Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación - MINEDU

Decreto Supremo

N° 014-2023-MINEDU

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Está conformado por este, sus entidades y organismos dependientes o adscritos. En ejercicio de su potestad rectora, comprende, además, a las instituciones privadas, así como aquellas de los niveles de gobierno nacional, regional y local que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la citada ley y que tienen impacto directo o indirecto en la educación;

Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, (en adelante, TUO de la LPAG), establece la obligación de todas las entidades públicas de elaborar, aprobar o gestionar según el caso, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA; señalando que el contenido del TUPA comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal; la descripción clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento; la autoridad competente para resolver en cada instancia del procedimiento y los recursos para acceder a ellas; entre otras condiciones;

Que, el numeral 43.2 del referido artículo del TUO de la LPAG, establece que el TUPA también incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de sus competencias cuando estas no puedan ser realizadas por otra entidad o terceros;

Que, asimismo el artículo 44 del TUO de la LPAG, establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo. La norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, establece que dicho sistema es una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha norma crea el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública;

Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellos cuya tramitación son efectuados ante las entidades de la Administración Pública, y cumplen con lo regulado en el TUO de la LPAG, en los Lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, en los Lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simplificación administrativa vigente; además, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT, a través de la siguiente dirección web http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/ o la que haga sus veces para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA;

Que, el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, establece que dicha metodología es de uso obligatorio en los procesos de elaboración o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA;

Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 43 del TUO de la LPAG;

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que tiene por objeto establecer los criterios técnicos-legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos;

Que, con Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública”, así como los derechos de tramitación correspondientes y la Tabla ASME-VM. Asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto Supremo, establece que conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la LPAG, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece entre otros aspectos, que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas; lo cual es concordante con lo dispuesto por el numeral 53.2 del artículo 53 del TUO de la LPAG, la cual establece, que para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MINEDU, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Educación, modificado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 535-2016-MINEDU, N° 677-2016-MINEDU, N° 272-2019-MINEDU, Nº 364-2019-MINEDU y Nº 408-2021-MINEDU; y los Decretos Supremos N° 002-2018- MINEDU y N° 094-2019-PCM;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación, como documento de gestión institucional que compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se tramitan ante la entidad;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simplificación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203; el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario y el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Educación

Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Educación – MINEDU, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación

Apruébanse los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se detallen en el TUPA del MINEDU, conforme el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación y difusión

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe).

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogar el Decreto Supremo N° 010-2016-MINEDU, que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Educación, y sus modificatorias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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