Ordenanza de promoción de la agricultura urbana como estrategia de seguridad alimentaria del distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA N° 492/MDSJM

San Juan de Miraflores, 18 de julio de 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Seguridad Alimentaria del distrito de San Juan de Miraflores; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley N°27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º, numeral 7) señala las atribuciones del concejo municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; y su artículo 73°, numeral 3), dispone que son competencia y funciones específicas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles;

Que, la Ordenanza Nº 1629 de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Marco de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Gestión Ambiental, Seguridad Alimentaria, Inclusión Social y Desarrollo Económico Local de la Provincia de Lima; y mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 215-2023-GM/MDSJM nuestra entidad aprueba el Plan Local de Cambio Climático al 2023 que, entre sus objetivos prioritarios, se encuentra el impulso de la agricultura urbana, biohuertos, huertos, en el distrito, principalmente en áreas en condición de vulnerabilidad, así como también la aprobación de medidas de seguridad alimentaria e hídrica;

Que, nuestra institución municipal, conjuntamente con el Colectivo de Mujeres Trabajando Frente al Cambio Climático (COMUTRAFRECC), han trabajado un proyecto de ordenanza de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Seguridad Alimentaria del distrito de San Juan de Miraflores; documento que cuenta con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Gestión Ambiental (Memorándum Nº 468-2023-GGA/MDSJM), Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social (Memorándum Nº 121-2023-GMDS/MDSJM), Encargada el Área de Salud (Informe Nº 17-2023-MCM/SALUD/SGMSPV(DOC)/GMDS/MDSJM), Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial (Informe Nº 150-2023-SGCYPE-GDE/MDSJM), Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Memorándum Nº 070-2023-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 246-2023-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 400-2023-GPP/MDSJM); así como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 390-2023-GAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Proveído Nº 589-GM/MDSJM-2023);

De conformidad con los artículos 9, numerales 7) y 8), y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28611 – General del Ambiente; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA DE PROMOCIÓN

DE LA AGRICULTURA URBANA COMO ESTRATEGIA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

TÍTULO I.- DISPOSICINES GENERALES

Artículo 1º.- objetivo.- La presente ordenanza tiene por objetivo establecer los lineamientos generales y el marco conceptual y estratégico para promover la agricultura urbana como una estrategia de gestión ambiental, frente a la lucha de la provisión de alimentos y seguridad alimentaria.

Artículo 2º.- De los fines de la ordenanza.- La presente norma municipal tiene como fin reconocer y promover la agricultura urbana como una estrategia de lucha contra la pobreza y de respuesta a los impactos del cambio climático, que contribuye a la seguridad alimentaria, el desarrollo económico local, la gestión ambiental y la inclusión social.

Artículo 3º.- Base legal

• Constitución Política del Perú.

• Ley N° 28611 - General del Ambiente.

• Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades

• Ley N° 30754 - Marco sobre Cambio Climático.

• Ley N° 31360 - que Declara de Interés Nacional y Necesidad Pública la Emergencia Alimentaria a Nivel Nacional y la Continuidad de la Campaña Agrícola 2021-2022.

• Ley Nº 31315 - de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

• Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, que declara de interés nacional y necesidad pública la seguridad alimentaria y nutricional de la población nacional.

• Ordenanza N° 1629 MML - Ordenanza Marco de Promoción de la Agricultura Urbana como Estrategia de Gestión Ambiental, Seguridad Alimentaria, Inclusión Social y Desarrollo Económico Local de la provincia de Lima.

• Dictamen N° 001-2023-MML- CMSPDS de la Comisión Metropolitana de Salud Pública y Desarrollo Social, declara a Lima Metropolitana en emergencia alimentaria.

Artículo 4º.- Definiciones:

• Agricultura urbana: Se define para los fines de esta ordenanza como el conjunto de prácticas de producción agrícola de cultivos alimenticios (hortalizas, raíces, frutas, etc.) y no alimenticios (plantas aromáticas y medicinales, plantas ornamentales, producción de árboles y compost, etc.) y la crianza de animales menores que se adaptan al medio, en el suelo u otros espacios urbanos y periurbanos. Provee de alimentos saludables para el consumo directo (autoabastecimiento o mercados locales), transformado y/o preparado a la población del distrito, buscando impulsar la producción sostenible de alimentos saludables en espacios urbanos, a través de cadenas cortas de comercialización.

