Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General, para financiar acciones de control concurrente de tres inversiones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 388-2023-VIVIENDA

Lima, 25 de agosto de 2023

VISTOS:

Los Oficios N° 001021-2023-CG/SGE y N° 001034-2023-CG/SGE de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 1514-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 402-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto; el Informe N° 782-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2022-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 729 888 935,00 (TRES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, entre otros, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, según lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la precitada Ley N° 31358, para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la misma ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, asimismo, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la referida Ley N° 31358, autorizan a los Pliegos involucrados del gobierno nacional, entre otros, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; y, disponen que las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante los Oficios N° 001021-2023-CG/SGE y N° 001034-2023-CG/SGE, la Contraloría General de la República remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el costo total del control concurrente para el financiamiento de los servicios de control gubernamental para tres (3) proyectos de inversión, por el importe de S/ 23 278 987,88 (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 88/100 SOLES), considerando hasta el 2% (dos por ciento) del saldo de inversión por ejecutar con fechas de corte al 15 y 27 de junio de 2023; por lo que, solicita se efectúe la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de lo establecido en la Ley N° 31358;

Que, con el Memorándum N° 1514-2023-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 402-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone un proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 23 278 987,88 (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 88/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar las acciones de control concurrente de tres (3) inversiones, conforme se detalla en el Anexo “Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial;

Que, mediante el Informe N° 782-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 de artículo 4 de la Ley N° 31358 antes mencionada, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 23 278 987,88 (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 88/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma de S/ 23 278 987,88 (VEINTITRÉS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 88/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, para financiar las acciones de control concurrente de tres (3) inversiones, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y su modificatoria, según el Anexo “Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente, se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, y Específica de Gasto 2.4.2.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Remisión

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la Transferencia Financiera.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

Encargado del Despacho de Vivienda,

Construcción y Saneamiento

2209351-1