Modifican el numeral 4.2 del artículo 4 de los «Criterios Técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero», aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 119-2019-SUNEDU/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 024-2023-SUNEDU/CD
Lima, 25 de agosto de 2023
VISTOS:
El Informe N° 0075-2023-SUNEDU-02-15, y el Informe N° 0102-2023-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, el Informe N° 427-2023-SUNEDU-03-06 y el Informe N° 585-2023-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), modificada por la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – Sunedu (en adelante, Sunedu) como ente responsable del licenciamiento del servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad de dicho servicio, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; así como de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos;
Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;
Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15.13 del artículo 15 de la Ley Universitaria, concordante con el literal m) del artículo 4 y el literal d) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014- MINEDU (en adelante, el ROF), el Consejo Directivo de la Sunedu tiene como función, entre otras, aprobar los criterios técnicos para la revalidación de grados y título obtenidos en otros países;
Que, asimismo, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (en adelante, Digrat), conforme lo establece el literal c) del artículo 48 del ROF, posee como funciones, entre otras, proponer los criterios técnicos para la convalidación y revalidación de los grados y títulos obtenidos en el extranjero;
Que, en atención a lo anterior, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 119-2019-SUNEDU/CD del 18 de setiembre de 2019 se aprobaron los “Criterios Técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero” (en adelante, Criterios Técnicos para la Revalidación) cuyo objeto es establecer los criterios técnicos para la revalidación de los grados y títulos obtenidos en otros países, de conformidad a lo establecido en el numeral 15.13 del artículo 15 de la Ley Universitaria;
Que, en esa línea, mediante Informe N° 0075-2023-SUNEDU-02-15 del 08 de junio de 2023, la Digrat sustenta y presenta un proyecto de modificación de los Criterios Técnicos para la Revalidación, con la finalidad de modificar el numeral 4.2 del artículo 4 de los citados criterios, referido al indicador de experiencia académica aplicado a los programas académicos de la universidades licenciadas que pueden efectuar la revalidación;
Que, por su parte, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF de la Sunedu, la Oficina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu;
Que, en tal virtud, a través del Informe N° 427-2023-SUNEDU-03-06 del 9 de junio de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica brindó opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Digrat; recomendando, además que, previa evaluación y conformidad del Consejo Directivo, se proceda con la publicación de la propuesta normativa a efectos de que se recaben comentarios y aportes de los actores interesados y de la ciudadanía, en general;
Que, a partir de ello, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2023-SUNEDU/CD del 21 de junio de 2023, el Consejo Directivo dispuso la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), así como en el Diario Oficial “El Peruano”, de la propuesta normativa de modificación de los “Criterios Técnicos para la Revalidación”; a fin de recoger comentarios, observaciones y/o sugerencias;
Que, en razón a lo anterior, posteriormente, por medio del Informe N° 0102-2023-SUNEDU-02-15, la Digrat hizo de conocimiento que no se obtuvieron aportes, comentarios u observaciones al instrumento normativo materia de modificación; en consecuencia, no propusieron cambios a la propuesta normativa de modificación de los “Criterios Técnicos para la Revalidación” y, de esta manera, mantiene su versión primigenia, remitiendo dicha propuesta para opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica;
Que, en base a ello, y de acuerdo a las competencias asignadas a la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 585-2023-SUNEDU-03-06, dicha oficina de asesoramiento brindó opinión favorable a la propuesta normativa presentada por Digrat;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, en el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, y en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, corresponde al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la propuesta normativa referida a la modificación de los “Criterios Técnicos para la Revalidación”,
Estando a lo acordado en la Sesión N° 036-2023, con el voto unánime de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García, Ramos Salas y Sardón de Taboada; y contando con el visado de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 4.2 del artículo 4 de los «Criterios Técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero», aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 119-2019-SUNEDU/CD
Modifíquese el numeral 4.2 del artículo 4 de los «Criterios Técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero», aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 119-2019-SUNEDU/CD, en los siguientes términos:
«Artículo 4.- Criterios Técnicos
La revalidación de grados y títulos, como mínimo, debe observar los siguientes criterios técnicos:
(…)
4.2. Experiencia académica. - La universidad que revalida grados y títulos debe contar, como mínimo, con cinco (5) promociones de egresados que revelen experiencia académica en el programa de estudios a revalidar. (…).»
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial «El Peruano»; así como encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y la Exposición de Motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
2209232-1