Acuerdo por Intercambio de Notas entre la República del Perú y la República del Ecuador sobre la Aprobación del “Acuerdo Específico entre los Gobiernos del Ecuador y del Perú para la Implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Macará-La Tina (Eje Vial N° 3 Loja-Sullana)”

Nota MREMH-MREMH-2023-25334-N

Quito, 14 de junio de 2023

Excelentísima señora Ministra,

Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Acuerdo Específico entre los Gobiernos del Ecuador y el Perú para la Implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Macará- La Tina (Eje Vial N° 3 Loja- Sullana), en cuya elaboración han venido trabajando nuestros países.

Al respecto, tengo a bien proponer el texto del Acuerdo Específico para la implementación del CEBAF Macará- La Tina, que se adjunta.

La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar Vuestra Excelencia, constituirá un Acuerdo entre nuestros dos países, del que forma parte integrante e inseparable el instrumento previamente mencionado, el mismo que entrará en vigor en la fecha de recepción de su nota trasmitida por vía diplomática, en la cual se manifiesta su consentimiento.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA

Ministro de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana de la República del Ecuador

Señora Ana Cecilia Gervasi Díaz

Ministra de Relaciones Exteriores de la República del Perú

Lima.-

Nota N° RE (MIN) N° 6/110

La Tina, 14 de junio de 2023

Excelentísimo señor Ministro,

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 14 de junio de 2023, cuyo texto es el siguiente:

“Excelentísima señora Ministra,

Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al Acuerdo Específico entre los Gobiernos del Ecuador y el Perú para la Implementación del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Macará- La Tina (Eje Vial N° 3 Loja- Sullana), en cuya elaboración han venido trabajando nuestros países.

Al respecto, tengo a bien proponer el texto del Acuerdo Específico para la implementación del CEBAF Macará- La Tina, que se adjunta.

La presente y la Nota que con el mismo tenor tenga a bien hacerme llegar Vuestra Excelencia, constituirá un Acuerdo entre nuestros dos países, del que forma parte integrante e inseparable el instrumento previamente mencionado, el mismo que entrará en vigor en la fecha de recepción de su nota trasmitida por vía diplomática, en la cual se manifiesta su consentimiento.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA

Ministro de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana de la República del Ecuador”

Al Excelentísimo Señor

Gustavo Manrique Miranda

Ministro de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana del Ecuador

Quito.-

Por medio de la presente, tengo el honor de manifestar en nombre del Gobierno del Perú la conformidad con el texto del Acuerdo Específico para la implementación del CEBAF Macará- La Tina, documento que forma parte integrante e inseparable de la presente comunicación.

En ese sentido, su Nota de 14 de junio de 2023 por usted suscrita y la presente constituyen un acuerdo entre nuestros dos Estados, el cual entrará en vigor en la fecha de la comunicación que, por la vía diplomática, remitirá el Perú al Ecuador manifestando su consentimiento en obligarse por el acuerdo.

Aprovecho la oportunidad para renovar a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

ANA CECILIA GERVASI DÍAZ

Ministra de Relaciones Exteriores del Perú

ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE LOS GOBIERNOS DEL ECUADOR Y DEL PERÚ PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CENTRO BINACIONAL DE ATENCIÓN EN FRONTERA (CEBAF) MACARÁ-LA TINA (EJE VIAL N° 3 LOJA-SULLANA)

CONSIDERANDO:

Las disposiciones de la Decisión N° 459 de la Comunidad Andina sobre Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo; la Decisión N° 397 y la Resolución N° 527 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, que modifica el contenido y el formato de la Tarjeta Andina de Migración (TAM); la Decisión N° 503 y demás normas de la Comunidad Andina; así como los acuerdos adoptados en el marco de la Comisión de Vecindad Peruano Ecuatoriana;

Que la Decisión N° 502 establece la creación de los Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en la Comunidad Andina, la cual autoriza a sus Países Miembros para establecerlos y regularlos a través de Acuerdos Específicos, en concordancia con las características y peculiaridades de sus respectivos pasos de frontera, los mismos que formarán parte del ordenamiento jurídico comunitario;

Lo dispuesto en el Acuerdo Marco sobre Centros Binacionales de Atención en Frontera Terrestre entre el Ecuador y el Perú, de 18 de junio de 2001;

Lo establecido en el Reglamento Sanitario Internacional (RSI) en cuanto a las medidas adoptadas para el intercambio de información y respuesta de salud pública en los pasos fronterizos terrestres.

