Aprueban la versión actualizada de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Resolución Jefatural

nº 0183-2023-MIDAGRI-SENASA

25 de agosto de 2023

VISTO:

El INFORME-0063-2023-MIDAGRI-SENASA-OPDI-KLARRAURI de fecha 14 de agosto de 2023, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú establece: “[…] La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. // Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional”;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, señala: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, a través del cual se establecen disposiciones aplicables a las entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, dispone en su artículo 2 que el Titular de la entidad, mediante resolución, establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiera, el monto del precio expresado en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT y su forma de pago; asimismo, señala que toda modificación deberá aprobarse por resolución del Titular de la entidad y publicarse en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante la Resolución Jefatural-0144-2015-MINAGRI-SENASA de fecha 10 de junio de 2015, se aprueba la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, estableciendo los precios que cobrarán las dependencias de la entidad por los servicios que brinda en forma no exclusiva;

Que, con la Resolución Jefatural-0069-2019-MINAGRI-SENASA de fecha 21 de mayo de 2019, la Resolución Jefatural-0127-2019-MINAGRI-SENASA de fecha 16 de setiembre de 2019, la Resolución Jefatural-0108-2020-MINAGRI-SENASA de fecha 30 de setiembre de 2020 y la Resolución Jefatural-0099-2021-MIDAGRI-SENASA de fecha 9 de agosto de 2021, se realizaron modificaciones a la Guía de Servicios del SENASA;

Que, a través del informe del visto, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de acuerdo a sus funciones, propone la aprobación de modificaciones a la Guía de Servicios del SENASA consistentes en: i) modificación de nombres, plazos y actualización de costos de cincuenta y siete (57) servicios, ii) incorporación de dieciséis (16) nuevos servicios, y iii) eliminación de dieciséis (16) servicios, las mismas que se han realizado con la información proporcionada por las áreas técnicas responsables de implementar los servicios;

Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

Con la visación de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR las modificaciones a la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- APROBAR la versión actualizada de la Guía de Servicios del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, considerando las modificaciones referidas en el artículo precedente, la misma que se encuentra contenida en el Anexo II que forma parte integrante del presente acto resolutivo.

Artículo 3.- Los precios por los conceptos señalados en la Guía de Servicios están afectos al Impuesto General a las Ventas (IGV), de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27039, Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, excepto en los casos en que constituyan parte de un procedimiento administrativo destinado a emitir un pronunciamiento del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural y de sus Anexos I y II en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de publicación del presente acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe Nacional

Jefatura Nacional

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2209679-1