Modifican el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del apartado 6 de la NTS N° 142-MINSA/2018/DIGESA “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 811-2023/MINSA

Lima, 25 de agosto del 2023

Visto, el Expediente Nº DIGESA20230000155, que contiene el Informe Nº D000108-2023-DIGESA-AJAI-MINSA y la Nota Informativa Nº D002488-2023-DIGESA-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; el Informe Nº D000762-2023-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa Nº D001116-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, el artículo 88 de la citada Ley, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1290, que fortalece la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros y acuícolas, dispone que la fabricación y comercialización de alimentos destinados al consumo humano están sujetos a control y vigilancia higiénica o sanitaria, según corresponda, en función al análisis de riesgo alimentario para la protección de salud;

Que, el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias, precisa que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, y es responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental; así como en materia de inocuidad alimentaria; y, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 79 del mencionado Reglamento, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria tiene la función de proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 822-2018/MINSA, se aprueba la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines”, que tiene como objetivo establecer los principios generales de higiene que deben cumplir los restaurantes y servicios afines; estableciendo, en su numeral 6.3, las disposiciones sanitarias que deben cumplir los manipuladores de alimentos, es decir, el personal que realiza las operaciones vinculadas a la preparación, elaboración y servido de alimentos;

Que, con Resolución Nº 0555-2022/CEB-INDECOPI, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) resolvió declarar como barreras burocráticas las siguientes medidas: (i) La exigencia de que los manipuladores de alimentos de los locales comerciales sean sometidos a exámenes médicos vinculados a las enfermedades transmitidas por alimentos, por lo menos cada 6 meses; y, (ii) La exigencia de contar con certificados médicos de los manipuladores de alimentos de sus locales comerciales, que se encuentren disponibles para la vigilancia sanitaria que realice la autoridad competente, ambas materializadas en el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del artículo 6 de la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA. La citada resolución ha quedado consentida según se señala en la Resolución Nº 0117-2023/STCEB-INDECOPI;

Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, en el marco de sus competencias, propone como medida correctiva la modificación del inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del apartado 6 de la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;

Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar, en cumplimiento de la Resolución Nº 0555-2022/CEB-INDECOPI, el inciso 6.3.1 del numeral 6.3 del apartado 6 de la NTS Nº 142-MINSA/2018/DIGESA “Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 822-2018/MINSA, el cual queda redactado en los siguientes términos:

6.3.1 SALUD

No presentar signos vinculados con ETA, tales como procesos diarreicos, ictericia, vómitos, procesos respiratorios, dolor de garganta, fiebre, o tener heridas infectadas o abiertas, infecciones cutáneas, en oídos, ojos o nariz.

Los manipuladores deben comunicar oportunamente a su empleador cuando padezcan cualquiera de estos signos, a fin de no tener contacto con los alimentos y ser sometidos a examen médico.

Los manipuladores que tienen contacto directo con los alimentos no deben ser portadores de enfermedad infectocontagiosa ni tener síntomas de ellas, lo que debe ser cautelado permanentemente por el empleador, debiendo contar con la evidencia de dicha cautela que será verificada en la inspección sanitaria que realice la autoridad competente”.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2209358-1