Ordenanza que aprueba la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de San Isidro

ORDENANZA Nº 582-MSI

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

VISTOS: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 019-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 013-2023-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Dictamen Nº 007-2023-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; el Oficio Nº D000120-2023-MML-GMU-SIT de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Oficio Nº D000112-2023-MML-GMU-SER de la Subgerencia de Estudios y Regulación de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Memorándum Nº 401-2023-0810-SCC-GAF/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; el Informe Nº 725-2023-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000121-2023-14.00-GSCTGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe Nº 000232-2023-14.2.0-STMU-GSCTGRD-MSI de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; y el Informe Nº 315-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito de San Isidro; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, respetando los principios de reserva de Ley y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona, conforme lo establece el artículo 74º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF;

Que, el literal d) del artículo 68º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la tasa por estacionamiento vehicular es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, por Ordenanza Nº 739-MML y modificatorias, se aprobó la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, que establece los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción; la que, en sus artículos 14º y 26º, dispone que para la fijación de las zonas de estacionamiento temporal en vías arteriales y colectoras y vías auxiliares de las vías expresas, las Municipalidades Distritales deben contar con la autorización expedida por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como, la Ordenanza que crea, modifica o extingue la tasa de estacionamiento vehicular temporal debe contener, entre otros aspectos, necesariamente la estructura de costos del servicio y la estimación de ingresos por el servicio a prestar;

Que, a través de la Ordenanza Nº 2386-MML, se aprobó el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, estableciéndose en su artículo 4º que el plazo de presentación de solicitudes de ratificación de las Ordenanzas distritales sobre Estacionamiento Vehicular deberá efectuarse ante el SAT hasta el último día hábil del mes de abril del año respectivo;

Que, por Ordenanza Nº 581-MSI, de fecha 27 de abril de 2023, el Concejo Distrital de San Isidro aprobó la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el Distrito de San Isidro, solicitando la ratificación de la misma ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al Expediente Nº 2023-0001984;

Que, en este contexto, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, propone la aprobación de la Ordenanza que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de San Isidro, para 914 zonas de estacionamiento, la cual cuenta con la viabilidad técnica otorgada por la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito y Subgerencia de Estudios y Regulación de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Informe Nº D000067-2023-MML-GMU-SIT-DS e Informe Nº D000038-2023-MML-GMU-SER-DEM respectivamente, así como, cuenta con el Informe Técnico de Costos, Determinación del Costo Global del Servicio de Estacionamiento Vehicular de la Municipalidad Distrital de San Isidro – Ejercicio 2023, de la Subgerencia de Contabilidad y Costos y la opinión favorable en materia presupuestal de los costos del servicio de cobro de la tasa, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto;

Que, por tales consideraciones, conforme a la normativa aplicable y estando a los sustentos técnicos de las áreas competentes, corresponde que, en uso de su potestad tributaria, la Municipalidad de San Isidro apruebe, mediante Ordenanza, la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en el Distrito de San Isidro;

Que, contando con las opiniones favorables de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres; Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; y, Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a los documentos del visto; y,

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal por unanimidad, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal dentro del Distrito de San Isidro.

Artículo 2º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el Distrito de San Isidro.

Artículo 3º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad de San Isidro, en adelante la Municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento.

El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye renta de la Municipalidad y será destinado exclusivamente a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad para la prestación del servicio, a fin de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento.

Artículo 4º.- HECHO IMPONIBLE

Constituye hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal.

Artículo 5º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Es sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, el conductor del vehículo que use o aproveche temporalmente los espacios o zonas públicas habilitadas por la Municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal, durante el horario sujeto a cobro.

Es deudor tributario del pago de la tasa, en calidad de responsable solidario, el propietario del vehículo que se estacione en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal.

Artículo 6º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehículo que conduce en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal, durante el horario sujeto a cobro.

Artículo 7º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA

El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se fija en la suma de cincuenta céntimos de Sol (S/ 0.50), por cada treinta (30) minutos o fracción, de ocupación del espacio de estacionamiento.

