Aprueban el documento “Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 476-2023-MINEDU

Lima, 25 de agosto de 2023

VISTOS, el Expediente Nº UPI.2023-INT-0261506; el Memorándum N° 00570-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00484-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la Unidad de Programación e Inversiones, como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación; y, el Informe Nº 01078-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), dispone que el Órgano Resolutivo (OR) es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el inciso 4 del párrafo 9.3 de dicho artículo dispone que el OR del Sector tiene como una de sus funciones, aprobar las brechas identificadas y los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su Programa Multianual de Inversiones (PMI), de acuerdo con las medidas sectoriales definidas por los Sectores;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación. Mediante Resolución Ministerial Nº 254-2020-MINEDU se designa a la responsable de la OPMI del Sector Educación;

Que, con Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU publicada el 23 de diciembre de 2022, en el diario oficial “El Peruano”, se aprueba la actualización de treinta y un (31) indicadores de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, y la incorporación de un (1) nuevo indicador de brecha relacionado al porcentaje de población que no accede al Servicio de Formación de Pre Grado en Educación Superior Universitaria, elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 056-2023-MINEDU, publicada el 20 de enero de 2023, en el diario oficial “El Peruano”, se aprueba el documento denominado “Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el PMI 2024-2026”;

Que, con Resolución Ministerial Nº 417-2023-MINEDU, publicada el 1 de agosto de 2023, en el diario oficial “El Peruano”, se aprueba la modificación de veintidós (22) indicadores de brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, cuya actualización e incorporación fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 516-2022-MINEDU;

Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y sus modificatorias (en adelante, la Directiva General), indica que la Programación Multianual de Inversiones tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias, ajustada a los objetivos y metas de desarrollo nacional, sectorial y/o territorial. Siendo que, para dicho fin, los Sectores conceptualizan, definen, actualizan, aprueban y publican los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que utilizan los Sectores, Gobiernos Regionales (GR) y Gobiernos Locales (GL) para la elaboración, aprobación y publicación del diagnóstico de brechas de infraestructura o de acceso a servicios;

Que, los párrafos 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la Directiva General disponen que la OPMI de cada Sector, GR y GL, según corresponda, elabora el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso de servicios. En el caso de los Sectores, el diagnóstico comprende el ámbito de su responsabilidad funcional; en el caso de los GR y GL, el diagnóstico se efectúa dentro del ámbito de su competencia y circunscripción territorial. Para tal efecto, la OPMI coordina con las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutora de Inversiones (UEI), así como con los órganos de la entidad que generen o sistematicen datos administrativos o información que se relacione con el cálculo de las brechas, cuando corresponda, según los instrumentos metodológicos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); y que, concluido el diagnóstico de brechas, éste es publicado por la OPMI en su portal institucional;

Que, por su parte, el subnumeral 1.1 del numeral 1 - “Diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios”, del punto II - Registros en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Anexo Nº 04: Instructivo para la elaboración y registro del PMI de la Directiva General, señala que sobre la base de los indicadores de brechas aprobados por el OR del Sector y publicados en su portal institucional, la OPMI del Sector elabora su diagnóstico de brechas de infraestructura y/o de acceso de servicios; y que concluido el diagnóstico de brechas de los Sectores, este debe ser registrado en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones, aprobado por su Órgano Resolutivo y publicado por la OPMI en su portal institucional;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 153-2017-MINEDU, se aprueba el “Plan Nacional de Infraestructura Educativa al 2025” - PNIE del Ministerio de Educación; de acuerdo con el artículo 2 de la citada Resolución, la Dirección de Planificación de Inversiones (DIPLAN) dependiente de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) es responsable de realizar la supervisión y evaluación de la implementación del PNIE;

Que, para la estimación del cálculo de brechas del Sector Educación por parte de la UPI como OPMI del Sector Educación, se han elaborado y/o consolidado por parte de la DIPLAN, la Unidad de Estadística, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento y la propia UPI en su calidad de OPMI del Sector Educación, las siguientes fuentes de datos internas: (i) Base de Datos de Monitoreo del Plan Nacional de Infraestructura Educativa; (ii) El Censo Educativo del año 2022; (iii) Base de Datos de la Metodología para Estimar el Estado de las Escuelas Profesionales mediante la Información del Censo de Universidades Públicas; (iv) Los Reportes del Sistema SIRIES, conteniendo el listado de los postulantes e ingresantes del año académico 2022 de las universidades; (v) Base de datos con la lista de II.EE con convenio firmado para la implementación del Modelo de Servicio Educativo para la Atención de Estudiantes con Habilidades Sobresalientes; (vi) La Base de datos de monitoreo del estado de las Unidades Productoras del Sector Educación en el marco del Invierte.pe; y, (vii) El Registro de Unidades Productoras Asociadas a la Educación Superior Universitaria;

Que, a través del Memorándum Nº 00570-2023-MINEDU/SPE-OPEP, la OPEP de la SPE remite el Informe Nº 00484-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, a través del cual la UPI, en su condición de OPMI, sustenta y solicita que el OR del Sector Educación apruebe el documento denominado “Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027”;

Que, el Informe Nº 00484-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI señala que, además de las fuentes de datos que desarrolla el Ministerio de Educación de manera interna para el cálculo de las brechas, también se han utilizado fuentes de datos externas; las mismas que forman parte de la metodología validada por la DGPMI del MEF y al igual que las citadas fuentes de datos internas han sido aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 516-2022-MINEDU y su modificatoria. Adicionalmente, se precisa que las fuentes de datos externas utilizadas son la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), el Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI) del Banco de Inversiones del MEF y la información del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MINTRA), a través del Plan de Recodificaciones de ENAHO;

Que, asimismo, el Informe Nº 00484-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPI indica que, los valores de los indicadores de brechas representan un importante insumo de información para que las entidades y los pliegos, tanto del Gobierno Nacional, Regional y Local, puedan elaborar su PMI, así también servirá como insumo para calcular los puntajes de las inversiones en el proceso de priorización a través de la aplicación de los criterios de priorización de inversiones que el Sector Educación realizará para el PMI 2025-2027. Respecto a las coordinaciones con otras dependencias para la elaboración del diagnóstico de brechas, la UPI indica en el citado informe que las coordinaciones con las UF y UEI para la elaboración del diagnóstico de brechas se canalizan a través de la DIPLAN, la cual gestiona la información de infraestructura educativa, en base a los levantamientos de información de las distintas UF y UEI, incluyendo al Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED);

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 01078-2023-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable que por Resolución Ministerial se apruebe el documento “Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027”;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento “Diagnóstico de Brechas de Infraestructura o de Acceso a Servicios del Sector Educación para el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que se notifique la presente Resolución a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación para que gestione y efectúe su publicación en el portal institucional del Ministerio de Educación, y los demás fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación -SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

Magnet Carmen Márquez Ramírez

Ministra de Educación

2209362-1