Que, en consecuencia, es necesario regular el establecimiento del CEBAF Macará-La Tina (Eje Vial N° 3 Loja-Sullana).

ACUERDAN

CAPITULO I

Definiciones

Artículo 1.- Para los fines del presente Acuerdo Específico se entiende por:

a) Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Macará-La Tina (Eje Vial N° 3 Loja-Sullana): En adelante CEBAF Macará. Conjunto de instalaciones que están localizadas en territorio ecuatoriano, a 0,5 Km del nuevo Puente Internacional Macará, que incluye las rutas de acceso y los recintos necesarios para la prestación del servicio de control integrado del flujo de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte y donde se brindarán también servicios complementarios de facilitación, atención e información al usuario.

b) Centro Nacional de Enlace: Es el centro nacional designado por cada Estado Parte, con el que se podrá establecer contacto en todo momento para recibir las comunicaciones de los Puntos de Contacto de la Organización Mundial de la Salud para el RSI previstos en el Reglamento.

c) Control: La aplicación de todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los dos Estados, referentes al paso de personas, así como a la entrada, salida y tráfico de los equipajes, mercancías y medios de transporte por los puntos habilitados de la frontera por ambos países.

d) Control integrado: La verificación y supervisión de los requisitos y las condiciones legales tanto en la entrada como en la salida de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte efectuadas, por una sola vez, en forma conjunta en el CEBAF Macará por funcionarios de los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera del Ecuador y el Perú.

e) Equipaje: Son aquellos bienes destinados exclusivamente para el uso y consumo personal del viajero, según la normativa de cada país.

f) Organismo Nacional Competente de Control en Frontera: Aquella entidad pública que, conforme a su ley de creación, se encuentre facultada para el control y autorización de ingreso o salida del país en el cruce de frontera.

g) País Sede: El Estado en cuyo territorio se sitúa el CEBAF Macará, para efectos del presente Acuerdo es la República del Ecuador.

h) País Limítrofe: Para efectos del presente Acuerdo es la República del Perú.

i) País de Ingreso: País al que llegan personas, equipajes, mercancías y medios de transporte, a través de los puntos de ingreso autorizados en frontera.

j) País de Salida: País desde el que provienen personas, equipajes, mercancías y medios de transporte, por medio de los recintos/instalaciones de control en frontera.

k) Paso de Frontera Habilitado: El lugar de vinculación terrestre, constituido por el Puente Internacional de Macará entre la República del Ecuador y la República del Perú, reconocido como tal por ellas, para la entrada y salida en forma legal de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte.

l) Área de Control Integrado. La parte del territorio del país sede, incluidas las rutas de acceso y el recinto donde se realiza el control integrado y en la cual los funcionarios de los Organismos Nacionales Competentes en Control de Frontera del país limítrofe y del país sede están facultados para efectuar el control de cruce de frontera. En esta área, la seguridad, el orden público y todas aquellas funciones relacionadas, estarán a cargo del país sede, a través de los organismos correspondientes.

m) Instalaciones/Recintos: Los bienes muebles e inmuebles que se encuentren ubicados en el CEBAF del país sede, destinados a los servicios que allí presten los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera.

n) Servicios básicos: Los ofrecidos por los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera en el CEBAF Macará, cuya actuación es indispensable para la autorización de ingreso y salida entre los territorios de ambos países de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte.

o) Servicios complementarios: Los ofrecidos a las personas, tripulantes, vehículos, equipajes y mercancías durante su permanencia en el CEBAF Macará, que no constituyen requisito indispensable para el ingreso y salida entre los territorios de ambos países. Cuando sea posible, dichos servicios serán mecanizados y automatizados.