El estacionamiento de vehículos en las zonas habilitadas está exento del pago de la tasa, por los primeros diez (10) minutos iniciales -tiempo de tolerancia-, transcurridos los cuales se procederá al cobro de la tasa de cincuenta céntimos de Sol (S/ 0.50), aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido de treinta (30) minutos, el cual incluye los diez (10) minutos de tolerancia.

Artículo 8º.- PAGO

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realización inmediata, por lo que su pago debe producirse en el momento en que el conductor del vehículo decida salir de la zona de estacionamiento vehicular.

El personal de la Municipalidad podrá usar medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal.

En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la Municipalidad puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.

Artículo 9º.- INAFECTACIONES

Están inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal:

a) Los conductores de vehículos de propiedad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; de las Fuerzas Armadas; de la Policía Nacional del Perú; y del Gobierno Nacional, y de los Gobiernos Regionales o Locales; siempre que se hallen en el cumplimiento de sus funciones.

b) Los conductores de vehículos, durante el desarrollo de las labores propias de su actividad, tales como ambulancias en general; vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización de la Municipalidad; y, vehículos de propiedad de la Municipalidad.

c) Los propietarios o posesionarios de inmuebles directamente afectados por la zona habilitada para el servicio de parqueo respecto a una plaza de estacionamiento, para lo cual deben registrarse en los Centros de Atención de la Municipalidad. Para tales efectos, se entiende por propietarios a los titulares de predios según inscripción en Registros Públicos, y por poseedor a los que se encuentren en uso del predio bajo autorización del titular mediante contrato de arrendamiento, cesión de uso, usufructo u otras modalidades permitidas por ley.

Asimismo, están exonerados del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, por el tiempo máximo de cuatro (04) horas al día de ocupación de espacios de estacionamiento, los vecinos de San Isidro debidamente acreditados con su Documento Nacional de Identidad en el que conste su domicilio en el distrito de San Isidro, y los vecinos que tengan la condición de Vecino Puntual Sanisidrino (VPSI), que lo acrediten con su respectiva tarjeta; precisándose que el beneficio no es acumulable.

Artículo 10º.- FIJACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO

Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal las que se detallan en el Anexo Nº 01, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que suman un total de 914 espacios.

Las zonas habilitadas sujetas a pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se distinguirán por el pintado de líneas blancas. Tratándose de espacios destinados a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse.

Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se encuentran aprobadas conforme a los lineamientos técnicos de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 11º.- HORARIO

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal será exigible de lunes a domingo de 08:00 a 21:00 horas.

Artículo 12º.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA

En las zonas habilitadas para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal, se colocará en lugar visible, la siguiente información:

a) El número de la Ordenanza de la Municipalidad que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal y el número del Acuerdo del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica.

b) El monto de la tasa aprobada vigente, por cada treinta (30) minutos o fracción.

c) El tiempo de tolerancia y tiempo de estacionamiento mínimo.

d) El horario de cobro para el uso de los estacionamientos.

e) El número de espacios habilitados en la zona.

f) El significado del color de las zonas señalizadas.

Artículo 13º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA

Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes señalados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario, de ser el caso.

Únicamente se podrá hacer cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las áreas señaladas en el Anexo Nº 01.

Artículo 14º.- INFORME TÉCNICO, ESTRUCTURA DE COSTOS, DETERMINACIÓN DE TASA Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS

Aprobar el informe técnico, estructura de costos, determinación de tasa y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en el Distrito de San Isidro, que se detallan en los Anexos Nº 02, 03 y 04, los que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 15º.- OBLIGACIONES CONEXAS

Cuando por el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados se produzcan daños o destrucción del pavimento, letreros, tranqueras o de los elementos de señalización ubicados en la vía pública, el conductor estará obligado al pago de los gastos de reconstrucción, reparación o reposición del bien. Es responsable solidario de dicha obligación, el propietario del vehículo que haya ocasionado los referidos daños.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique, en el Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente, se publicará en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe), así como en el portal institucional del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.sat.gob.pe).

Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 581-MSI, emitida el 27 de abril de 2023, que aprobó la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el Distrito de San Isidro, y toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, a través de la Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana, la administración y control de la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal, y el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La Municipalidad podrá prestar directamente el servicio de estacionamiento vehicular temporal o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley.

