Aprueban Manual de Operaciones del Programa de Inversión para la Mejora de la Calidad de los Servicios de Educación Superior y Técnico-Productiva a Nivel Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 475-2023-MINEDU

Lima, 25 de agosto de 2023

VISTOS, el Expediente N° UE.1182023-INT-0241212; los Oficios Nº 0753-2023-MINEDU/VMGP/UE.118 y Nº 0802-2023-MINEDU/VMGP/UE.118 de la Unidad Ejecutora 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Superior; el Informe N° 00172-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01276-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01081-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2023-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con cargo a los recursos ordinarios del citado Banco, destinada a financiar parcialmente el programa de inversión “Mejora de la Calidad de los Servicios de Educación Superior y Técnico-Productiva a Nivel Nacional”;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 023-2023-EF, señala que la Unidad Ejecutora del Programa de Inversión “Mejora de la Calidad de los Servicios de Educación Superior y Técnico-Productiva a Nivel Nacional” es el Ministerio de Educación, a través de la Unidad Ejecutora 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Superior;

Que, mediante el Contrato de Préstamo N° 5729/OC-PE, entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, se establecen los términos y condiciones para el otorgamiento del préstamo destinado al financiamiento y ejecución del Programa de Inversión: Mejora de la Calidad de los Servicios de Educación Superior y Técnico-Productiva a Nivel Nacional (en adelante, el Programa);

Que, la Cláusula 3.01 del Contrato de Préstamo N° 5729/OC-PE, establece como condiciones especiales previas al primer desembolso, entre otras, que el Organismo Ejecutor, para este caso el Ministerio de Educación, apruebe el Manual de Operaciones del Programa (MOP), en los términos y condiciones aprobados previamente por el Banco;

Que, mediante el Oficio Nº 0753-2023-MINEDU/VMGP/UE.118 y el Informe Nº 026-2023-MINEDU/VMGP/UE.118/DE-USEI, la Unidad Ejecutora 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Superior, sustenta y propone la aprobación del proyecto de Manual de Operaciones del Programa, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo N° 5729/OC-PE y el Decreto Supremo N° 023-2023-EF;

Que, a través de la Carta N° O-CAN/CPE-1719/2023, el BID comunica la no objeción a la propuesta del Manual de Operaciones del Programa;

Que, con el Informe N° 00172-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al proyecto de Manual de Operaciones del Programa;

Que, mediante Informe N° 01276-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, en el marco de sus competencias y funciones, ratifica la opinión vertida a través del Informe N° 2060-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP respecto al costo y financiamiento del Programa; precisando que en el caso del financiamiento de la contrapartida nacional de los recursos a cargo del Programa de Inversión, será priorizado de acuerdo a la asignación presupuestaria multianual que otorga el Ministerio de Economía y Finanzas para el referido fin, en la etapa de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, para los Años Fiscales 2024 al 2028;

Que, con Informe N° 01081-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, opina que la aprobación del proyecto de Manual de Operaciones del Programa resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 023-2023-EF, que aprueba la operación de endeudamiento externo para el Programa “Mejora de la Calidad de los Servicios de Educación Superior y Técnico-Productiva a Nivel Nacional”, y el Contrato de Préstamo N° 5729/OC-PE, suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Inversión para la Mejora de la Calidad de los Servicios de Educación Superior y Técnico-Productiva a Nivel Nacional, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las modificaciones al Manual de Operaciones del Programa de Inversión para la Mejora de la Calidad de los Servicios de Educación Superior y Técnico-Productiva a Nivel Nacional serán aprobadas por la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 118: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Superior; previa No Objeción del Banco Interamericano de Desarrollo - BID.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación-SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Magnet Márquez Ramírez

Ministra de Educación

2209339-1