El alcance de los conceptos anteriormente definidos se acoge a lo que las normativas nacionales vigentes en cada país extiendan en sus definiciones en el futuro.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2.- El presente Acuerdo Específico, en el marco de la Decisión N° 502 de la Comunidad Andina, tiene por objeto establecer las normas que regularán el funcionamiento y los mecanismos operativos en el área de control integrado en el CEBAF Macará, así como las disposiciones relativas a los aspectos de jurisdicción, competencia, administrativos, operacionales y otros que sean necesarios para su funcionamiento, no establecidos en acuerdos o convenios vigentes para ambas Partes.

Artículo 3.- El ingreso y salida de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte por carretera que requieren efectuar su paso de frontera por el Puente Internacional de Macará del Eje Vial N° 3 con destino al Ecuador o al Perú, o en tránsito a terceros países, serán atendidos y controlados por una sola vez, tanto en la salida como en la entrada, por los funcionarios de los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera designados por ambas partes para prestar servicios en las instalaciones del CEBAF, conforme al presente Acuerdo.

Artículo 4.- Los controles que se efectúan al amparo del presente Acuerdo Específico en el CEBAF Macará serán los siguientes:

a) Por el Ecuador:

- Control migratorio

- Control sanitario/fitosanitario

- Control aduanero

- Control de transporte

b) Por el Perú:

- Control migratorio

- Control sanitario/fitosanitario

- Control aduanero

- Control de transporte

Dichos controles se realizarán conforme a la normativa andina y normativa legal vigente en cada país para registro, control y autorización regular de salidas e ingresos fronterizos.

Ambos países podrán acordar la incorporación de otras entidades homólogas, según se evalúe su necesidad, para contribuir a una mayor fluidez y simplicidad en el control integrado yuxtapuesto.

Artículo 5.- Los servicios complementarios serán brindados por el Ecuador y el Perú conforme lo establecido en el Decisión 502 de la CAN y la legislación interna de cada país. Los dos países podrán acordar la incorporación o reducción de los servicios complementarios conforme la necesidad de funcionamiento y según lo determine la Junta de Administración del CEBAF Macará en sus normas reglamentarias o manuales operativos.

Artículo 6.- Los servicios básicos y los complementarios que se brindarán en el CEBAF Macará serán de forma permanente, durante todos los días del año calendario y de acuerdo con el horario dispuesto por la Junta de Administración. Los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera y entidades o empresas responsables de atender y brindar los servicios básicos y complementarios en el CEBAF Macará establecerán las acciones que correspondan para asegurar, dentro del horario establecido, el suministro de los recursos humanos y materiales para garantizar adecuadamente los servicios a todos sus usuarios internos y externos.

Los servicios de luz, agua, teléfono, seguridad, limpieza e internet para interconexión de los órganos de control ecuatorianos y peruanos u otros necesarios para el adecuado mantenimiento y funcionamiento del CEBAF Macará estarán a cargo del país sede, de acuerdo a su legislación y normativa interna, mientras que la implementación de los servicios complementarios, conforme al artículo 5° del presente acuerdo, correrán por cuenta de cada país.

Artículo 7.- Los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera, designados por ambas partes, establecerán a través de la Junta de Administración los mecanismos armonizados de atención y control de ingreso y salida de los territorios de ambos países por el CEBAF Macará de las personas, equipajes, mercancías y medios de transporte; proyectando los ajustes operativos necesarios acordes a la modalidad de control integrado regulada en el presente Acuerdo.

Artículo 8.- Los funcionarios pertenecientes a los diferentes organismos en el CEBAF Macará que presten servicios en el territorio del país sede, se sujetarán al régimen laboral de su respectivo país.