Quinta.- Facultar a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones técnicas y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 06 días del mes de julio de 2023.

Nancy R. Vizurraga Torrejón

Alcaldesa

Anexo Nº 01 - Ordenanza Nº 582-MSI

Cantidad de espacios públicos físicos para el estacionamiento vehicular temporal

según cuadra y numeración en el Distrito de San Isidro

Anexo Nº 02 - Ordenanza Nº 582-MSI

Informe Técnico

Determinación del Costo Global del Servicio de Estacionamiento Vehicular de la

Municipalidad de San Isidro – Periodo 2023

1. PRESENTACIÓN

El presente Informe Técnico Financiero tiene por objetivo sustentar adecuadamente los costos efectivos globales del Servicio de Estacionamiento Vehicular de la Municipalidad Distrital de San Isidro para el ejercicio 2023.

Que, los Gobiernos Locales, conforme a lo dispuesto en el literal d) del Artículo 68 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus normas modificatorias, establece que la tasa por estacionamiento vehicular es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Asimismo, dentro de este marco, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Ordenanza Nº 739/MML, Ordenanza Marco de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la Provincia de Lima, ha establecido los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de Estacionamiento Vehicular en su respectiva circunscripción.

Que, mediante Ordenanza Nº 2386-2021 que sustituye la Ordenanza Nº2085/MML y modificatorias, se han regulado los procedimientos de ratificación de Ordenanzas distritales en materia tributaria en el ámbito de la Provincia de Lima.

Que, a través de la Directiva Nº001-006-00000015 SAT/MML sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la provincia de Lima, se establecen las pautas metodológicas para la determinación de los costos de los servicios que dan origen a los tributos municipales creados en ordenanzas distritales.

Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Ley 26725, que modifica el artículo 69º de la ley Nº 776 – Ley de Tributación Municipal se establece que las tasas de Servicios Públicos o Arbitrios se calcularán en función al COSTO EFECTIVO del servicio a prestar, debiéndose entender dicho costo como el verdadero y real para el normal desarrollo y mejora del Servicio de Estacionamiento Vehicular.

2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

La tasa por estacionamiento vehicular es el tributo que se origina con el estacionamiento temporal de un vehículo en los espacios públicos habilitados por la Municipalidad en las zonas comerciales de alta circulación, obteniendo el contribuyente un beneficio individual. Este servicio propicia la optimización en el uso de los espacios públicos y al mantenimiento del orden vial en el distrito.

2.1 Zonas Comerciales Habilitadas para la Prestación del Servicio de Estacionamiento Vehicular.

Mediante Oficio Nº D000120-2023-MML-GMU-SIT de fecha 23.02.2023 e informe Nº D000067-2023-MML-GMU-SIT-DS de fecha 22.02.2023, la Subgerencia de Transito (SIT) de la Gerencia de Movilidad Urbana de Lima (GMU-MML) determina para la Municipalidad Distrital de San Isidro la viabilidad de 921 espacios para el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal.

Del universo de 921 estacionamientos autorizados, se contempla el eje de la Av. Camino Real (Cuadra Nº 01), el cual actualmente cuenta con 07 espacios para estacionamiento vehicular dentro de la sección vial de tipo vereda de una vía metropolitana, contemplando como antecedente observaciones por parte de este municipio respecto a su ubicación y distribución sobre dicha vía.

Para lo cual la Subgerencia de Transito y Movilidad Urbana de la Municipalidad de San Isidro, considera tomar medidas preventivas sobre la existencia y control de dichos estacionamientos no debiéndose considerar la inclusión de los mismos para la presente evaluación.

En ese sentido, se considera como universo un total de 914 estacionamientos destinados para la administración y control del servicio de estacionamiento vehicular (Cobro de la Tasa de Parqueo) en el distrito de San Isidro, las zonas que se encuentran debidamente habilitadas, señalizadas y ubicadas en las diferentes zonas comerciales del distrito son:

- Zona Comercial – Dos de Mayo.

- Zona Comercial – Country Club.

- Zona Comercial – Chacarilla Santa Cruz.

