrito de Chorrillos.

6. Director del Centro de Salud – Gustavo Lanatta.

7. Director del Policlínico de ESSALUD – José Rodríguez Lazo.

8. Director del Centro Materno Infantil Virgen del Carmen.

9. Jefe del Hospital Militar Geriátrico.

10. Gerente de Desarrollo Social.

11. Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental

12. Gerente de Seguridad Ciudadana.

13. Gerente de Servicios de Salud.

14. Jefe de la DEMUNA del Distrito de Chorrillos.

15. Comisario de la Comisaria de Mateo Pumacahua.

16. Comisario de la Comisaria de San Genaro.

17. Director Médico de la Clínica Maison de Santé.

18. Gerente General de la Empresa Municipal Centro de Salud Chorrillos SA – CHORRILLOS SALUD Chorrillos.

El Comité Distrital de Salud Comité Distrital de Salud de Chorrillos -CDS-MDCH tendrá como funciones:

a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

b) Promover la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana.

c) Proponer las prioridades en salud del distrito, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de políticas nacionales, regionales y locales de salud.

d) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de las Redes Integradas de salud de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

e) Articular con otros CDS para fortalecer las Redes Integradas de Salud.

f) Comunicar periódicamente al Comité Provincial de Salud, los avances y dificultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias.

Artículo Tercero.- DISPONER  que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno únicamente ante la ausencia de su titular; su acreditación se materializa mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia

Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días calendario que se computarán a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud.

Artículo Quinto.- DISPONER que un plazo de sesenta (60) días calendario que se computarán a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud de Chorrillos, apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.

Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Salud del distrito de Chorrillos, brinde apoyo técnico y administrativo al Comité Distrital de Salud de Chorrillos y de ser el caso remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances.

Artículo Sétimo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y otras que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y, a la gerencia de tecnología e Informática su publicación en el Portal Institucional www.munichorrillos.gob.pe.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO E. VELASCO HUAMAN

Alcalde

2209694-1