Ordenanza para la prevención control y eliminación de potenciales criaderos del vector transmisor del dengue, zika y chikungunya

ORDENANZA N° 132-MDMP

Mi Perú, 25 de agosto de 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Ml PERÚ

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de la fecha el Memorando Nro.950-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe N° 207-2023-MDMP-GDSE de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Memorando N° 821-2023-MDMP/GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Informe N° 288-2023-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte (e), el Informe N° 126-2023-MDMP-SGFCT-SCHT de la Coordinadora General de Fiscalización, el Memorando N° 337-2023-MDMP-GDSE de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe N° 241-2023-MDMP-GDSE-SGSPA de la Sub Gerencia de Salud y Programas Alimentarios, el Memorando N° 827-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe N° 081-2023-MDMP/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° 811-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 279-2023-MDMP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 192-2023-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 044-2023-MDMP/OGPP-OPIM de la Oficina de Planificación, Inversiones y Modernización (e) , el Memorando N° 706-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe N° 114-2023-MDMP-GDSE de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, el Informe N° 170-2023-MDMP-GDSE-SGSPA de la Subgerencia de Salud y Programas Alimentarios, el Dictamen N° 004-2023-MDMP de la Comisión de Desarrollo Humano de Sala de Regidores de la Municipalidad distrital de Mi Perú del Proyecto de Ordenanza para la Prevención, Control y Eliminación de Potenciales Criaderos del Sector Transmisor del Dengue, Zika y Chikungunya.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú, reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que et Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud

Que, el artículo 442 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, los artículos 1942 y 1952 de la Constitución Política del Estado en concordancia con lo dispuesto en el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, en tal sentido al gozar de autonomía económica y administrativa, los gobiernos locales pueden administrar sus bienes y rentas;

Que, la Ley Nro. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80 señala que las Municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas en materia de Saneamiento Ambiental, Salubridad y Salud Pública, además tienen la función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis;

Que, el subnumeral 3.1, 3.2 del numeral 3 de la misma norma legal, estipula determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Así como de regular, controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales y viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales;

Que, según la Ley Nro. 28611, Ley General del Ambiente en su artículo 1 del Título Preliminar establece que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y el ambiente; así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas a individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible cursos naturales y el desarrollo sostenible del país”;

Que, a Ley Nro. 26842, Ley General de la Salud, en sus artículos 772, 799, 812 y siguientes, precisa que la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; presentándose que todas las personas naturales y jurídicas, dentro del ámbito territorial, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; así mismo la citada norma precisa que las autoridades administrativas y municipales; militares y policiales; así como las particulares están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que adquieren características epidémicas graves;

Que, las enfermedades de Dengue, Chikungunya y Zika son considerados como problemas de importancia en salud pública a nivel global, regional y nacional, que tienen como vector transmisor principalmente el Aedes Aegypti. Ello hace necesario identificar estrategias adecuadas para controlar la presencia del vector transmisor y evitar que las personas enfermen a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar los principales criaderos del vector, ya que están ligados al hábitat del ser humano;

Que, mediante Decreto Supremo 009-2023-SA Modifican el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2023SA Decreto Supremo que declara en emergencia sanitaria por brote de dengue en 59 distritos de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cuzco, Huánuco, Ica, Junín, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martin y Ucayali, incorporando como entidades intervinientes a la Dirección Regional de Salud Lima (Lima Provincia) del Gobierno Regional de Lima, las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana, la Dirección Regional de Salud Ancash del Gobierno Regional de Ancash, la Dirección Regional de Salud Pasco del Gobierno Regional de Pasco, la Dirección Regional de Salud Puno del Gobierno Regional de Puno, la Dirección Regional de Salud Tumbes del Gobierno Regional de Tumbes y la Dirección Regional de Salud Callao del Gobierno Regional del Callao.

Por lo que estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el Voto por del Pleno del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN CONTROL Y ELIMINACIÓN DE POTENCIALES CRIADEROS DEL VECTOR TRANSMISOR DEL DENGUE, ZIKA Y CHIKUNGUNYA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objetivo y Finalidad

La presente Ordenanza tiene por objeto dictar medidas y acciones para la prevención y control del Dengue, Zika y Chikungunya, así como la implementación de medidas de promoción y ejecución de actividades para evitar la proliferación de criaderos de larvas y zancudos Aedes agypti, a través de la vigilancia entomológica, para reducir los niveles de infestación del vector. Las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollan dentro de la autonomía que reconoce la Ley y en concordancia con las atribuciones y competencias en materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y mejorar la calidad de vida de los habitantes de la jurisdicción del distrito de Mi Perú

Artículo 2.- Alcance sujetas a las disposiciones que se establecen en la presente Ordenanza, las personas naturales y las del sector privado o público del distrito de Mi Perú que rieguen, almacenen agua o generen acumulación de la misma, de forma estancada o residual.