- Zona Comercial – Bosque el Olivar.

- Zona Comercial – Camino Real – Centro Empresarial.

- Zona Comercial – Petit Thouars.

- Zona Comercial – República de Colombia.

- Zona Comercial – Centro Financiero.

- Zona Comercial – Paseo de la Republica.

- Zona Comercial – República de Panamá.

- Zona Comercial – Petirrojos.

- Zona Comercial – Parque Sur.

- Zona Comercial – Guardia Civil.

2.2 Frecuencia

El Servicio de Estacionamiento Vehicular se ofrecerá de lunes a domingo desde las 08:00 horas hasta las 21:00 horas (2 turnos).

3. DETERMINACIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO 2023

El presente Informe Técnico guarda los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000015: Determinación de los servicios aprobados en Ordenanzas Tributarias Distritales de la provincia de Lima, emitida por el Servicio de Administración Tributaria – SAT, sentencias, resoluciones e informes de entes reguladores, como son: Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal del MEF, Indecopi, etc.

Asimismo, los costos del servicio se han clasificado en tres tipos de costos: Costos Directos, Costos Indirectos y Costos Fijos, dependiendo del grado de vinculación con la prestación del servicio. Cabe precisar, que los Costos Indirectos establecidos en la presente estructura de costos, no supera el 10% del costo total incurrido en la prestación del servicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10º de la Directiva Nº 001-006-00000015. 

El costo proyectado para el ejercicio 2023 referido al Servicio de Estacionamiento Vehicular, se ha determinado en función a la necesidad del servicio, el mismo que ha sido elaborado por la Subgerencia de Transito y Movilidad Urbana, en coordinación con la Gerencia de Gestión de Personas, Subgerencia de Logística, Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales y Subgerencia de Contabilidad y Costos.

El costo anual proyectado para el ejercicio 2023, por el Servicio de Estacionamiento Vehicular asciende a S/. 3’671,522.01, siendo su estructura la siguiente:

OFICINA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES DEL PERSONAL DEL SEV.

Las labores administrativas que se realizan en el Servicio de estacionamiento vehicular, se vinculan indirectamente con la prestación del servicio, tales como el trámite para pago de planillas del personal operativo y administrativo, recepción y elaboración de informes, recepción de materiales, reuniones de coordinación con personal operativo (antes de salir a campo), rendición de la recaudación diaria, control de boletos, etc. A continuación, se detalla las funciones del personal operativo y administrativo del servicio:

Controlador del Servicio de Estacionamiento Vehicular (120).- Se consideran 120 personas en dos turnos de 60 personas por turno (10 trabajadores DL Nº 728, 2 trabajadores DL Nº 276 y 108 trabajadores D.L. Nº 1057), quienes realizarán la actividad de controlar y realizar el cobro a los conductores de los vehículos que utilizan los espacios habilitados para tal fin. Asimismo, guían a los conductores para el ingreso y salida de los vehículos con eficiencia y calidad en el servicio.

Subgerente de Transito y Movilidad Urbana (01).- Conforme al Reglamento de Organización y Funciones, le corresponde a la Subgerencia de Transito y Movilidad Urbana, la ejecución de este servicio, para lo cual el subgerente dedica un porcentaje del 15% de su tiempo en coordinaciones con su supervisor general y personal complementario para el cumplimiento y coordinación en la programación, evaluación y ejecución del plan de trabajo.

Secretaria (01). - Personal que se encargará de realizar labores de digitación, recepción, emisión, registro, control y archivo de documentos referidos al servicio de parqueo vehicular, estimándose un porcentaje de dedicación del 15% de su tiempo.

Supervisor General del Servicio de Estacionamiento Vehicular (01).- Personal responsable de la ejecución de este servicio, para lo cual dedica el 100% de su tiempo a los trabajos concernientes al servicio, como coordinación, supervisión y monitoreo del cumplimiento de labores del personal a su cargo que se dedican al servicio en mención.

