Incorporan artículo séptimo en la Resolución SBS N° 2368-2023

RESOLUCIÓN SBS N° 02835-2023

Lima, 28 de agosto de 2023

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 42 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, se dispuso que los créditos que otorguen las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 están sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento);

Que, mediante la Resolución SBS N° 2368-2023 se modificó el Reglamento con la finalidad de incluir lineamientos acordes con las prácticas actuales de mercado y de la experiencia obtenida en la supervisión de las empresas del sistema financiero, en aspectos como tipos de crédito, reconocimiento de información transaccional para evaluación de deudores, entre otros;

Que, considerando que las modificaciones efectuadas al Reglamento mediante la Resolución SBS N° 2368-2023 se basan en las prácticas actuales de mercado y en la experiencia obtenida en la supervisión de las empresas del sistema financiero, resulta necesario precisar que los cambios realizados por la referida Resolución al Reglamento no aplican a las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT ni a las Coopac de nivel 3;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de la atribución conferida en los numerales 7 y 9 del artículo 349, así como en el numeral 4 A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar como artículo séptimo en la Resolución SBS N° 2368-2023, lo siguiente:

“Artículo Séptimo.- La presente Resolución no aplica a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac) de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT ni a las Coopac de nivel 3.”

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2209498-1