Establecen monto mínimo de las prestaciones previsionales en el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros y el beneficio de la Transferencia Directa al Expescador
DECRETO SUPREMO
N° 187-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30003, Ley que Regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, crea el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP);
Que, los incisos a) y c) del artículo 2 de la precitada Ley, establecen como objetivos de la Ley i) garantizar el acceso a la seguridad social en pensiones a los trabajadores pesqueros, permitiéndoles elegir libremente el ingreso a otro régimen previsional, sea el Régimen Especial de Pensiones para Trabajadores Pesqueros (REP) o el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) y ii) otorgar una prestación económica de manera periódica con carácter permanente, denominada “Transferencia Directa al Expescador” (TDEP), a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) y a los trabajadores pesqueros que tenían expedito el derecho a una pensión al momento de la declaración de disolución y liquidación de dicha caja;
Que, a través del numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas, dispone que el monto mínimo de las prestaciones previsionales en el REP y de la TDEP se establecen mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, sin que su implementación implique recursos adicionales del Tesoro Público;
Que, como resultado de la evaluación económica efectuada por la Oficina de Normalización Previsional, remitida al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 000360-2023-GG-ONP, se ha determinado los montos mínimos para las prestaciones en el REP y beneficios previsionales de la TDEP, en lo relativo a los supuestos de jubilación e invalidez;
Que, las prestaciones y beneficios de viudez y orfandad que se otorga en el REP y la TDEP se rigen de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley N° 30003, Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31728, Ley que aprueba Créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto establecer los montos mínimos de las prestaciones previsionales del Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP) y de la Transferencia Directa al Expescador (TDEP) reguladas por la Ley N° 30003, Ley que Regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros.
Artículo 2. Determinación del monto mínimo de las prestaciones en el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP)
2.1 La pensión mínima se determina de la siguiente manera:
a) Para la pensión de jubilación: S/ 360,00.
b) Para la pensión de invalidez: S/ 360,00.
2.2 Con relación a los montos de las pensiones de viudez y orfandad, generadas sobre la pensión mínima del causante, se aplican las reglas establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 30003, Ley que Regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros.
Artículo 3.- Determinación del monto mínimo de los beneficios económicos de la Transferencia Directa al Expescador (TDEP)
3.1 El monto mínimo de la TDEP se determina de la siguiente manera:
a) Para el beneficio de jubilación: S/ 360,00.
b) Para el beneficio de invalidez: S/ 360,00.
3.2 Con relación a los montos de la TDEP por concepto de viudez y orfandad, generados sobre el monto mínimo de la TDEP del causante, se aplican las reglas establecidas en el artículo 20 de la Ley N° 30003, Ley que Regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros.
Artículo 4.- Financiamiento
La pensión mínima del REP y el monto mínimo de la TDEP se financia con los recursos provenientes del Fondo Extraordinario del Pescador (FEP), administrado por el Fondo Consolidado de Reserva (FCR), por lo que dicho fondo transfiere a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) los recursos necesarios para el financiamiento de lo dispuesto en el presente decreto supremo.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Inicio de pago de montos mínimos
Los montos mínimos establecidos en los artículos 2 y 3 del presente decreto supremo se aplican a partir del pago correspondiente al mes siguiente a la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2209355-1