Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Carabayllo
ORDENANZA N° 486-MDC
Carabayllo, 25 de agosto de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. PABLO MENDOZA CUEVA;
VISTOS: El Informe Nº 86-2023-GATR-MDC de fecha 14 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Técnico N° 347-2023-MDC/GATR-SGREC de fecha 11 de agosto de 2023 emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva; El Informe Legal Nº 446-2023-GAJ-MDC de fecha 21 de agosto de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, El Memorando Nº 1650-2023-GM/MDC de fecha 23 de agosto de 2023 emitido por la Gerencia Municipal sobre proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y no tributarias en el Distrito de Carabayllo;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, reconoce a los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 74 y el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y el artículo 40 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el inciso a) del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal” lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Procedimientos Ordenados del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, cuyo artículo 41 párrafo sustituido por el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 981, cuyo texto es el siguiente: “excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el Interés Moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;
Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de Carabayllo, aprobó la Ordenanza Nº 474-2022-MDC de fecha 17 de diciembre de 2022, que establece el marco normativo del Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2023, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza N° 423-2019-MDC, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 383-2019-AC/MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2019;
Que, asimismo el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Carabayllo, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos del ejercicio fiscal 2023;
Que, mediante el Informe Técnico N° 347-2023-SGREC-GATR/MDC, de fecha 11 agosto de 2023 la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, señala que es política de esta gestión edil, incentivar el pago del impuesto predial, arbitrios municipales y sanciones administrativas de los contribuyentes del distrito de Carabayllo acorde a las necesidades del distrito, por lo que estima conveniente establecer las condiciones para acogerse a los beneficios tributarios del descuento en insoluto, intereses, reajustes, costas y gastos, tanto para contribuyentes y administrados que mantengan una deuda tributaria y no tributaria; incentivando de esta manera a los vecinos a adoptar una conducta de contribuyente puntual;
Que, mediante Informe Nº 86-2023-GATR/MDC, de fecha 14 de agosto de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, remite el Informe y Proyecto de Ordenanza para su aprobación, señalando que es oportuno promover el Proyecto de Ordenanza que aprueba las facilidades de pago en deudas de años anteriores con la condición que se pague el total de la deuda corriente, con el fin de cumplir presupuestal y financieramente con las obligaciones de los servicios públicos locales;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 446-2023-GAJ-MDC de fecha 21 de agosto de 2023, emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y multas Administrativas en el distrito de Carabayllo; asimismo, mediante Memorando N° 1650-2023-MDC/GM de fecha 23 de agosto del 2023 la Gerencia Municipal remite los documentos señalados, el mismo que será elevado al Concejo Municipal;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal con el voto por MAYORIA de sus miembros, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios a los contribuyentes del Distrito de Carabayllo, a efectos de reducir la tasa de morosidad e impulsar el cumplimiento de pago voluntario de las obligaciones tributarias.
Artículo Segundo.- DEL ALCANCE
El otorgamiento del beneficio tributario y no tributario, alcanza a todos los administrados que tengan obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago; que posean predios cuyos usos estén destinados a Casa habitación, Restaurant, Chifa, Pollerías y Afines, Bodega, farmacias y taller, Inst. Gubernamentales, Fundaciones y Terrenos sin construir, que tengan deuda en el distrito de Carabayllo y estas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo y que la misma se encuentre en ejecución forzosa.
Artículo Tercero.- CONDONACIONES Y DESCUENTOS
Para todos los contribuyentes que realicen la cancelación total de su Impuesto Predial del año 2023, obtendrán los siguientes beneficios:
Porcentajes de Condonación |
|||||||||
Años |
Insoluto de arbitrios |
Interés moratorio de Arbitrios Municipales |
Multas administrativas |
Interés moratorio y reajustes de Impuesto Predial |
Interés del Fraccionamiento |
Multa Tributaria e interés |
Derecho de Emisión |
Gastos y Costas |
|
Hasta el 2018 |
60% |
100 % |
85 % |
100 % |
100 % |
100 % |
100 % |
100 % |
|
2019 |
40% |
100 % |
50 % |
100 % |
100 % |
80 % |
0 % |
100 % |
|
2020 |
30% |
100 % |
50 % |
100 % |
100 % |
70 % |
0 % |
100 % |
|
2021 |
20% |
100 % |
50 % |
100 % |
100 % |
50 % |
0 % |
100 % |
|
2022 |
10% |
100 % |
50 % |
100 % |
100 % |
30 % |
0 % |
100 % |
|
2023 |
0 % |
0 % |
50 % |
0 % |
100 % |
0% |
0 % |
100 % |
Los contribuyentes que no registren obligaciones tributarias del ejercicio 2023 o las hubieren cancelado antes de la vigencia de la ordenanza, podrán obtener los descuentos antes mencionados.
Artículo Cuarto.- PRECISIONES A LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO
En el caso de contribuyentes con la condición de Pensionistas y Adultos Mayores no Pensionistas con beneficios establecidos en el Artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal o contribuyentes con la condición de lnafectos al pago del Impuesto Predial establecidos en el artículo 17º de la Ley de Tributación Municipal, podrán acogerse al beneficio establecido en el Artículo segundo de la presente Ordenanza siempre y cuando se cancele la totalidad los arbitrios municipales del año 2023.
Artículo Quinto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES:
Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo.
Artículo Sexto.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS:
Los contribuyentes que cancelen el integro de sus deudas por impuesto predial del año 2023, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento por deudas de los años anteriores con una cuota inicial mínima de 20% de la deuda y con un máximo de 8 cuotas de lo adeudado. Asimismo se aplicará el 100 % de descuento de los intereses moratorios.
Artículo Séptimo.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
1.-La falta de pago de tres (03) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento.
2.-Cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo concedido para su vencimiento.
3.-Cuando se interponga recurso impugnativo, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada.
Artículo Octavo.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El acogimiento al presente beneficio, implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que pudiera existir en trámite, según sea el tipo de deuda.
Para aquellos casos que se encuentren con demanda contenciosa administrativa vinculadas a las deudas materia de beneficios tributarios y administrativos, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo presentar una copia a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva.
De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas.
Artículo Noveno.- DE LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES
En todos los casos, los beneficios se aplicarán siempre que el pago se realice en forma voluntaria, antes de la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de ejecución coactiva.
Artículo Décimo.- DE LA VIGENCIA
El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de setiembre del 2023.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo regulado en la presente Ordenanza.
Segunda.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Tercera.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Cuarta.- Condónese las costas procesales pendientes de pago de aquellos contribuyentes que no registren deudas tributarias asociadas al expediente coactivo materia de cobranza, así como los gastos de emisión de aquellos contribuyentes que no contando con predio activo registren dicha única deuda pendiente de pago.
Quinta.- El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.
Sexta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.
Séptima.- Encárguese a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda.
Octava.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad http://www.municarabayllo.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
PABLO MENDOZA CUEVA
Alcalde
2209329-1