Ordenanza que regula la prevención y el control del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del dengue, en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA Nº 491/MDSJM

San Juan de Miraflores, 5 de julio de 2023

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de Ordenanza que regula la prevención y control del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del dengue, en el distrito de San Juan de Miraflores; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional – establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

Que, la Ley Nº27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º contempla la competencia municipal en materia de saneamiento, salubridad y salud, precisando las funciones de las municipalidades distritales en sus numerales 3) y 4), sean de carácter específica exclusiva y/o de carácter específica compartida, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-SA se declara la emergencia sanitaria por el brote del dengue; ampliándose sus alcances y prórroga a través del Decreto Supremo Nº 009-2023-SA;

Que, con Informe Nº 130-2023-SGMSPV (DOC)/GMDS/MDSJM la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables alcanza el proyecto de ordenanza que regula la prevención y el control del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del dengue, elaborado en coordinación con la Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Sur del Ministerio de Salud; que cuenta con los informes favorables de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 831-20234-SGPyPI/GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica (Informe Nº 219-2023-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas (Informe Nº 158-2023-SGFSA-GDE/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 352-2023-GPP/MDSJM); así como la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 407-2023-GASJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 8877-2023-GM/MDSJM);

De conformidad con los artículos 9, numerales 7) y 8); 40, y 80, numerales 3) y 4), de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI, TRANSMISOR DEL DENGUE, EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo 1º.- ANTECEDENTE: Las municipalidades tienen una gran responsabilidad en el desarrollo local y calidad de vida de sus habitantes, como promotor de actividades y/o servicios en materia de salud, jugando un rol importante y primordial en el control de la propagación de enfermedades transmisibles con características epidémicas graves entre la población de su circunscripción, como es el caso del dengue, que de no tener una respuesta sanitaria firme, amenaza con extenderse poniendo en peligro la vida y salud de la población.

Artículo 2º.- OBJETO: La presente ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento, por parte de los titulares, arrendatarios o poseedores de los predios, inmuebles o establecimientos, ubicados en esta jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, en el marco de las normatividad vigente emitida por el gobierno nacional, con el propósito de promover y ejecutar medidas destinadas a la prevención y el control del dengue, evitando la formación y proliferación de criaderos de larvas, pupas y de mosquitos Aedes Aegypti, a través de la implementación de la vigilancia entomológica y epidemiológica; para cuyo efecto se fijan prohibiciones, infracciones y sanciones administrativas ante el incumplimiento de las disposiciones que contiene esta ordenanza.

Artículo 3º.- FINALIDAD: La presente ordenanza tiene por finalidad coadyuvar con el cumplimiento de las medidas de prevención y control del dengue, a través de disposiciones y medidas para prevenir la formación y proliferación de criaderos de larvas y de mosquitos Aedes Aegypti, dentro del ámbito de esta jurisdicción, garantizando óptimas condiciones sanitarias y de salubridad, priorizando y salvaguardando la salud de los vecinos, observando para tal efecto la normatividad vigente emitida por el gobierno nacional.

Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Para efectos de la presente ordenanza, el ámbito de aplicación comprende la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.

Artículo 5º.- BASE LEGAL.

1. Constitución Política del Perú.

2. Ley Nº 26842 - General de Salud, y sus modificatorias.

3. Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades.

4. Decreto Supremo Nº 002-2023-SA, declaratoria de emergencia sanitaria por brote del dengue, y su ampliatoria Decreto Supremo Nº 009-2023-SA.

5. Resolución Ministerial Nº 797-2010/MINSA, Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control del Dengue en el Territorio Nacional.

6. Resolución Ministerial Nº 228-2023/MINSA, Aprueba la NTS Nº 198-MINSA/DIGESA-2023, Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Entomológica y Control de Aedes Aegypti, vector de Arbovirosis y la Vigilancia del Ingreso de Aedes Albopictus en el territorio nacional.

7. Ordenanza Nº 1502-MML, que establece mecanismos de Vigilancia, Prevención y Control del Dengue en la provincia de Lima.

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6º.- COMPETENCIA.

1. Corresponde a las unidades orgánicas competentes cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza.

2. Las medidas destinadas a la prevención y el control del dengue, chikungunya y zika, para evitar la proliferación de criaderos de larvas, pupas y de mosquitos Aedes Aegypti, serán adoptadas por las respectivas unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, en estricta concordancia con sus atribuciones y competencias, en materia de saneamiento, salubridad y salud, con el propósito de satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primaria en salud en esta jurisdicción, efectivizando la eliminación o destrucción de criaderos, y promoviendo el manejo adecuado de las aguas, a ser almacenadas para uso y consumo, en predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en este distrito.