Artículo 9.- Los funcionarios de los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera de ambas partes cooperarán para el ejercicio de sus funciones en el CEBAF Macará, a fin de prevenir e investigar las infracciones de las disposiciones vigentes, debiendo comunicarse, de oficio o a solicitud de parte, toda información que pueda ser de interés para el control fronterizo. En ese mismo sentido, se prestarán ayuda mutua para el inmediato traslado y entrega de las personas, bienes y medios de transporte cuya salida no hubiera sido autorizada por las autoridades competentes del país limítrofe hasta el límite internacional fronterizo, a fin de que se sometan a las leyes y jurisdicción de las autoridades del país limítrofe.

Artículo 10.- Los funcionarios de los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera, así como los operadores o usuarios del comercio exterior ecuatoriano y peruano autorizados para ingresar a las instalaciones del CEBAF, pueden traer consigo los artículos propios necesarios para su desempeño laboral, excluyendo todo tipo de equipaje o menaje de viaje, así como cualquier producto silvoagropecuario o especímenes de flora y fauna silvestres, de conformidad con las disposiciones legales vigentes del país sede.

Artículo 11.- Para los efectos del control integrado bajo el modelo yuxtapuesto de la norma andina o los controles nacionales que se efectúen, implicarán la parada por una sola vez del flujo de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte de carga y pasajeros, evitando la duplicidad de los trámites y registros a la salida e ingreso por el paso de frontera habilitado, armonizando los procesos para una secuencia de participación de los organismos señalados en el presente Acuerdo Específico, conforme al siguiente orden de prelación de ingreso al país:

1. Control migratorio;

2. Control sanitario/fitosanitario;

3. Control aduanero; y,

4. Control de transporte.

Los controles se efectuarán sucesivamente por pares de funcionarios facultados a autorizar la salida e ingreso de cada país, conforme al orden señalado en el presente artículo, pudiendo según la operatividad lo permita, efectuarse controles simultáneos o paralelos por dichos funcionarios a personas, equipajes, mercancías y medios de transporte.

La modalidad yuxtapuesta comprende:

a) Las acciones de control establecidas por pares de organismos con competencias análogas de ambos países se iniciarán en cada caso con el control de salida a cargo de los funcionarios competentes del país de salida. Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de dicho país, en lo relativo al control fronterizo, serán aplicables sin interferencia de ninguna índole por parte de funcionarios o autoridades del país de ingreso, hasta tanto los funcionarios del país de salida otorguen la autorización formal de salida o libramiento/levante, para proseguir con el control fronterizo por los funcionarios competentes del primer organismo de control del país de ingreso.

b) A partir de la autorización formal de salida o libramiento/levante del primer organismo de control fronterizo del país de salida, serán aplicables las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del país de ingreso sin que los funcionarios del país de salida puedan interferir o pretender reanudar el control previamente cumplido.

c) Luego de culminado el control de los funcionarios de ambos países del primer Organismo Competente de Control Fronterizo, se proseguirá con el control del siguiente par de organismos afines sucesivamente.

d) Las actividades de control de ingreso no podrán iniciarse antes de que concluyan las actividades de control de salida, en la secuencia de cada par de organismos afines.

e) En caso de que algún funcionario competente del país limítrofe o sede no autorice la salida o ingreso de personas, equipajes, mercancías o medios de transporte, éstos deberán retirarse del área de control integrado y, de ser el caso, retornar al territorio del país limítrofe contando para el efecto con la colaboración necesaria de los funcionarios y autoridades del país sede.

En caso de que algún funcionario competente del país de ingreso no autorice el ingreso a su país de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte, cuya salida ya hubiere sido autorizada por los funcionarios del país de salida, las autorizaciones de salida ya otorgadas, incluso por pares de organismos competentes de control fronterizo distintas, serán materia de anulación inmediata; y éstos deberán retirarse del área de control integrado contando para éstos efectos con la colaboración necesaria de los funcionarios de control de ambos países y de las autoridades policiales del país sede, de ser requerido.

f) Los funcionarios del país sede no podrán impedir el regreso al país limítrofe de las personas, equipajes, mercancías y medios de transporte, cuyo ingreso no haya sido autorizado por los funcionarios del país sede o, su salida no haya sido autorizada por los funcionarios del país limítrofe.

