Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones de la Ordenanza
N° 301-MDSMM de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, relativa al tendido de infraestructura aérea de servicio público

(Se publica la presente resolución a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante Oficio N° 000794-2023-OAJ/INDECOPI, recibido el 28 de agosto de 2023)

RESOLUCIÓN N° 0239-2021/CEB-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

7 DE SEPTIEMBRE DE 2021

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

- NUMERALES (I) Y (IV) DEL ARTICULO 5 DE LA ORDENANZA N° 301-MDSMM

- PRIMERA, SEGUNDA, QUINTA Y SEXTA INFRACCIÓN DEL ANEXO 1 DE LA ORDENANZA N° 301-MDSMM.

- ARTICULO 9 DE LA ORDENANZA N° 301-MDSMM.

- ARTICULO 10 DE LA ORDENANZA N° 301-MDSMM.

- PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA N° 301-MDSMM.

BARRERAS BUROCRÁTICA(S) IDENTIFICADA(S) Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Se declaró que las siguientes medidas constituyen barreras burocráticas ilegales, debido a que exceden el marco con rango legal y nacional aplicable y, en consecuencia, contravienen el principio de legalidad reconocido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:

(i) La exigencia de que la instalación de nueva infraestructura aérea del servicio público de electricidad deba coordinarse previamente con la Municipalidad, para que se realice conforme a la normativa nacional aplicable (Código Nacional de Electricidad, Reglamento Nacional de Edificaciones, Norma Técnica EC-040, Norma Técnica EM-020) y a las mejores prácticas internacionales, materializada en el numeral (i) del artículo 5, así como en la primera y segunda infracción del Anexo 1 de la Ordenanza N° 301-MDSMM.

(ii) La exigencia de que los postes del servicio público de electricidad que se ubiquen en la vereda o jardín deban situarse de tal manera que su eje coincida con el lindero de los predios colindantes, además de que no reduzca la capacidad de tránsito peatonal y acceso a las propiedades o predios adyacentes, manteniendo su alineamiento sobre el eje vial, materializada en el numeral (iv) del artículo 5 de la Ordenanza N° 301-MDSMM.

(iii) La exigencia de realizar el retiro, reordenamiento y/o reubicación de la infraestructura aérea del servicio público de electricidad existente cuando se verifique que se encuentra en desuso o mal estado, y atenta contra el medio ambiente, la salud pública, la seguridad, espacio público abierto, el ordenamiento territorial y el ornato de la ciudad o genera contaminación visual, materializada en el artículo 9 y en la quinta infracción del Anexo 1 de la Ordenanza N° 301-MDSMM.

(iv) La exigencia de seguir el procedimiento para el retiro, reubicación y/o reordenamiento de instalaciones del servicio público de electricidad en desuso, mal estado o mal ubicadas, materializada en el artículo 10 y en la quinta y sexta infracción del Anexo 1 de la Ordenanza N° 301-MDSMM.

(v) La exigencia de identificar los postes y cables aéreos instalados en las áreas de dominio público del distrito, con un rótulo o marca que identifique al operador de la infraestructura aérea del servicio público de electricidad y remitir dicha información debidamente inventariada a la Gerencia de Desarrollo Urbano en formato dwg. (en un CD, e impresa formato A- 1, dos juegos), con los datos del área y contacto correspondiente, materializada en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 301-MDSMM.

En cuanto a la medida (i), el marco legal no habilita a las municipalidades a establecer, de manera anterior y como regla general, una obligación de coordinar la instalación de nuevas infraestructuras. Sobre la medida (ii), la entidad distrital no cuenta con atribuciones para regular aspectos técnicos vinculados a la seguridad y riesgos eléctricos contemplados en el Código Nacional de Electricidad (CNE), lo que corresponde al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

Sobre los puntos (iii) y (iv), dichas medidas de ordenamiento y el correspondiente procedimiento a seguir, son impuestas de modo unilateral por la entidad edil sin observar lo previsto en el marco legal sobre la obligatoriedad de la coordinación entre los gobiernos locales y los operadores de servicios públicos, en cuanto a infraestructuras ya instaladas.

Finalmente, respeto a la medida (v), del marco legal y nacional aplicable no se aprecia la competencia municipal para exigir la identificación y el rotulado de infraestructuras eléctricas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las citadas barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición. Este mandato de inaplicación surte efectos a partir del día siguiente de publicado el extracto de la Resolución N° 0239-2021/CEB-INDECOPI en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Cabe precisar que el pronunciamiento final de la Comisión no desconoce las facultades municipales previstas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 29022 y normas complementarias, para autorizar y fiscalizar el tendido de cableado aéreo del servicio público de telecomunicaciones, las cuales deben ejercidas respetando dicho marco normativo.

LUIS RICARDO QUESADA ORÉ

Presidente de la Comisión de Eliminación

de Barreras Burocráticas

2209500-1