Artículo 7º.- OBLIGATORIEDAD: Los titulares, arrendatarios o poseedores de los predios, inmuebles o establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, están obligados a realizar de manera efectiva, la limpieza dentro y fuera de las respectivas edificaciones, evitando el almacenamiento, uso y disposición inadecuado de residuos sólidos que generen la acumulación de agua, con el propósito de evitar la formación y proliferación de criaderos del larvas, pupas y mosquitos Aedes Aegypti.

CAPÍTULO II.- CRIADEROS

Artículo 8º.- CONCEPTO.- Los criaderos son aquellos recipientes o depósitos fijos, superficiales o subterráneos, con alguna utilidad, deteriorados o sin utilidad, dentro o fuera del predio, inmueble o establecimiento, con capacidad para almacenar agua y donde se encuentran la presencia de huevos, larvas y pupas de Aedes Aegypti.

Artículo 9º.- TIPIFICACIÓN: Los criaderos se tipifican en:

1. Dentro del predio, inmueble o establecimiento, que comprenden:

a) Recipientes de almacenamiento de agua, tales como: cilindros, tanques altos y cisternas, piscinas fijas y/o portátiles;

b) Recipientes ornamentales, tales como: floreros, plantas en agua;

c) Recipientes desechados, tales como: latas, botellas, chatarra, llantas;

d) Bebederos de animales domésticos;

e) Bandejas de aire acondicionado y neveras;

f) Canales obstruidos, cavidades en muros o techos;

g) Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero: latas, chapitas, otros; y

h) Piscinas abandonadas con agua.

2. Fuera del predio o inmueble o establecimiento, que comprenden:

a) Piscinas portátiles (en áreas de uso común);

b) Floreros fuera de las casas;

c) Alcantarillas sin desagüe;

d) Llantas, repuestos usados de carros y chatarra;

e) Recipientes desechados en botaderos ilegales de residuos sólidos; y

f) Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero.

g) Otros objetos que pueda acumular o contener agua limpia, que propicie la formación y proliferación del mosquito Aedes Aegypti, y que esté ubicado en espacios abiertos, tales como: calles, avenidas, plazas, parques, cementerios, fuera de una edificación.

CAPÍTULO III.- MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CRIADEROS DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI

Artículo 10º.- PREDIOS, INMUEBLES O ESTABLECIMIENTOS: Para efectos de la presente Ordenanza, los predios, inmuebles o establecimientos serán considerados “viviendas”, bajo los siguientes conceptos:

1. Vivienda inspeccionada: vivienda en la cual se ha realizado la inspección sanitaria del 100% de sus ambientes, la cual consiste en buscar en forma minuciosa y sistemática en su interior, los depósitos y/o reservorios que almacenan agua, ya sea para consumo doméstico u otro uso, o que pueden ser potenciales y/o reales de huevos, larvas o pupas del vector Aedes Aegypti, para su inmediato tratamiento mecánico o químico o eliminación, según corresponda.

2. Vivienda cerrada: vivienda que, al momento de la inspección sanitaria, se encuentra cerrada o no haya presencia de persona alguna.

3. Vivienda deshabitada o en abandono: vivienda que, al momento de la inspección sanitaria, se encuentra sin ocupar por un período que haga presumir su condición de deshabitada (01 mes).

4. Vivienda renuente: vivienda que al momento de la inspección sanitaria se encuentra con la presencia de persona, pero no autoriza el ingreso a la misma.

5. Vivienda positiva: vivienda que, al momento de la inspección sanitaria, se encontró la presencia de huevos, larvas, pupas y adultos del Aedes Aegypti.

Artículo 11º.- OBLIGACIONES DE LOS VECINOS: Son obligaciones de los titulares o arrendatarios o poseedores de los predios, inmuebles o establecimientos, ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores:

1. Utilizar y conservar correctamente los recipientes para el almacenamiento de agua, los cuales deben conservarse cerrados herméticamente; asimismo, deben ser lavados regularmente, incluyendo el cepillado de éstos, por un lapso mínimo de cada cinco (05) días.

2. Mantener los jardines acuáticos y otros ecosistemas acuáticos, tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos, debiendo utilizarse los componentes químicos, biológicos y físicos recomendados, para evitar la formación y proliferación del mosquito Aedes Aegypti.

3. Implementar las medidas para evitar la acumulación de agua en aquellos materiales que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

4. Realizar de manera efectiva la limpieza y el mantenimiento periódico de los predios, inmuebles o establecimientos que se encuentren en condición de “vivienda deshabitada o en abandono”, para evitar la formación y proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti.