Auxiliar del Servicio de Estacionamiento Vehicular (02).- Personal responsable de la recaudación y servicio interno del servicio de estacionamiento vehicular, el cual contempla la entrega de boletos, recepción de la recaudación de cada zona de cobranza efectuada por los cobradores, entrega de uniformes y materiales que requiere el personal del servicio para la cobranza de la tasa de estacionamiento vehicular, traslado de los boletos y uniformes del personal del almacén a la oficina del servicio de estacionamiento vehicular.

Supervisor de Campo (05).- Personal que laborará en 02 turnos, 03 supervisores en el turno mañana y 02 supervisores en el turno tarde, los mismos que serán distribuidos en las zonas comerciales y tendrán como función principal el control de la disciplina, puntualidad, presencia, porte y atención de los controladores del Servicio de Estacionamiento Vehicular, así como de evitar posibles omisiones en la entrega de tickets del personal que labora en la zona de parqueo vehicular, verifica el cumplimiento de metas programadas según zonas asignadas y brinda atención a las inquietudes de los conductores de los vehículos que utilizan los estacionamientos habilitados a fin de mantener la mejora continua del servicio.

4. EXPLICACIÓN DETALLADA DE LOS RECURSOS

- COSTOS DIRECTOS:

Costo de Mano de Obra

Costo de Materiales

Depreciación de Maquinarias y Equipos

Otros Costos y Gastos Variables

- COSTOS INDIRECTOS:

Costo de Mano de Obra

Costo de Materiales

Depreciación de Bienes Muebles y Equipos

Otros Costos y Gastos Variables

- COSTOS FIJOS:

5. COMPARATIVO DE COSTOS – SEV.

El servicio para el ejercicio 2023, se ha está incrementado en 1.42% con respecto a los costos aprobados en la Ordenanza Nº 542-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro.

6. JUSTIFICACIÓN DE LAS VARIACIONES.

El costo del Servicio de Estacionamiento Vehicular determinado para el ejercicio 2023 asciende a S/. 3’671,522.01 soles, el cual registra un incremento del 1.42% con respecto al costo aprobado mediante Ordenanza 542-MSI del ejercicio 2021.

Costos Directos.- El incremento en el costo directo asciende a 2.08%, al pasar de S/ 3’266,761.78 soles en el ejercicio 2021 a S/ 3’334,790.12 soles para el ejercicio 2023, debiéndose ello a lo siguiente:

• Costo de Mano de Obra: Si muy cierto se está reduciendo la cantidad de personal operativo para el cobro de la tasa del servicio de estacionamiento vehicular, el cual está pasando de 130 personas en el 2021 a 120 personas para el 2023, se observa un incremento en el costo al pasar de S/ 2’579,251.60 en la Ordenanza aprobada para el ejercicio 2021 a S/ 2’733,916.00 para el ejercicio 2023, mostrando una variación de S/ 154,664.40 soles. Estos mayores incrementos se deben a lo siguiente:

- A la inclusión de personal D.L. Nº 276 en el servicio de estacionamiento vehicular (2 personas), los cuales cuentan con aguinaldo en los meses de julio y diciembre, escolaridad y CTS (01 de ellos con importes según beneficios ganados, el otro según ley de presupuesto). No es reincorporación ni nombramiento del personal, es solo que, ante la necesidad de reactivar el servicio en el distrito, se ha considerado personal que viene laborando en la Subgerencia de Transito y Movilidad Urbana, ello con el objetivo de no cargar mayores gastos a la entidad al contratar nuevo personal (Se ha reducido personal CAS).

- A la inclusión de personal D.L. Nº 728 en el servicio de estacionamiento vehicular (6 personas), los mismos que cuentan con gratificación en los meses de julio y diciembre, escolaridad y cts. No es reincorporación ni nombramiento del personal, es solo que, ante la necesidad de reactivar el servicio en el distrito, se ha considerado personal que viene laborando en la Subgerencia de Transito y Movilidad Urbana, ello con el objetivo de no cargar mayores gastos a la entidad al contratar nuevo personal (Se ha reducido personal CAS).

