Disponen diversas medidas en el Distrito Judicial de Junín, y dictan otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000364-2023-CE-PJ

Lima, 24 de agosto del 2023

VISTOS:

El Oficio Nº 000330-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000094-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Corte Superior de Justicia de Junín solicita la reubicación y conversión del 1° Juzgado Penal Unipersonal de la provincia de Tarma como 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del distrito y provincia de Jauja; asimismo, remite la propuesta de conversión y reubicación del 7° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Jauja.

Segundo. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe Nº 000094-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, y con el fin de salvaguardar los principios procesales, se concluye que, respecto a la reubicación del 7° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria, Distrito y Provincia de Jauja, se advirtió que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente – Flagrancia, Omisión a Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción ubicado en el Distrito y Provincia de Jauja, se encuentra experimentando una sobrecarga procesal, esta situación se debe al constante y alto flujo de ingresos al juzgado, los cuales incluyen procesos comunes, inmediatos y de competencia del Sistema Nacional Especializado en Justicia (SNEJ), en comparación con otros juzgados situados en el Distrito de El Tambo. En consecuencia, esta circunstancia respalda la propuesta remitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, especialmente considerando que el 7° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, fue inicialmente implementado en el Distrito de Jauja y luego reubicado al Distrito de El Tambo, conforme el literal a) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 252-2019-CE-PJ, y tiene una programación de audiencias hasta el mes de enero del año 2024.

Asimismo, en relación a la propuesta de reubicación del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Tarma como 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Jauja, se estableció que, a pesar que el órgano jurisdiccional en consideración para la reubicación (1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Tarma) es el único que presenta una sobrecarga procesal y ha logrado un avance de producción superior al 100% en comparación con sus pares, no se recomienda su traslado a otro distrito. Sin embargo, el 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales operan como un Colegiado, lo que dificulta la reubicación de cualquiera de estos órganos jurisdiccionales debido a los múltiples cambios que dicha acción implicaría en su funcionamiento; por lo que, finalmente el referido Componente concuerda con la postura de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, la cual permitirá equilibrar la carga de trabajo y optimizar los recursos judiciales, facilitando una distribución más eficiente de los casos y contribuiría a mejorar la capacidad de resolución en ambos distritos.

Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.

Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1406-2023 de la trigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en el Distrito Judicial de Junín, a partir del 1 de setiembre de 2023:

1.1 Reubicar y convertir el 7° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito y Provincia de Jauja, con turno abierto; y con la misma competencia territorial y funcional que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente – Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Jauja.

1.2 Reubicar y convertir el 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito y Provincia de Tarma, como 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito y Provincia de Jauja, con turno abierto; y con la misma competencia funcional y territorial que el Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del mismo distrito y provincia.

1.3 Renombrar el Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito y Provincia de Jauja, como 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, del mismo distrito y provincia.

1.4 Renombrar el 3°Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito y Provincia de Tarma, como 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia.

1.5 Renombrar el 4°Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito y Provincia de Tarma, como 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo distrito y provincia.

1.6 Redistribuir de manera aleatoria toda la carga procesal del 7° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente, Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, entre el 1°, 2° y 6° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanentes del mismo distrito y provincia.

1.7 Redistribuir de manera aleatoria toda la carga del 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente, Distrito y Provincia de Tarma, entre el 1°, 2° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del mismo distrito y provincia.

1.8 Disponer que los expedientes a redistribuir en los procesos de juzgamiento son los que aún no hayan iniciado juicio oral, priorizando cuya fecha de programación sea la más lejana, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que será culminado por el órgano jurisdiccional de origen.

1.9 Disponer que los expedientes a redistribuir entre los Juzgados de Investigación Preparatoria son los que aún no hayan iniciado la audiencia de control de acusación o que tengan incidentes con audiencia realizada pendientes de resolver, y hasta donde la norma lo permita; priorizando los que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer.

1.10 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.

Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado.

Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado Penal Colegiado Conformado del Distrito y Provincia de Tarma, Corte Superior de Justicia de Junín, continuará su funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000331-2022-CE-PJ; debiendo considerar la nueva nomenclatura señalada en la presente resolución, respecto a los Juzgados Penales Unipersonales Permanentes que lo integran.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Corte Superior de Justicia de Junín, a través de las oficinas competentes, adopten las medidas administrativas necesarias para que logren el objetivo señalado como meta de producción de todos sus órganos jurisdiccionales penales, conforme lo establecido en la normativa vigente.

Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín que emita las medidas administrativas necesarias, para la ejecución de lo indicado.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JAVIER ARÉVALO VELA

Presidente

2209152-1