Artículo 3.- Limpieza: Principio rector

La limpieza dentro y fuera de las viviendas, es el principio que rige la presente norma, en la medida que es la acción preventiva que permitirá eliminar los criaderos de larvas y mosquitos, motivo por el cual deberá evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de los residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que pudieran conformar criaderos potenciales del mosquito Aedes Aegypti

CAPÍTULO II

DEL VECTOR TRANSMISOR AEDES AEGYPTI

Artículo 4.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:

a) LAS VIVIENDAS DESHABITADAS

Las viviendas donde no se encuentre persona responsable que permita el ingreso de los inspectores municipales o de salud para llevar a cabo las labores de prevención y / o destrucción de vectores, serán declarados “lugares de riesgo sanitario” y será afecto a una amonestación escrita de parte de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

b) FAMILIAS RENUENTES

Las viviendas donde se encuentran las personas y no permiten el ingreso de los inspectores municipales o de salud para llevar a cabo las labores de prevención o destrucción de vectores, recibirán una amonestación escrita, pago de multa y posterior a ello una interposición de denuncia por parte de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

c) PREDIOS BALDÍOS O SIN CONSTRUIR

Toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora a cualquier título de un predio baldío o sin construir, deberá proceder a cortar la hierba o maleza, a limpiarlo de desechos sólidos, ripio y todo recipiente que pueda contener agua de ser tratado, evitando así constituirse en su lugar de riesgo sanitario.

d) SERVICIOS DE REPARACIÓN Y LLANTERÍA

Toda persona natural o jurídica dedicada al servicio de reparación de llantas y otros, deberá garantizar que tanto sus instalaciones de servicio, como las llantas descartables y otros, se encuentren libres de agentes transmisores de la enfermedad, así como de aquellos lugares utilizados como talleres de reparación de los vehículos, terminales o espacios de estacionamiento.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 5.- Propietario o Administradores

Los propietarios o administradores de parques públicos, privados, fuentes ornamentales, piscinas y empresas dedicadas al manejo y almacenamiento de agua, actividades de jardinería, biohuertos, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente ordenanza, teniendo en cuenta las siguientes obligaciones:

a) Eliminar todos los recipientes que existan en el interior o alrededores del inmueble, lugares en los que pudiera almacenarse, depositarse o estancarse agua sin utilidad, tales como agujeros de construcción inconclusa o deteriorada, llantas en desuso, envases vacíos y todo objeto que pueda presumirse como potencial criadero del vector

b) Mantener limpios, tapados seguros y protegidos y todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua de uso doméstico, tales como: barriles tanques y otros similares.

c) Mantener los bebedores para animales en las viviendas en óptimas condiciones y con sustitución frecuente de agua.

d) Realizar el drenaje de aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto, así como mantener libre de obstáculos los canales de techo, cunetas y canaletas de desagüe.

e) Utilizar arena húmeda en lugar de agua en los floreros de las viviendas, templos u otros lugares y/o fomentar el uso de flores artificiales.

f) Usar mallas en las ventanas y otras medidas de protección personal como son: repelentes, vestimenta que cubra todo el cuerpo, etc.

g) Brindar las facilidades que requiera el personal de Salud y la Municipalidad Distrital de Mi Perú, para realizar la vigilancia y control vectorial, los ciudadanos autorizaran el ingreso a sus domicilios para la realización de las actividades de eliminación de criaderos, control químico y nebulización, según sea el caso.

CAPÍTULO IV

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 6.- PROHIBICIONES

Se establecen las siguientes prohibiciones para todas las personas naturales o jurídicas que deben cumplir las obligaciones señaladas en la presente ordenanza:

a) Depositar en espacios públicos o privados todo tipo de residuos, desperdicios tales como altas, botellas, neumáticos, objetos en general que puedan convertirse en criaderos de zancudos Aedes Aegypti.

b) Mantener piscinas incluyendo las portátiles y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del vector del dengue, chikungunya y zika.

c) Utilizar el techo de las viviendas, comercios e instituciones para el almacenamiento de objetos en desuso.

d) Impedir, evitar imposibilitar, reprimir u obstaculizar las acciones de vigilancia, control y erradicación de focos infecciosos del vector transmisor del dengue y otras enfermedades metaxénicas.

