Establecen medida excepcional y por única vez en proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2023-II

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 801-2023/MINSA

Lima, 25 de agosto del 2023

Vistos; los Expedientes N°s. DIGEP020230000456 y DIGEP020230000461, que contienen el Informe N° D000021-2023-DIGEP-DIPLAN-GMO-MINSA y el Memorándum N° D001373-2023-DIGEP-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud, así como el Informe N°D000897-2023-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1054, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;

Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS;

Que, mediante el Informe N° D000021-2023-DIGEP-DIPLAN-GMO-MINSA, la Dirección General de Personal de la Salud sustenta la necesidad de establecer de manera excepcional y por única vez que, para el proceso SERUMS 2023- II, el postulante que haya rendido el examen nacional de la carrera profesional correspondiente y no cumpla con el requisito establecido en el literal c) del artículo 23 del Reglamento de la Ley del SERUMS, podrá inscribirse y participar de la adjudicación de plazas SERUMS remuneradas y/o equivalentes, en estricto orden de mérito;

Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Inscripción al proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2023-II

De manera excepcional y por única vez para el proceso SERUMS 2023- II, el postulante que haya rendido el examen nacional de la carrera profesional correspondiente y no cumpla con el requisito establecido en el literal c) del artículo 23 del Reglamento de la Ley del SERUMS, podrá inscribirse y participar de la adjudicación de plazas SERUMS remuneradas y/o equivalentes, en estricto orden de mérito.

A partir del Proceso SERUMS 2024-I, los postulantes al SERUMS, deben cumplir, de manera obligatoria, con los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley del SERUMS, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-97-SA, siendo el incumplimiento de alguno de ellos, causal de nulidad de inscripción al proceso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2209163-1