Artículo 12.- El país sede se obliga, de acuerdo a su normativa interna, a prestar su colaboración para el ejercicio pleno de todas las atribuciones legales, reglamentarias y administrativas de los funcionarios del país limítrofe relacionados con las actividades del control fronterizo, en especial las referidas al traslado o retorno, en lo posible inmediato y sin más trámite, de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte hasta el límite internacional, a los fines de su sometimiento a las autoridades y tribunales competentes de cualquiera de estos Estados, en los casos que fuere procedente.

Artículo 13.- Los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera concertarán acuerdos operativos a través de la Junta de Administración a fin de adoptar sistemas y procedimientos simplificados, armonizados y complementarios que faciliten los controles migratorios, sanitarios/fitosanitarios, aduaneros y control de transporte; emitiendo para ello las disposiciones pertinentes para su aplicación, dentro del ámbito de sus competencias y en cumplimiento de la normativa nacional de ambos países.

Artículo 14.- Los funcionarios de los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera, cuando corresponda, están facultados a recaudar en el CEBAF Macará los importes correspondientes a los impuestos, tasas y otros gravámenes establecidos en sus legislaciones nacionales respectivas, relacionados a los controles fronterizos, debiendo prevalecer la cancelación electrónica bancaria anticipada o posterior, o vía las oficinas bancarias ubicadas en el CEBAF Macará. No obstante, en aquellos casos en que los pagos no se puedan efectuar a través de estos medios, los montos recaudados manualmente en el CEBAF Macará serán trasladados o transferidos libremente por los órganos competentes debidamente autorizados por las autoridades del Ecuador y del Perú y reconocidos por la Junta de Administración del CEBAF Macará.

Artículo 15.- Ambos países se comprometen a desarrollar y aplicar acciones orientadas a evitar el tránsito irregular de personas, así como el tránsito ilegal de equipajes, mercancías y medios de transporte, procedentes del territorio de una parte hacia el territorio de la otra parte.

En el caso de detectar niños, niñas, adolescentes no acompañados, personas que solicitan protección internacional, víctimas de trata de personas y/o tráfico ilícito de migrantes, se procederá de acuerdo con la legislación vigente en el Ecuador y el Perú y a los acuerdos firmados entre ambos países para el efecto.

Artículo 16.- Los funcionarios y/o servidores públicos de los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera designados que cometan infracciones, faltas o delitos en el CEBAF Macará, en ejercicio de sus funciones, serán sometidos a los procesos administrativos y/o judiciales de acuerdo con la normativa vigente de su país.

CAPITULO III

De la Junta de Administración

Artículo 17.- La Junta de Administración es el órgano binacional, autónomo y permanente que tiene a su cargo el establecimiento y coordinación de lineamientos funcionales, administrativos y operativos para el cumplimiento del objeto del CEBAF Macará. La Junta de Administración procurará armonizar el ejercicio de las funciones encomendadas a los entes de control mediante el establecimiento de Acuerdos de Junta, con el fin de facilitar y supervisar el adecuado funcionamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Específico, el Reglamento de la Junta de Administración, el Acuerdo Marco sobre Centros Binacionales de Atención en Frontera Terrestre entre el Ecuador y el Perú y lo dispuesto por la Decisión N° 502 de la Comunidad Andina.

Artículo 18.- La Junta de Administración estará compuesta por los representantes de los organismos competentes de control fronterizo de cada país que prestan servicios básicos en el CEBAF Macará y su Gerencia/Coordinación. Sus decisiones se tomarán de acuerdo con lo que establezca su Reglamento. La Junta de Administración, cuando los miembros de esta así lo requieran, podrán invitar a funcionarios de otras instituciones con el fin de que informen a dicha instancia sobre cuestiones técnicas relacionadas con el manejo del CEBAF Macará.