Las técnicas de producción son de naturaleza ecológica y sostenible, incluyen: el control de plagas por métodos ecológicos sin usar agroquímicos (insecticidas, herbicidas, funguicidas, etc.), la elaboración de biopreparados para fertilización de los cultivos sin fertilizantes químicos, el uso de tecnologías de riego eficiente, la producción de compost con los residuos vegetales producidos, la producción y conservación de semillas, la recuperación de semillas ancestrales, entre otros.

• Cambio climático: Cambio del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que produce una variación en la composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempos comparables, los mismos que generan impactos económicos, sociales y ambientales.

• Seguridad alimentaria: Se entiende como el acceso físico, económico y sociocultural de todas las personas, en todo momento, a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos, de manera que puedan ser utilizados adecuadamente para satisfacer sus necesidades nutricionales, a fin de llevar una vida activa y sana.

• Alimentación saludable: Es aquélla que contiene los nutrientes esenciales y las calorías necesarias según la necesidad de cada persona para mantenerse sana.

Artículo 5º.- Principios

1. Principio de promoción de la agroecología

La agricultura urbana se desarrolla respetando el ecosistema y conservando la biodiversidad, promoviendo el reciclaje de nutrientes y el sinergismo, prescindiendo de los agroquímicos, vinculando los conocimientos científicos con los saberes ancestrales y populares (diálogo de saberes).

2. Principio de conservación de los recursos suelo y agua

La agricultura urbana promueve prácticas integradas que aumentan la conservación y regeneración del suelo y la optimización del uso de los recursos hídricos para fines de riego, a través del empleo de tecnología de riego eficiente; propiciando la seguridad hídrica, que constituyen un derecho fundamental y un bien común, inherente a la naturaleza y a la calidad de vida de la población del distrito.

3. Principio de inclusión y participación

Fomenta la participación comunitaria, garantiza la inclusión social y participación de todas las personas, sin distinciones de ningún tipo, promueve espacios de concertación para la gestión de la agricultura urbana entre las/os actores involucrados. Fomenta la organización social y el fortalecimiento de las redes locales.

4. Principio de promoción de la igualdad de género, justicia y solidaridad

La agricultura urbana es una práctica colectiva basada en la igualdad y equidad de género en tanto impulsa el involucramiento igualitario, promueve espacios seguros y libres de violencia contra las mujeres, la justicia social, entendida como el reconocimiento de derechos y deberes mutuos, y la solidaridad y búsqueda del bien común.

TÍTULO II.- INTEGRACIÓN Y MECANISMOS DE PROMOCIÓN DE LA AGRICULTURA URBANA

Artículo 6º.- Integración de la agricultura urbana como política local municipal

- La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores promoverá la agricultura urbana como una estrategia para el desarrollo social, ambiental y económico del distrito. Los órganos de línea de la municipalidad deberán integrar la agricultura urbana en el Plan de Desarrollo Local Concertado, el Plan Estratégico Institucional, el Plan Operativo Institucional y en otros instrumentos de gestión municipal, según corresponda.

- La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores deberá garantizar los recursos y presupuesto necesario para la implementación de la presente Ordenanza; así mismo, podrá gestionar financiamiento mediante convenios de cooperación con instituciones públicas y/o privadas.

Artículo 7º.- Mecanismos de promoción de la agricultura urbana.- Con el fin de promover la agricultura urbana en el distrito se realizarán las siguientes acciones:

- Creación del Programa Local de Agricultura Urbana, el cual tendrá como objetivo fortalecer las capacidades de producción agroecológica a través de talleres, programas de capacitación, producción de semillas, desarrollo de bioferias y otros.

- La municipalidad distrital insertará la agricultura urbana en los planes de ordenamiento territorial para facilitar su impulso y la creación directa e indirecta de unidades de producción de agricultura urbana, considerando los siguientes espacios:

a. Agricultura familiar: techos, jardines, terrazas, etc.

b. Agricultura en espacios públicos: parques, alamedas, viveros municipales, etc.

c. Agricultura en espacios institucionales: colegios, universidades, centros hospitalarios, centros del adulto mayor, hogares para niños y personas discapacitadas, comedores populares, etc.

- La municipalidad incluirá dentro de los diseños de los parques y jardines, un área destinada a la agricultura urbana, donde las y los vecinos interesados puedan participar y gestionar su producción.

