Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Arko Punko, ubicado en el distrito de Pichacani, provincia y departamento de Puno

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000144-2023-DGPA/MC

San Borja, 23 de agosto del 2023

Vistos, el Informe de Inspección N° 005-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 04 de agosto de 2023, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional Sitio Arqueológico Arko Punko, ubicado en el distrito de Pichacani , provincia y departamento de Puno; los Informes N° 000897-2023-DSFL/MC e Informe N° 000168-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000167-2023-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC de fecha 03 de enero de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 05 de enero de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2023, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 005-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 04 de agosto de 2023 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Arko Punko, ubicado en el distrito de Pichacani, provincia y departamento de Puno; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antropicos y naturales, según lo siguiente:

Antrópicos

Entre el período comprendido entre junio de 2021 y abril de 2022, se ha constatado un registro de acciones de remoción con maquinaria pesada a una distancia de 500 metros del área arqueológica. Estas acciones tienen como objetivo la extracción de piedra sillar, tal como se detalla en el Informe N° 000087-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC, con fecha 10 de julio de 2023. Este accionar representa un claro riesgo de afectación a la intangibilidad del monumento.

Además, se ha informado de la instalación de hitos y cercos que limitan el acceso al monumento, sugiriendo un intento de ocupación del mismo, posiblemente por parte de poblaciones cercanas. Por último, se han observado actividades de depredación en el monumento, lo cual compromete su integridad, y se ha constatado un uso inadecuado del espacio con la presencia de residuos sólidos, lo que es incompatible con la naturaleza y preservación del monumento.

Es imperativo abordar estas problemáticas de manera urgente y aplicar medidas adecuadas para proteger y preservar la integridad del monumento. La intervención inapropiada y la falta de control en las acciones humanas en y alrededor del área arqueológica plantean un serio riesgo para su conservación y la salvaguarda de su valor patrimonial.

Naturales

Uno de los principales riesgos es el impacto de las lluvias, que han demostrado ser una amenaza significativa para la integridad del monumento. Estas precipitaciones pueden ocasionar el colapso de muros y estructuras, lo que pone en peligro la estabilidad y conservación del sitio. Las lluvias intensas pueden provocar la saturación del suelo, debilitando los cimientos y las bases de las construcciones arqueológicas. Además, la erosión causada por el escurrimiento del agua puede acelerar el deterioro de los materiales arqueológicos, comprometiendo su valor histórico y cultural.

Que, mediante Memorando N° 000469-2023/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Arko Punko recaída en el Informe de Inspección N° 005-2023-SDDPCICI DDC PUN-VMV/MC de fecha 04 de agosto de 2023, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000897-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000168-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 005-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Arko Punko;

Que, mediante Informe Nº 000167-2023-DGPA-ARD/MC, de fecha 23 de agosto de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Arko Punko;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Arko Punko, ubicado en el distrito de Pichacani, provincia y departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano perimétrico con código PROV-010-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023, los que presentan las siguientes coordenadas:

SITIO ARQUEOLÓGICO ARKO PUNKO

VÉRTICE

LADO

DISTANCIA

ÁNGULO

ESTE (X)

NORTE (Y)

P1

P1 - P2

60.97

85°27’47”

391163.0000

8232543.0000

P2

P2 - P3

85.42

131°20’14”

391138.0600

8232598.6400

P3

P3 - P4

78.77

103°50’43”

391173.5100

8232676.3600

P4

P4 - P5

74.34

243°42’41”

391250.9200

8232661.7700

P5

P5 - P6

111.28

153°27’38”

391295.6200

8232721.1700

P6

P6 - P7

125.52

170°34’10”

391395.2100

8232770.8200

P7

P7 - P8

79.81

106°31’0”

391515.2000

8232807.6600

P8

P8 - P9

70.35

138°43’15”

391559.3500

8232741.1700

P9

P9 - P10

72.54

192°50’8”

391549.9300

8232671.4500

P10

P10 - P11

116.20

122°45’10”

391556.4300

8232599.2000

P11

P11 - P12

112.41

107°27’8”

391464.7300

8232527.8300

P12

P12 - P13

94.66

205°48’21”

391372.2600

8232591.7500

P13

P13 – P1

131.92

217°31’45

391278.7300

8232606.3100

Datum: WGS84

Zona UTM: 19L

Área: 65 755.09 m² (6.57551 ha)

Perímetro: 1 214.20 ml

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 005-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 04 de agosto de 2023, así como en los Informes N° 000897-2023-DSFL/MC y 000168-2023-DSFL-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PROV-010-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023 que se adjunta como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Coordinar con las comunidades que viven adyacentes al sitio arqueológico, la realización de capacitaciones y campañas de sensibilización que involucren la realización de programas de participación ciudadana y apropiación social adecuada para la revaloración del monumento, a fin de evitar daños y alteraciones por parte de los comuneros y terceros, los mismos que deberán contar con la autorización del Ministerio de Cultura. Asimismo, coordinar acciones de patrullaje a fin de que el monumento no sea nuevamente alterado.

-Señalización:

x

Coordinar con la Dirección de Catastro del Ministerio de Cultura y la Municipalidad Distrital de Pichacani, de manera que se proceda con la señalización (Paneles) del monumento arqueológico.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Puno, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 005-2023-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 04 de agosto de 2023, el Informe N° 000897-2023-DSFL/MC, Informe N° 000168-2023-DSFL-NGC/MC e Informe Nº 000168-2023-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PROV-010-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2023, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SHIRLEY YDA MOZO MERCADO

Directora

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2208974-1