Establecen beneficios tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Chorrillos para el periodo fiscal 2023

ORDENANZA Nº 463-MDCH

Chorrillos, 24 de agosto de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS;

En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;

VISTOS: El Informe Nº1629-2023-MDCH-GAT-SR, de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Rentas; El Informe N°312-2023-MDCH-GAT, de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Memorándum N°415-2023-MDCH-GPP, de fecha 15 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; El Informe N°281-2023-MDCH-GAJ, de fecha 16 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum N°1040-2023-GM-MDCH, de fecha 17 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N°004-2023-CR/MDCH, de fecha 21 de agosto de 2023, emitido por la Comisión de Rentas, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS, PERIODO FISCAL 2023;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley, respectivamente; asimismo, el artículo 40° precisa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; y, el numeral 2 del artículo 69°, precisa que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones–ROF de la Municipalidad de Chorrillos, la Subgerencia de Rentas mediante el Informe Nº1629-2023-MDCH-GAT-SR, propone que, frente a los retos en materia fiscal que debe afrontar la Municipalidad de Chorrillos, es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, por lo que resulta necesaria la aprobación de un beneficio tributario para aquellos vecinos del distrito que cumplan con efectuar el pago del impuesto predial, y poder cumplir con las metas dentro del marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y obtener la transferencia de los recursos que son vitales para continuar brindando los servicios con eficiencia al vecino chorrillano;

Que, mediante el Memorándum N°415-2023-MDCH-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza presentado; mediante el Informe N°281-2023-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, concluyendo que resulta viable la aprobación de la Ordenanza propuesta por la Subgerencia de Rentas;

Que, mediante el Memorándum N°1040-2023-GM-MDCH, la Gerencia Municipal, emite los actuados a la Secretaría general para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen N°004-2023-CR/MDCH, la Comisión de Rentas recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS, PERIODO FISCAL 2023;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº27972, Ley Orgánica de las Municipalidades; y con el voto UNÁNIME de sus miembros, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS PERIODO FISCAL 2023

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Chorrillos para el periodo fiscal 2023, que permita la regularización de sus obligaciones tributarias mediante el pago voluntario.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales y jurídicas que mantengan obligaciones tributarias vencidas y/o por vencer del presente ejercicio fiscal 2023.

Artículo Tercero.- CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO

Para que el contribuyente pueda acogerse a los beneficios de descuentos, es requisito previo no poseer deuda vencida del Impuesto Predial del ejercicio 2023.

Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza tendrán los siguientes beneficios:

CONCEPTO

BENEFICIO

Intereses generados por Impuesto Predial del ejercicio 2023

100% de descuento

Intereses generados por Arbitrios Municipales del ejercicio 2023

Intereses generados por Multas Tributarias impuestas durante el año 2023

Reajustes, costas y gastos

Monto insoluto de la multa tributaria impuesta durante el año 2023 (*)

Monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023

15 % de descuento persona natural

5 % de descuento persona jurídica

(*) Sujeta a la cancelación de la totalidad de los tributos del ejercicio 2023.

Artículo Quinto.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

1. La vigencia de la presente Ordenanza, no suspende la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva, siendo obligación del administrado poner a conocimiento al Ejecutor Coactivo de la cancelación de las deudas.

2. La cancelación íntegra de las deudas en procedimiento coactivo bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva, computándose el inicio del plazo de ley para emitir el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a partir del día siguiente de comunicada por parte del administrado la cancelación de las mismas, quedando a cargo del administrado efectuar dicha comunicación.

3. La imputación de los montos retenidos durante la vigencia de la presente ordenanza se realizará de acuerdo al orden normativo establecido, sin considerar los beneficios del Artículo Cuarto de la presente norma.

Artículo Sexto.- DESISTIMIENTO

Al acogimiento de la presente ordenanza, operará el desistimiento por parte del contribuyente de los procedimientos contenciosos y/o no contenciosos iniciados respecto de las deudas materia del beneficio, considerando los siguientes aspectos:

A. Tratándose de procedimientos contenciosos y/o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.

B. En caso que el deudor hubiera iniciado algún proceso judicial (contencioso administrativo o revisión judicial) contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos, por las deudas materia de acogimiento, deberá concretar el desistimiento de dicho proceso, demostrando tal hecho mediante la presentación de copia del cargo de la interposición del mismo (desistimiento) ante el órgano judicial correspondiente.

C. La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias determinadas.

Artículo Séptimo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de la totalidad de las deudas tributarias por tributos y periodos determinados al momento de la realización de los pagos, no dando lugar a una posterior devolución de monto alguno.

Artículo Octavo.- VIGENCIA

La presente ordenanza tendrá vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de setiembre del 2023.

Artículo Noveno.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO

El incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos Tercero y Sexto, acarreará la pérdida inexcusable del beneficio, asimismo, el importe abonado se considerará como pago a cuenta sobre la deuda total determinada, sin opción a reclamo o devolución alguna, dejándose sin efecto los descuentos efectuados.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los beneficios tributarios establecidos en el Artículo 4º de la presente Ordenanza también serán extensibles para aquellos contribuyentes que tengan el beneficio de deducción del Impuesto Predial, así como aquellos que tengan la condición de inafectos, conforme a los Artículos. 17º y 19º del Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, previa cancelación de los tributos pendientes.

Segunda.- Si el administrado no registrase obligaciones tributarias pendientes, la administración condonará de oficio las multas tributarias impuestas, siempre que estas se encuentren en la etapa de cobranza ordinaria. Para asegurar tal fin, una vez culminado el plazo de vigencia de la presente norma, la Gerencia de Informática y Tecnología procederá a realizar el descargo de dichas acotaciones previa comunicación y visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.

Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria y sus unidades orgánicas dependientes brindarán a los contribuyentes y administrados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, a través de los diferentes canales de atención de la Municipalidad.

Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO E. VELASCO HUAMÁN

Alcalde

2209068-1