Aprueban los estados financieros y presupuestarios del pliego 446: Gobierno Regional Cusco del cierre anual del año 2022 y dictan diversas disposiciones
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
N° 119-2023-CR/GR CUSCO
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria de fecha veintiséis de junio del año dos mil veintitrés, ha debatido y emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191° modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, publicada el 10 marzo 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el Artículo 8º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así mismo el Artículo 192° Inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son Competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, en el Numeral 5.2 del Artículo 5°, establece que son funciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, “5. Elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a los estándares internacionales vigentes”;
Que, de conformidad a lo dispuesto por el Numeral 7.1 del Artículo 7° del TUO del Decreto Legislativo N° 1438 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, las Oficinas de Contabilidad o las que hagan sus veces en las entidades del Sector Público, tienen las siguientes funciones: “3. Efectuar las acciones conducentes al reconocimiento, medición y presentación de las transacciones y otros hechos económicos de la entidad con fines de la información financiera. 4. Conciliar los saldos de las cuentas contables con las dependencias, oficinas o áreas de la entidad, que contribuya a asegurar la fiabilidad de la información financiera e información presupuestaria. 5. Preparar la información financiera e información presupuestaria individual, integrada, consolidada, acorde al marco para la preparación de información financiera y las normas aplicables, conforme a lo establecido por la Dirección General de Contabilidad Pública”;
Que, asimismo, el TUO del Decreto Legislativo en mención, en el Numeral 8.1 del Artículo 8°, dispone: “8.1 El Titular de la entidad del Sector Público, los jefes de las Oficinas Generales de Administración, los jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligados, según corresponda, a: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo y las disposiciones emitidas por la Dirección General de Contabilidad Pública. 2. Cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fiabilidad los hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica. 3. Suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuentas de acuerdo al Artículo 23 del presente Decreto Legislativo. El titular de la entidad puede delegar esta función en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces”;
Que, el Numeral 23.2 del Artículo 23° del TUO del Decreto Legislativo N° 1438 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad establece que el plazo para suscribir y/o presentar digitalmente la rendición de cuentas anual por parte de todas las entidades del Sector Público, no debe exceder del 15 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal del que se informa;
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 21º Literal n), prevé que son atribuciones del Gobernador Regional, entre otras, “Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional.” Por lo que los Estados Financieros y Presupuestarios correspondientes al Cierre Anual del Año 2022, deben ser aprobados por el Consejo Regional conforme a sus atribuciones;
Que, los Estados Financieros y Presupuestarios, constituyen el instrumento de gestión pública que contiene la información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera, en la actuación de las entidades del sector público durante el ejercicio presupuestal;
Que, la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los períodos intermedios” aprobada por Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01, de aplicación a partir del cierre del ejercicio fiscal 2022, en el Numeral 9. Obligaciones y Responsabilidades de las/los Funcionarias/Funcionarios, establece: a) La/El Titular de la entidad del Sector Público, las/los jefas/jefes de las Oficinas de Contabilidad y de Presupuesto o quienes hagan sus veces, están obligadas/obligados a cumplir con la rendición de cuentas, que represente de manera integral y con fiabilidad las transacciones y otros hechos económicos realizados en la gestión pública, sustentados con su respectiva documentación física o electrónica y a suscribir y/o presentar por medio digital, la rendición de cuendas de acuerdo al Artículo 23° del TUO del Decreto Legislativo Nº 1438”;
Que, el “Instructivo para la Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recurso Públicos para el cierre del ejercicio fiscal 2022 y los períodos intermedios del año 2023” aprobado por Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01, en el Numeral 4. Plazos para la Presentación de la Información, establece: “4.3. El personal a cargo de la información financiera e información presupuestaria en las Entidades es responsable de suscribir y/o presentar la información al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, conforme al plazo determinado en cronogramas que son emitidos por la DGCP”;