- Promover la gestión adecuada de recursos a través del reuso y uso eficiente del agua.

- Fomentar la creación de espacios de articulación entre agricultores/as urbanos y periurbanos, organizaciones sociales, academia e instituciones del estado.

- Fomentar el desarrollo de ferias y espacios locales de comercialización para la agricultura urbana y el intercambio de semillas.

- Incorporar el enfoque de género en los planes y acciones referentes a la agricultura urbana, a favor de que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades, participen por igual en la toma de decisiones, y se fomente la corresponsabilidad a nivel de los hogares y espacios públicos.

Artículo 8º.- Programa Local de Agricultura Urbana.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores aprueba mediante Decreto de Alcaldía el Programa Local de Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Miraflores, el cual tiene como objetivo promover la agricultura urbana como una medida de adaptación frente al cambio climático y fortalecer las capacidades de producción con un enfoque agroecológico a través de talleres, programas de capacitación, producción de semillas, desarrollo de bioferias y otros. El Programa Local de Agricultura Urbana se constituye una política climática local en tanto pretende responder al problema de la inseguridad alimentaria como impacto del cambio climático en San Juan de Miraflores.

El Programa Local de Agricultura Urbana deberá establecer los ámbitos de intervención y, de corresponder, la extensión de los espacios públicos o instalaciones y/o terrenos de la municipalidad que serán destinados para la implementación de biohuertos urbanos para la comunidad, los cuales serán administrados por la municipalidad y/u organizaciones que las gestionen.

El Programa Municipal de Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Miraflores se aprueba con un horizonte de cinco (05) años y deberá establecer los mecanismos de evaluación mediante indicadores de impacto y seguimiento.

Artículo 9º.- Beneficiarios del Programa Local de agricultura urbana.- El Programa Local de Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Miraflores comprenderá la administración de un registro de personas interesadas y que califiquen para desarrollar actividades de agricultura urbana en espacios públicos destinados por la municipalidad; dicho registro a cargo de la municipalidad deberá permitir que cualquier persona interesada pueda participar, por lo que su acceso y disponibilidad deberá ser garantizada, pudiéndose emplear mecanismos digitales a los convencionales. El Programa priorizará a las personas en situaciones de vulnerabilidad, de bajos recursos económicos, con miembros de familia con habilidades diferentes y otros que se establezca en el Programa, a su vez establecerá las condiciones de uso, beneficio y obligaciones a los cuales se encuentra sujeto.

TÍTULO III.- COMITÉ DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE AGRICULTURA URBANA

Artículo 10º.- Conformación del Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana.- El Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana estará integrado por los siguientes participantes:

• Gerente de Gestión Ambiental: presidente del comité

• Gerente de Desarrollo Urbano: integrante

• Gerente de Desarrollo Económico: integrante

• Gerente de la Mujer y Desarrollo Social: integrante

• 04 representantes de organizaciones que vienen desarrollando la agricultura urbana y trabajando en conjunto con la municipalidad del distrito.

Artículo 11º.- Funciones del Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana.- El Comité de Promoción y Gestión de Agricultura Urbana es el encargado de diseñar, dirigir, gestionar, elaborar y ejecutar el Programa Local de Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Miraflores, el mismo que será remitido al área correspondiente para su aprobación.

Para la implementación de la presente Ordenanza, las siguientes Unidades Orgánicas participarán de acuerdo a sus funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

• Gerencia de Gestión Ambiental

• Gerencia de Desarrollo Urbano

• Gerencia de Desarrollo Económico

• Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 12º.- Monitoreo y evaluación del Programa Local de Agricultura Urbana.- El Comité de Promoción y Gestión de la Agricultura Urbana del distrito de San Juan de Miraflores es responsable de monitorear, evaluar y actualizar el Programa Local de Agricultura Urbana, a fin de garantizar la sostenibilidad y la adecuada implementación.

El Comité elaborará un Informe Anual de la implementación y logros alcanzados en el Programa Local de Agricultura Urbana, el cual será presentado y expuesto ante el Concejo Municipal y la Comisión Ambiental Municipal durante el primer trimestre del año siguiente a su ejecución.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS:

Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, Gerencia de Desarrollo Económico y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de sus unidades orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, de acuerdo a sus competencias.

Segunda.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas necesarias para mejor implementación y cumplimiento de la presente norma municipal.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en el portal institucional de la entidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

2209008-1