La conformación nacional de los miembros de la Junta de Administración de cada país será informada a través de las cancillerías.

Artículo 19.- La Presidencia de la Junta de Administración será ejercida por el país sede y sus funciones estarán establecidas en el Reglamento de la referida Junta.

Artículo 20.- La Junta de Administración, con el apoyo técnico de la Gerencia/Coordinación, deberá establecer los mecanismos necesarios para armonizar los procedimientos de trabajo de los servicios básicos, resolver sobre propuestas y consultas de las diferentes instituciones que intervengan en los servicios complementarios y de los usuarios, adoptar las medidas pertinentes que permitan eliminar los obstáculos al tránsito fluido de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte para incrementar la eficiencia de los servicios ofrecidos por el CEBAF Macará.

La Junta de Administración proporcionará a las cancillerías de ambos países la información sobre el funcionamiento del CEBAF, cuando sea requerida.

CAPÍTULO IV

De la Gerencia/Coordinación

Artículo 21.- El CEBAF Macará contará con una Gerencia/Coordinación a cargo del país sede, responsable de su administración, normal funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Administración y sus acciones se orientarán al cumplimiento del objetivo del CEBAF Macará.

Artículo 22.- La Gerencia/Coordinación será la encargada de implementar y ejecutar los acuerdos de la Junta de Administración, así como de la administración y de la coordinación entre los organismos que presten servicios en el CEBAF Macará.

CAPÍTULO V

Disposiciones aduaneras

Artículo 23.- Para los efectos del presente capítulo y, hasta donde sea aplicable, en todo el presente Acuerdo se entenderá por:

a) Libramiento/Levante: Acto por el cual la Autoridad Aduanera autoriza a los declarantes o personas interesadas a disponer de los documentos, medios de transporte, mercancías o cualquier otro objeto sujeto a su control, a efecto de continuar su trayecto. Esto es, sin perjuicio de las inspecciones, del cumplimiento de los requisitos y formalidades de ingreso o salida que exija la legislación de cada país y del desaduanaje de las mercancías que correspondiere hacer en otro recinto fuera del área de control integrado.

b) Mercancía: Cualquier bien objeto de transferencia de carácter internacional, destinada a los diversos regímenes, operaciones y/o destinos aduaneros, y que es susceptible de ser clasificada arancelariamente.

c) Mercancía extranjera: Mercancía que ha sido producida, fabricada, cosechada, capturada, extraída, manufacturada, creada, nacida o nacionalizada, en un territorio aduanero del extranjero, que no ha cumplido los trámites necesarios para su despacho, o su importación no se ha consumado legalmente, o se encuentra bajo regímenes suspensivos, temporales o de perfeccionamiento

Artículo 24.- De conformidad con los acuerdos internacionales suscritos bilateral y multilateralmente por ambos países y la legislación nacional del Ecuador y del Perú, según sea el caso, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del Perú (SUNAT) a través de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, realizarán el control integrado aduanero en el CEBAF Macará a efectos de que se pueda autorizar el ingreso o salida en el cruce de frontera de mercancías, medios de transporte y equipajes para cualquier régimen u operación aduanera a despacharse en destino o en el CEBAF Macará, así como al destino aduanero especial al que se someterán los equipajes, mercancías y medios de transporte.

Artículo 25.- La aplicación de la potestad aduanera será plenamente ejercida en el interior del CEBAF Macará por los funcionarios aduaneros de ambos países que intervienen en el control integrado.