Que, mediante Informe N° 88-2023-GR CUSCO/GRAD de fecha 22 de marzo de 2023, la Gerencia Regional de Administración remite los Estados Financieros y Presupuestarios del Pliego 446: Gobierno Regional Cusco del Cierre Anual del Año 2022 y adjunta el Informe N° 101-2023-GR.CUSCO/GRAD-SGCON de fecha 21 de marzo de 2023, por el que la Sub Gerencia de Contabilidad remite a la Gerencia Regional de Administración los Estados Financieros y Presupuestales del Pliego 446: Gobierno Regional Cusco del Cierre anual del Año 2022, para que sea alcanzada al Titular del Pliego para el cumplimiento del Artículo 21° Atribuciones, Inciso n) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, mediante Memorándum N° 616-2023-GR CUSCO/GRPPM del 11 de abril de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que no habría informe de la Gerencia en mención, sin embargo, los Estados Financieros se ha realizado en forma corporativa, por lo que correspondiéndole los Estados Presupuestarios del Año Fiscal 2022, que se encuentran en los folios 1 al 21, los mismos se hallan suscritos por el Subgerente de Planeamiento;
Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 15º Literal d) establece como atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios”, concordante con lo estipulado por el Artículo 17° Numeral 4) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC.CUSCO publicado el 18 de octubre del 2017, que establece que son atribuciones del Consejo Regional, entre otras, “Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios”;
Que, mediante Oficio N° 053-2023-GRC-CRC/COPPATA de fecha 15/06/2023, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2023, HERBE OLAVE UGARTE, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen N° 004-2023-GR/CUSCO/CRC/COPPATA, por el cual se aprueba por MAYORIA el proyecto de Acuerdo de Consejo Regional remitido por el Gobernador Regional de Cusco, que propone entre otros aspectos: “APROBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS DEL PLIEGO 446: GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEL CIERRE ANUAL DEL AÑO 2022”; a tal efecto, dicho Dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido a análisis, evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional de Cusco en el desarrollo de la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria Periodo Legislativo - 2023, desarrollada de manera presencial;
Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27868 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional N° 119-2016-CR/GRC CUSCO; y de conformidad con el Dictamen N° 004-2023-CRC-COPPATA de la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración, por unanimidad de votos de los Consejeros Regionales presentes:
ACUERDA:
Artículo Primero.- Aprobar los estados financieros y presupuestarios del pliego 446: Gobierno Regional Cusco del cierre anual del año 2022, que en anexo es parte del presente acuerdo de consejo regional; y disponer al ejecutivo del Gobierno Regional Cusco, la implementación de las acciones administrativas correspondientes para el deslinde de responsabilidades respecto de los servidores y funcionarios que incumplieron los plazos establecidos por ley en materia para la aprobación de la presente, debiendo remitirse copias de los actuados a secretaria técnica de los órganos instructores del procedimiento administrativo disciplinario para la determinación de responsabilidades a que hubiere lugar en contra de los funcionarios y servidores que resulten responsables, respecto a quienes instaron extemporáneamente el trámite del expediente.
Artículo Segundo.- Remitir los estados financieros y presupuestarios al órgano de control institucional para su revisión técnica y legal, cuyos resultados deberán ser puestos en conocimiento del Consejo Regional de Cusco y de la Contraloría General de la República.
Artículo Tercero.- Encargar a la gerencia regional de administración del Gobierno Regional de Cusco, la publicación del presente acuerdo de consejo regional en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región Cusco, así como en el portal electrónico del Gobierno Regional de Cusco.
Articulo Cuarto.- Precisar que en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, este consejo regional debe asumir que los estamentos de esta entidad pública le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización posterior.
Artículo Quinto.- Transcribir el presente Acuerdo de Consejo Regional al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, para los fines de ley.
Articulo Sexto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional de Cusco.
Dado en Cusco, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ITALO TARCO GÓNGORA
Presidente del Consejo Regional
Periodo Legislativo 2023
ALEX MARTIN OLIVERA GONZALES
Secretario del Consejo Regional
2209295-1