• Costo de Materiales: Si muy cierto se están reduciendo las cantidades en este rubro, se aprecia un incremento en el costo, el mismo que está pasando de S/ 207,197.98 en la Ordenanza del ejercicio 2021 a S/ 219,991.72 para el ejercicio 2023, estos incrementos se deben a lo siguiente:

- Herramientas.- El incremento mostrado en este rubro se debe a la inclusión del recurso “rollo de papel térmico” por un importe de S/ 53,352.00, el mismo que es usado en las impresoras térmicas portátiles con que cuenta el servicio, para la impresión de los tickets de control físico por el pago del servicio de parqueo. Cabe precisar, que actualmente la Municipalidad cuenta con impresoras térmicas portátiles en el servicio, las mismas que están conectadas vía bluetooth a los celulares por el cual accederán a la plataforma o sistema “Modulo Virtual de Control de Parqueo”, de donde se imprimirán los tickets de pago por el servicio brindado.

Otro factor importante es la actualización de los precios unitarios del mercado, los cuales se han incrementado con respecto a los considerados en la Ordenanza del ejercicio 2021 (Silbato tipo policía de S/ 4.10 a S/ 49.90 y reloj digital de S/ 35.00 a S/ 45.00), ello en atención a lo informado por la Subgerencia de Logística mediante Memorándum Nº 320-2023-0830-SL-GAF/MSI.

Material Disolvente y Pintura.- El incremento mostrado en este rubro se debe a la actualización de los precios unitarios del mercado, los cuales se han incrementado con respecto a los considerados en la Ordenanza del ejercicio 2021 (Pintura de S/ 37.50 a S/ 84.96 y S/ 96.76; y disolvente de S/ 19.50 a S/ 42.00), ello en atención a lo informado por la Subgerencia de Logística mediante Memorándum Nº 320-2023-0830-SL-GAF/MSI. Cabe precisar, que las cantidades son las mismas que se aprobaron en la Ordenanza del ejercicio 2021.

• Depreciación de Maquinarias y Equipos.- El incremento mostrado en este rubro se debe a la inclusión del recurso “Depreciación de Equipos de Cómputo – Impresora Térmica Portátil” por un importe de S/ 23,222.40, se consideran 60 impresoras térmicas portátiles necesarias para la impresión de los tickets de control físico por el pago del servicio de parqueo. Impresoras que se sustentan en el listado de bienes patrimoniales que se adjunta al Memorándum Nº 196-2023-SPSG-GAF-MSI de la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales y O/C 75-2022 y O/C 483-2022.

• Otros Costos y Gastos Variables: Si muy cierto se está reduciendo el costo en este rubro, se puede apreciar que algunos servicios se estarían incrementando para el ejercicio 2023, siendo estos los siguientes:

- Servicio de Telefonía Móvil. - El incremento mostrado en este rubro se debe a la inclusión del servicio mensual de 120 equipos móviles a un costo unitario de S/ 61.50 y anual de S/ 88,560.00, equipos que son requeridos por el personal operativo para las coordinaciones sobre el servicio y principalmente para conexión con las impresoras térmicas portátiles para la impresión de los tickets de control físico por el pago del servicio de parqueo. Cabe precisar, que el costo unitario se sustenta en el Memorando Nº 185-2023-0840-SPSG-GAF/MSI de la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales, donde adjunta el contrato Nº 016-2022-MSI como referencia.

Asimismo, la necesidad de que cada personal cuente con un equipo telefónico para la labor operativa (120 equipos), ello se sustenta en que cada personal contará con un usuario habilitado y contraseña para el control de los estacionamientos públicos, a fin que la operatividad durante el servicio no se vea interrumpida por las limitaciones en la batería interna de los referidos equipos. Las principales funciones son las siguientes:

- Registro y almacenamiento fotográfico de ingreso y salida de los usuarios (vehículos).

- Control del tiempo de permanencia en los estacionamientos públicos.

- Cálculo del monto de pago por el servicio de parqueo.

- Coordinación con los supervisores de campo.

- Emisión del Ticket de Control Virtual.

- Emisión del Comprobante de Pago Virtual.

- Verificación (Arqueo) mediante el sistema de la recaudación por cada personal y respectivo turno.

- Comprobación de daños y vulneración de los equipos asignados mediante el sistema.

- Elaboración de partes de servicio.

