Otorgan beneficios tributarios y no tributarios para los contribuyentes del Distrito de La Perla
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 16-2023-MDLP
La Perla, 24 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de agosto de 2023; el Dictamen Nº 14-2023-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto con fecha 22 de agosto de 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, se reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales, conforme a Ley;
Que, el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 40º y los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; así como, que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, establece que, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en el segundo párrafo de la Norma IV: Principio de legalidad – Reserva de Ley del Título Preliminar, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Artículo 41º del referido cuerpo normativo señala que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, señalando que, en el caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar a los tributos;
Que, el inciso b) del segundo párrafo del Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, señala que, para la supresión de las tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; en ese sentido, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;
Que, mediante Memorándum Nº 0584-2023-GATR/MDLP emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas con fecha 14 de agosto de 2023, Informe Nº 1491-2023-GPPM-MDLP emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Modernización con fecha 17 de agosto de 2023, Informe Nº 731-2023-GAJ-MDLP emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica con fecha 17 de agosto de 2023, Memorándum Nº 933-2023/GM-MDLP emitido por Gerencia Municipal con fecha 21 de agosto de 2023, las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios a los contribuyentes del distrito de La Perla”;
Que, mediante el Dictamen Nº 014–2023-MDLP/COAEP, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, consideró por UNANIMIDAD recomendar al Concejo Municipal la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios a los contribuyentes del distrito de La Perla”, amparado en los documentos señalados en el considerando anterior;
Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA PERLA
Artículo 1º.- OBJETO
La Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios tributarios y no tributarios a los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de La Perla, que registren deudas vencidas y las que puedan generar durante la vigencia de la presente ordenanza, por obligaciones tributarias en materia de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, efectuando el pago al contado y/o fraccionado; así como las obligaciones no tributarias en lo referente a multas administrativas, efectuando el pago al contado de las mismas.
Artículo 2º.- REQUISITOS
Podrán acogerse a la presente Ordenanza, todos los contribuyentes y administrados (personas naturales o jurídicas) que posean obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de La Perla, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio.
Artículo 3º.- FORMA DE PAGO
El pago será solamente al contado, admitiéndose el pago fraccionado por deudas vencidas; asimismo no será considerado el pago en especie.
Artículo 4º.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de setiembre de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023.
Artículo 5º.- BENEFICIO TRIBUTARIO
Establézcase en el distrito de La Perla, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente:
a) 100% de los intereses moratorios y reajustes según corresponda de las deudas por impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y cuota de fraccionamientos vencidos hasta la vigencia de la presente ordenanza, con excepción de la obligación que se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco y/o del obligado, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.
b) 100% de los gastos y costas procesales derivados de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias en el estado en el que se encuentre la deuda, con excepción de la obligación que se encuentre con medidas cautelares efectivas por embargo de retención, previa comunicación del banco y/o del obligado, como consecuencia del proceso de ejecución coactiva.
c) 100% en las Multas Tributarias que corresponda imponerse por caso de omisión o subvaluación, siempre y cuando el contribuyente regularice la presentación de su declaración jurada y cancele la totalidad del tributo omitido por cada año y al contado y del 70% en las Multas Tributarias emitidas por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, siempre y cuando el contribuyente cancele la totalidad del tributo omitido por cada año y al contado.
d) 35% en el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años 2021 y 2022, 40% en el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años 2019 y 2020, 45% en el monto insoluto de los arbitrios municipales de los años 2017 у 2018, 50% en el monto insoluto de los arbitrios municipales del año 2016 y años anteriores, siempre y cuando cancelen al contado la totalidad de los arbitrios por cada año y se encuentren cancelados la totalidad del Impuesto Predial de cada año al que desean aplicar al beneficio. Este descuento no opera cuando los contribuyentes solicitan el fraccionamiento de pago.
e) 20% en el monto insoluto de los arbitrios municipales del año 2023, a aquellos contribuyentes que posean predios con uso de casa habitación y 15% en el monto insoluto a aquellos contribuyentes que posean predios con uso distinto a casa habitación, siempre y cuando cancelen al contado la totalidad de los arbitrios y se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial del año 2023. Este descuento no opera cuando los contribuyentes solicitan el fraccionamiento de pago.
f) 30% en el monto insoluto de los arbitrios municipales del año 2023, a aquellos contribuyentes que posean predios con uso de casa habitación y 20% en el monto insoluto a aquellos contribuyentes que posean predios con uso distinto a casa habitación, siempre y cuando cancelen al contado la totalidad de los arbitrios municipales y se encuentre cancelado todo el año del impuesto predial 2023. Este descuento no opera cuando los contribuyentes solicitan el fraccionamiento de pago.
Artículo 6º.- BENEFICIO NO TRIBUTARIO: MULTAS ADMINISTRATIVAS
Establézcase en el distrito de La Perla, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente:
a) 90% de las multas administrativas impuestas hasta el año 2018.
b) 80% de las multas administrativas impuestas en los años 2019 al 2022.
Excepcionalmente y por única vez las multas administrativas impuestas en el año 2023 hasta la vigencia de la presente ordenanza, los administrados efectuarán el pago del 5%, con excepción de aquellas multas que fueron originadas por infracciones que atentan contra la vida, el cuerpo y la salud de la población del Distrito de La Perla, y de las que se pueden acoger al beneficio señalado en la Ordenanza Municipal Nº 02-2023-MDLP.
Artículo 7º.- DEL PAGO MEDIANTE NUESTROS MEDIOS VIRTUALES Y PLATAFORMAS DIGITALES
Aquellos contribuyentes que efectúen sus pagos mediante nuestra plataforma virtual (página web), obtendrán un descuento adicional del 5% en los montos insolutos de los arbitrios municipales establecidos en el Artículo 5º numeral d), e) y f) indicados en la presente ordenanza. Se extiende dicho beneficio a los contribuyentes que tienen la condición de pensionistas y adulto mayor.
Artículo 8º.- DEUDAS CON RECURSO IMPUGNATORIO
Para acogerse a la presente Ordenanza, se deberá acreditar el desistimiento de los medios impugnatorios que se hayan interpuesto por las deudas que se encuentren dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 9º.- DEUDA CANCELADA ANTERIORMENTE
Los contribuyentes que, con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se consideraran como válidos y no generaran derecho de devolución ni compensación alguna, excepto los pagos indebidos, debidamente probados.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- FACÚLTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, asimismo su prorroga si así fuera necesario.
Segunda.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Ejecutoría Coactiva y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.
Quinta.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal; la publicación en el portal institucional de la Municipalidad, (www.munilaperla.gob.pe) y el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA
Alcalde
2208961-1