Otorgan beneficios extraordinarios para contribuyentes del distrito de Santa Rosa, que se encuentren en cobranza ordinaria

ORDENANZA Nº 550/MDSR

Santa Rosa, 23 de agosto del 2023

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ROSA

VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 556-2023-MDSR-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 087-2023-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 090-2023-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Informe Nº 089-2023-GAT/MDSR de la Gerencia de Administración Tributaria;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, de acuerdo al artículo 41º del Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, T.U.O. del Código tributario, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente de los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, prorrogó el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº184-2020- PCM, prorrogado por Decreto Supremo N.º 201-2020-PCM, Decreto Supremo N.º 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº036-2021-PCM y Decreto Supremo N.º 058-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del sábado 1º de mayo del 2021, por las graves circunstancias que afectaban la vida de las personas a consecuencias de la COVID-19;

Que, con fecha 15 de enero de 2022, se produjo un derrame de petróleo en las playas del distrito de Ventanilla, ocasionado por la empresa REPSOL S.A. y cuya contaminación se expandió y afectó a diversas playas que colindan con este distrito, entre ellas, las playas del distrito de Santa Rosa. Esta contaminación, ha dejado daños irreparables que no solamente ha afectado al ecosistema marino, sino también ha puesto en alto riesgo la salud pública de todos los vecinos y veraneantes que en la temporada de playas, de forma masiva acudían a disfrutar de los atractivos de nuestras playas, así también se dispuso el cierre definitivo de playas, no obstante, este terrible acontecimiento impacta directamente en la recaudación de ingresos del distrito de Santa Rosa, ya que al ser un balneario, se sustenta mediante sus recursos naturales, los mismos que en temporadas tan importantes como el verano, generan ingresos económicos para el beneficio de su población;

Que, no cabe duda, que la crisis económica que ocasionó la pandemia y el derrame de petróleo en las playas del distrito de Santa Rosa, además de afectar la temporada de verano, estaría afectando los ingresos de los vecinos, lo cual está ocasionando la tarea de la recaudación aún más complicada; sin duda, actualmente las crisis sanitaria y económica, son un gran desafío, pero las secuelas también podrían ser en los siguientes años, por lo que resulta necesario que la actual gestión otorgue incentivos a los contribuyentes para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de nuestro distrito de Santa Rosa, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad, por lo tanto, se ha evaluado el estado situacional y económico de los contribuyentes y por consiguiente se hace necesario desarrollar normas que otorguen los beneficios y facilidades de pago a los ciudadanos que no han podido cumplir con su obligación tributaria; con mucha más razón si se tiene en cuenta el impacto económico-social que ha generado la pandemia y el derrame de petróleo;

Que, mediante el informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Extraordinarios en la Jurisdicción del Distritito de Santa Rosa, con el objetivo de establecer beneficios tributarios extraordinarios a raíz de la situación actual que viene colocando a la población en un estado de total vulnerabilidad desde una perspectiva económica, por lo que es necesario tomar medidas que puedan contribuir con la población respecto a las obligaciones tributarias contraídas, más aun teniendo en consideración a la disminución de empleos e incremento de créditos y préstamos;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, numeral 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS EN la jurisdicciÓn del distrito de SANTA ROSA

Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCE

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios extraordinarios para los contribuyentes del distritito de Santa Rosa, que se encuentren en cobranza ordinaria.

Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que, a la fecha de entrada de su vigencia, mantengan deudas vencidas y pendientes sobre el Impuesto Predial y/o las tasas de Arbitrios Municipales.

Artículo 2º.- BENEFICIOS

a) Aplíquese el beneficio extraordinario de exoneración del monto insoluto de los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo), de acuerdo al siguiente cuadro:

GRADUALIDAD DE DESCUENTOS

Año de la deuda por

Arbitrios Municipales

Descuento del

Monto insoluto

2018 años

anteriores

60%

2019 - 2020

40%

2021- 2022 -2023

20%

b) La gradualidad de descuentos serán de aplicación para pagos al contado, que cancelen la totalidad de las cuotas.

c) Condónese el 100% de multas tributarias, para aquellos contribuyentes omisos a la declaración correspondiente ante la Administración Tributaria.

d) Condónese el 100% de las moras e intereses del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales.

e) La gradualidad de los descuentos que se muestra en el cuadro del artículo 2 inciso a), será aplicable siempre y cuando, no mantenga monto pendiente de pago por concepto de impuesto predial hasta el año 2022, y realice el pago total de todos los trimestres del 2023.

Artículo 3º.- REQUISITOS

Constituye como requisitos para acogerse de manera automática a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza lo siguiente:

a) Que la deuda objeto de acogimiento no se encuentre impugnada. De ser el caso, deberá presentar el desistimiento correspondiente.

b) No mantener procedimiento de cobranza Coactivo vigente.

Artículo 4º.- DESISTIMIENTO

Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión.

Artículo 5º.- PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.

Artículo 6º.- FISCALIZACION POSTERIOR

Los contribuyentes y administrados acogidos a la presente ordenanza quedan obligados de permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en bases a la facultad discrecional de fiscalización posterior.

Artículo 7º.- OTROS BENEFICIOS

Los beneficios de la presente Ordenanza, no son de aplicación conjunta con otros beneficios vigentes de manera automática, no obstante, el contribuyente podrá optar de manera expresa sobre el beneficio que le resulte más favorable o aquel en la cual cumpla con los requisitos establecidos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y vencerá el 30 de setiembre del 2023.

Segunda.- Facúltese al alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias necesarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza y/o disponer la prórroga de su vigente total o parcial.

Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza y difusión respectiva.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GEORGE ROBLES SOTO

Alcalde

2209402-1