5. Permitir en el predio, inmueble o establecimiento bajo su responsabilidad, la inspección sanitaria que realice el personal autorizado de la Municipalidad de San Juan de Miraflores o del Ministerio de Salud, destinado al tratamiento focal, control físico o mecánico, y nebulización espacial, cada vez que sea requerido.

6. Velar por el cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas. En los casos de edificios, con departamentos u oficinas o condominios, esta obligación también alcanzará a las respectivas Juntas de Propietarios.

7. Mantener los inmuebles sin construcción o baldío, limpio de malezas, residuos u otros desechos.

Artículo 12º.- PROHIBICIONES DE LOS VECINOS: Son prohibiciones de los vecinos:

1. Usar piscinas portátiles en la vía pública (jardines, veredas, pistas y parques), debido al inadecuado manejo del agua que podría generar potenciales criaderos del mosquito Aedes Aegypti. En el caso de las piscinas privadas, los administradores están obligados a implementar medidas de permanente aseo y limpieza, para evitar el estancamiento del agua dentro de sus instalaciones, que favorezcan el desarrollo del ciclo biológico del mosquito Aedes Aegypti.

2. Depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edificaciones o de obras, realizadas en el interior de las mismas, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

3. Almacenar llantas y cascos de baterías al aire libre, en lugares donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

4. Aperturar corrales o granjas de cerdos, aves y establos en la zona urbana y rural de la jurisdicción sin el respectivo permiso municipal y del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 13º.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD: La Gerencia de Gestión Ambiental y la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social están obligadas a:

1. Activar un Comité Multisectorial de Lucha Contra el Dengue u otra denominación, convocando a líderes comunales, juntas vecinales, comedores populares, dirigentes del vaso de leche, el sector privado, la iglesia, la Policía Nacional del Perú y otros actores sociales, generando espacios y escenarios propicios para buscar alternativas en la prevención y control del dengue, pero sobre todo para la intervención de los establecimientos comerciales, viviendas cerradas y/o deshabitadas o renuentes al control o vigilancia.

2. Realizar el recojo de residuos sólidos comunes o domésticos de sitios ilegales de disposición final, procediendo a la destrucción física de los recipientes allí existentes, que puedan acumular agua y se convierten en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

3. Promover la adopción de medidas destinadas a efectivizar la limpieza de los techos en predios, inmuebles o establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, por un lapso mínimo de dos (02) veces al año.

4. Difundir a través de los medios de comunicación y redes sociales, mensajes de promoción y prácticas saludables, además de las medidas de prevención y protección para evitar el riesgo de enfermedad y contagio del dengue, en coordinación con el Ministerio de Salud.

5. Promover actividades educativas orientadas a una mayor sensibilización del problema de salud pública que significan las enfermedades metaxénicas corno el dengue, con énfasis en la prevención y control.

6. Apoyar las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención y control del dengue, que realice el Ministerio de Salud, promoviendo además la participación de actores sociales: promotores de salud, dirigentes comunales, juntas vecinales, el sector privado, la Iglesia, la Policía Nacional del Perú.

7. Apoyar al Ministerio de Salud en fortalecer el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables para determinar la presencia del brote.

CAPÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14º.- INFRACCIONES: Constituyen infracciones a la presente ordenanza, el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones previstas en sus artículos 11 y 12.

Artículo 15º.- RESPONSABILIDADES: La Gerencia de Gestión Ambiental y la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, en conjunto con la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de su unidades orgánicas, efectuarán las acciones administrativas correspondientes destinadas a verificar el incumplimiento de la presente ordenanza, para cuyo efecto se iniciará el correspondiente Procedimiento Administrativo Sancionador para la imposición de la respectiva sanción, de ser el caso, y de acuerdo al marco normativo municipal.

Artículo 16º.- SANCIONES: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas de la siguiente forma:

1. Llamado de atención por escrito.

2. Multa.

3. Trabajo comunitario.

4. Cierre del establecimiento.

CAPÍTULO V.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- DEROGAR toda ordenanza que se oponga o contravenga a la presente.

Segunda.- FACULTAR a la señora alcaldesa para, que mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación e implementación de esta ordenanza.

Tercera.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas y medidas complementarias (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el Anexo Único de Infracciones y Sanciones que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a todos los órganos competentes e involucrados en su aplicación e implementación.

Quinta.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

ANEXO ÚNICO DE LA ORDENANZA Nº 491/MDSJM

INFRACCIONES Y SANCIONES

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

2209004-1