CAPÍTULO V

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 7.- INGRESO DE PERSONAL SANITARIO

Todo propietario, arrendatario de una vivienda, unidad habitacional, establecimiento privado o de uso público, deberá permitir el ingreso de los inspectores municipales o de salud, debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efecto de identificar, tratar y/o eliminar criaderos o potenciales criaderos de zancudos, igual responsabilidad tendrá el funcionario a cuyo cargo se encontrare en una institución del Estado.

CAPÍTULO VI

DE LAS INFRACCIONES

Y SANCIONES

Artículo 8.- Sancionar a la persona natural o jurídica que impida u obstaculice cualquier actividad de vigilancia y/o control que realice el gobierno local en coordinación con la autoridad de salud competente. En consecuencia, las sanciones administrativas aplicables son:

a) Amonestación escrita

b) Multa

c) Clausura temporal en caso de instituciones públicas privadas que brinden servicios al público, establecimientos comerciales, de servicio y actividades productivas.

d) Interposición de denuncia.

Artículo 9.- DE LA AMONESTACIÓN ESCRITA

La amonestación escrita es una sanción de primera instancia orientada al cambio de conducta de la persona infractora para que verifique su comportamiento social y colabore en la eliminación de los potenciales criaderos del vector.

Artículo 10.- DE LA SANCIÓN CON MULTA

La infracción a esta ordenanza estará en concordancia con lo establecido en el reglamento de Aplicaciones y Sancione y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en los casos tipificados en la presente ordenanza.

La responsabilidad administrativa, por cumplimiento de las disposiciones emanadas en la presente ordenanza, recaerá sobre cualquier persona natural o jurídica, de nacionalidad peruana o extranjera, que se desempeñe como titular o arrendatario o conductor de predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en el distrito de Mi Perú. La multa será de acuerdo al CUIS y la gravedad de la sanción.

Artículo 11.- DEL PAGO DE LA MULTA

Las multas deberán ser efectuadas en concordancia a lo establecido en los instrumentos de gestión.

Artículo 12.- DE LA CLAUSURA TEMPORAL

La sanción de la clausura procede cuando la Provincia sea declarada en emergencia epidemiológica, y aplicable a establecimientos de uso público o privado, cuando se compruebe una reiterada actitud infractora de parte de los responsables de su administración y mantenimiento, y se compruebe habiendo acumulado las sanciones precedentes a la clausura.

Artículo 13.- INTERPOSICION DE DENUNCIA

La interposición de denuncia procede cuando se hayan culminado todas las acciones administrativas de sensibilización hasta el acto resolutivo pertinente, la misma que procederá de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

DISPOSICIONES FINALES

COMPLEMETARIAS

Primero.- ESTABLECER, que la Municipalidad Distrital de Mi Perú, a través de la Sub Gerencia de Salud, en coordinación con la Red de Salud de Ventanilla, realicen acciones conjuntas de fortalecimiento de capacidades al personal que intervenga en la vigilancia entomológica del vector.

Segundo.- INCORPORAR, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones las siguientes infracciones tipificadas en el Anexo 01:

Tercero.- SOLICITAR, que, la Red de Salud de Ventanilla, emita los informes técnicos pertinentes de la situación de salud y riesgos sanitarios que puedan ocasionar epidemias o brotes, así como la asesoría técnica para las intervenciones.

Cuarta.- ENCARGAR, la implementación y ejecución de la presente ordenanza de acuerdo a su competencia a la gestión municipal, Sub Gerencia de Salud y Programas Alimentarios y la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Transporte, Red de Salud de Ventanilla, emita los informes técnicos pertinentes de la situación de salud y riesgos sanitarios que puedan ocasionar epidemias o brotes, así como la asesoría técnica para las intervenciones.

Quinta.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, a la Oficina de Imagen Institucional la difusión masiva; así como a la Oficina de Imagen Institucional la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. (www.munimiperu.gob.pe)

Sexto.- La presente ordenanza entrara en vigencia desde la promulgación por dos años.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

IRVIN T. CHAVEZ LEON

Alcalde

2209658-1