Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco y designan fiscal en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2135-2023-MP-FN

Lima, 25 de agosto de 2023

VISTOS:

Los oficios N.ros 9211 y 9512-2023-MP-FN-FSNCEDCF, cursados por la abogada Elma Sonia Vergara Cabrera, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; informe Nº 08-2022-MP-FSEDCF-DFH, remitido por el abogado Renato Fernando Alejos Vilchez, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco; informe Nº 15-2023-UGI-FSNCEDCF-MP-FN/DRLR, suscrito por la señora Denise Rossi Lam Rodríguez, analista de la Unidad de Gestión de Indicadores de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y, oficios N.ros 51, 89 y 187-2023-ANC-MP-ODC/HUÁNUCO/ADMINISTRATIVO, cursados por el abogado Amadeo Cerrón Uceda, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huánuco.

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4351-2014-MP-FN, de fecha 16 de octubre de 2014, se nombró al abogado Edwin Leonardo Coaquera Pacci, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, habiendo sido designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1557-2018-MP-FN, de fecha 23 de mayo de 2018.

El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base del desempeño, experiencia y otros.

En esa línea, según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, modificada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Conforme a lo expuesto en el oficio Nº 9211-2023-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se desprende que el abogado Edwin Leonardo Coaquera Pacci, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco, presenta deficiencias en el ejercicio de las funciones fiscales a su cargo, lo cual no se encuentra dentro de los objetivos estratégicos de la política institucional. Dicha información encuentra sustento en los documentos adjuntos que sirvieron de base para la emisión de los oficios citados.

La Fiscal de la Nación como titular de la institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, dando por concluido el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza señalada precedentemente; así como, teniendo en cuenta la propuesta de reemplazo efectuada a través del oficio Nº 9512-2023-MP-FN-FSNCEDCF y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el referido cargo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, considerando que el abogado mencionado en el primer párrafo del considerando cuenta con retención de su cargo de carrera como Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, deberá disponerse su designación en una plaza fiscal de conformidad con su título de nombramiento expedido por el fenecido Consejo Nacional de la Magistratura, actualmente Junta Nacional de Justicia.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley N.º 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Edwin Leonardo Coaquera Pacci, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 4351-2014-MP-FN y 1557-2018-MP-FN, de fechas 16 de octubre de 2014 y 23 de mayo de 2018, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Paolo Enrique Sánchez Rondón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 5477-2015-MP-FN y 3875-2016-MP-FN, de fechas 03 de noviembre de 2015 y 06 de septiembre de 2016, respectivamente.

Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Paolo Enrique Sánchez Rondón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Edwin Leonardo Coaquera Pacci, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Huánuco.

Artículo Quinto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo tercero de la presente resolución, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2023, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2209259-1