Costos Indirectos y Gastos Administrativos.- Si muy cierto se observa una reducción del 5.35% para el ejercicio 2023, al pasar de S/ 349,853.11 soles en la Ordenanza del ejercicio 2021 a S/ 331,120.85 para el ejercicio 2023, se observan algunos incrementos que se pasan a justificar.

• Costo de Materiales: El costo de materiales refleja un incremento de S/ 669.93, al pasar de S/ 7,262.10 a S/ 7,932.03 para el ejercicio 2023, debiéndose ello a lo siguiente:

- Útiles de Oficina.- El incremento que se muestra en el presente rubro que ha pasado de S/ 1,203.76 a S/ 1,746.73 para el ejercicio 2023, obedece a la actualización de algunos precios unitarios del mercado, los mismos que se han incrementado para el ejercicio 2023 (Bandeja portapapeles de S/ 20.00 a S/ 33.57, perforador de 2 espigas de S/ 54.50 a S/ 63.60), ello en atención a la información remitida por la Subgerencia de Logística mediante Memorándum Nº 320-2023-0830-SL-GAF/MSI. Cabe precisar que las cantidades consideradas para el ejercicio 2023 se mantienen igual a las aprobadas en la Ordenanza del ejercicio 2021 (365 artículos de útiles de oficina).

- Materiales Diversos.- El incremento que se muestra en el presente rubro que ha pasado de S/ 908.30 a S/ 2,457.20 para el ejercicio 2023, obedece a la actualización de algunos precios unitarios del mercado, los mismos que se han incrementado para el ejercicio 2023 (Caja archivadora de S/ 8.02 a S/ 18.88, bolsa de polietileno de S/ 27.00 a S/ 100.00), ello en atención a la información remitida por la Subgerencia de Logística mediante Memorándum Nº 320-2023-0830-SL-GAF/MSI. Cabe precisar que las cantidades consideradas para el ejercicio 2023 se mantienen igual a las aprobadas en la Ordenanza del ejercicio 2021 (101 artículos de útiles de oficina).

• Otros Costos y Gastos Variables: El costo de otros costos y gastos variables refleja un incremento de S/ 743.47, al pasar de S/ 3,203.93 a S/ 3,947.40 para el ejercicio 2023, debiéndose ello a lo siguiente:

- Servicio de Telefonía Móvil.- El incremento mostrado en este rubro se debe a la actualización del costo unitario que ha pasado de S/ 42.38 a S/ 61.50 para los supervisores y S/ 71.50 para los administrativos del ejercicio 2023, ello en atención al Memorando Nº 185-2023-0840-SPSG-GAF/MSI de la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales, donde adjunta el contrato Nº 016-2022-MSI como referencia. Cabe precisar que la cantidad de equipos considerados para el ejercicio 2023, se han reducido en comparación con los aprobados en la Ordenanza del ejercicio 2021 (de 8 equipos a 7 equipos para el 2023).

Costos Fijos.- El incremento en el costo fijo que asciende a 59.99%, al pasar de S/ 3,507.19 soles en el ejercicio 2021 a S/ 5,611.04 soles para el ejercicio 2023, se debe a la actualización de los costos unitarios y porcentajes de dedicación de acuerdo al consumo que se viene realizando en los suministros de agua potable y energía eléctrica que abastece al local donde se ubica el área responsable de la administración del servicio, ello en atención a la información remitida por la Subgerencia de Patrimonio y Servicios Generales mediante Memorándum Nº 185-2023-0840-SPSG-GAF/MSI.

A continuación, se presenta en el Anexo Nº 03 la Estructura detallada de Costos del Servicio de Estacionamiento Vehicular en el distrito de San Isidro, y asimismo en el Anexo Nº 04 el cuadro de la estimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrar por el referido servicio.

Anexo Nº 03 - Ordenanza Nº 582-MSI

Estructura de Costos para el servicio de estacionamiento vehicular temporal 2023

Anexo Nº 04 - Ordenanza Nº 582-MSI

Municipalidad Distrital de San Isidro

Estimación de Ingresos y Determinación de la Tasa del Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal

Horario: 08:00 – 21:00 Horas

Periodo: Lunes a Domingo

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