Disponen la publicación para comentarios del proyecto de “Procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura” en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1559
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 245-2023-CD/OSIPTEL
Lima, 25 de agosto de 2023
MATERIA |
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Proyecto de Procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar el proyecto de Procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura; y,
(ii) El Informe N° 00140-DPRC/2023 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta y recomienda la aprobación del proyecto de norma al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por las Leyes N° 27631 y N° 28337, el Osiptel ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modificatorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios;
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, asimismo, el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que es función del Consejo Directivo del Osiptel expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materia de su competencia;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1192, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de agosto de 2015, se estableció, entre otros, el régimen jurídico aplicable a los procesos de liberación de interferencias para la ejecución de obras de infraestructura;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1330, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 2017, estableció que los Organismos Reguladores de las empresas prestadoras de servicios públicos debían emitir los dispositivos legales que establezcan la tipificación, graduación de multas, medidas correctivas y/o complementarias, procedimientos y órganos competentes, en el marco de lo previsto en el numeral 43 y 44 del Decreto Legislativo N° 1192;
Que, en atención a este encargo, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2017-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2017, el Osiptel aprobó el “Procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, para la ejecución de obras de infraestructura”;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1559, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de mayo de 2023, se modificó el Decreto Legislativo Nº 1192 con la finalidad de establecer, entre otros, medidas que optimicen, mejoren y agilicen los procesos y plazos de liberación de interferencias;
Que, el citado Decreto Legislativo N° 1559 modificó el procedimiento de emisión de mandatos para la liberación de interferencias; disponiendo, en su Cuarta Disposición Complementaria Final, que los Organismos Reguladores cuentan con un plazo máximo de noventa (90) días hábiles para emitir y/o adecuar sus dispositivos legales;
Que, de acuerdo al análisis realizado en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe de Vistos, la misma que forma parte de la motivación del Proyecto de Norma, se considera pertinente aprobar el Procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura;
Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Osiptel, a fin que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;
Que, en aplicación de las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel y el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 943/23;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación para comentarios del proyecto de “Procedimiento de emisión de mandato para la liberación de interferencias asociadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones para la ejecución de obras de infraestructura” en el marco de lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1559.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:
(i) Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
(ii) Publicar la presente Resolución, el Proyecto de Norma, su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 00140-DPRC/2023 en el portal institucional del Osiptel (www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios sobre el Proyecto Normativo referido en el Artículo 1.
Los comentarios son presentados a través de la mesa de partes virtual del Osiptel.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del Osiptel el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
2209685-1