Disponen publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales
resolución ministerial
nº 0270-2023-JUS
Lima, 25 de agosto de 2023
VISTOS, el Memorando Nº 099-2023-JUS/DGTAIPD, de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; el Informe Legal Nº 162-2023-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, el Informe Nº 900-2023-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar;
Que, la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales tiene por objeto garantizar el derecho a la protección de datos personales previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, la citada Ley señala que la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales pertenece al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, los numerales 6 y 17 del artículo 33 del mismo cuerpo normativo, establece que son funciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales promover y fortalecer una cultura de protección de los datos personales de los niños y de los adolescentes; así como, velar por el cumplimiento de la legislación vinculada con la protección de datos personales y por el respeto de sus principios rectores, respectivamente;
Que, el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS tiene por objeto desarrollar la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas al cumplimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales;
Que, conforme al literal d) del artículo 6 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ley Nº 29809, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para cumplir, entre otras, con la función de emitir normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y la gestión de los recursos del sector;
Que, el artículo 70 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales es el órgano encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales; y, conforme al artículo 71, ejercen, entre otras, la función de proponer políticas y proyectos normativos en materias de su competencia;
Que, resulta necesario establecer un nuevo reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, que eleve los estándares regulatorios en materia de protección de datos personales a través de la incorporación de nuevas definiciones y categorías jurídicas enfocadas en potenciar el derecho y garantizar los principios aplicables. Así, por ejemplo, se ha establecido la necesidad de efectuar un reporte de los incidentes de seguridad que afecten datos personales, así como la realización de una evaluación de impacto del tratamiento de datos personales. Con similar objetivo, se ha regulado el concepto de portabilidad; la incorporación de nuevas conductas infractoras; entre otras disposiciones relevantes;
Que, conforme al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, siendo el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales la propuesta de una norma de carácter general, corresponde efectuar su publicación en el sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días calendario, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, sugerencias, comentarios o recomendaciones por vía electrónica o en mesa de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (con atención a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales);
Que, se cuenta con el visado del Viceministro de Justicia, de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales; de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, de conformidad con la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, así como de la Exposición de Motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a efectos de recibir las sugerencias y/o comentarios y/o recomendaciones formuladas por las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de los ciudadanos en general.
Artículo 3.- Las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones pueden ser presentadas en Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ubicada en Calle Scipión Llona 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; así como a través de mesa de partes virtual https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml; o, mediante el correo electrónico: reglamentodatospersonales@minjus.gob.pe
Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios y/o recomendaciones presentadas durante el periodo de publicación.
Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedan, en el ámbito de sus competencias, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2208964-1