Artículo 26.- En el ingreso y salida de medios de transporte internacional de pasajeros y de mercancías se establece que:

a) Deberán contar con la habilitación correspondiente para la prestación de dicho servicio, expedida por la autoridad nacional competente del Ecuador y del Perú.

b) Cuando los medios de transporte a los que se refiere el apartado precedente debieran ser objeto de trabajos de reparación, estas operaciones quedarán sometidas a los regímenes que resultaren aplicables según los acuerdos internacionales y la legislación nacional vigente en el Ecuador y en el Perú, según sea el caso.

c) Respecto del ingreso y salida de mercancías hacia ambos países que requieran autorización o documentación de control previo según su legislación vigente, los usuarios y medios de transporte con dicha carga, deberán presentarse al CEBAF Macará contando con todas las autorizaciones válidas y vigentes expedidas previamente por las autoridades nacionales competentes conforme con la normativa nacional de cada país.

Las normas aplicables a la habilitación y operación de los servicios de transporte son las establecidas en las Decisiones sobre N° 398 “Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera”, 399 “Transporte Internacional de Mercancías por Carretera”, N° 617 y la N° 636 “Tránsito Aduanero Comunitario” de la Comunidad Andina, Transporte Internacional de Mercancías (TIM) o por las que las modifiquen o sustituyan y los acuerdos bilaterales suscritos en la materia por los dos países.

Artículo 27.- En el ingreso y salida de los medios para el transporte de personas se establece que:

a) El registro y control aduanero de salida e ingreso se ejercerán en el CEBAF Macará conforme al modelo yuxtapuesto por parte de los funcionarios aduaneros debidamente acreditados de las partes, en su respectivo orden.

b) A los fines del registro aduanero, se utilizarán los documentos o formularios establecidos para tal efecto en los procedimientos aduaneros de las partes en los acuerdos internacionales vigentes, o en los procedimientos y los sistemas de registros sustitutivos que se implementen.

Artículo 28.- Las autoridades aduaneras de ambos países procurarán implementar y desarrollar en las instalaciones del CEBAF Macará sistemas informáticos para el debido control y atención simplificada de los medios de transporte de personas y mercancías en la salida e ingreso por el CEBAF Macará; sin perjuicio de los acuerdos para extender estos sistemas de intercambio de información para labores de fiscalización de los despachos, como la información oportuna a los usuarios del estado de situación del respectivo trámite.

Artículo 29.- En el régimen de equipaje acompañado de los viajeros se implementará la utilización de sistemas de control adaptados a las características estructurales y operacionales del CEBAF Macará.

CAPÍTULO VI

Disposiciones relativas a los controles migratorios

Artículo 30.- La Autoridad de Control Migratorio ecuatoriana y la Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú administrarán, coordinarán y controlarán el movimiento migratorio de ingreso y salida de las personas a los territorios de las partes durante las 24 horas, los 365 días del año.

Artículo 31.- A los efectos de la realización del control integrado, deberá entenderse que:

a) Es aquel control único, personal y sistematizado que genera un registro y autorización de salida del país sede/limítrofe y, a la vez un registro y autorización de ingreso al país sede/limítrofe, previa verificación de la medida de prohibición de salida y requisitoria.

b) La Tarjeta Andina de Migración acompañada de un documento de viaje válido y vigente, de conformidad con lo establecido en la Decisión N° 503 de la CAN, son los documentos administrativos de uso obligatorio en la entrada y salida de cada uno de los países.

Artículo 32.- Los funcionarios que realicen los controles migratorios exigirán, según corresponda, la documentación de viaje válida y vigente aplicable a la nacionalidad de la persona de que se trate, conforme a la legislación vigente de cada país.

Artículo 33.- Autorizado el ingreso de una persona por el CEBAF Macará al territorio de cualquiera de las partes, la misma podrá salir del país de ingreso por cualquiera de los controles migratorios autorizados.

CAPÍTULO VII

Disposiciones relativas a los controles sanitarios, fitosanitarios e ictiosanitarios.

Artículo 34.- Para efectos del presente capítulo y hasta donde sea aplicable, en todo el presente Acuerdo, se entenderá por:

a) Artículos reglamentados: cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional (FAO, 1990; revisado 1997; aclaración, 2005).

b) Mercancías pecuarias: Designa a los animales vivos, productos de origen animal, material genético de animales, productos biológicos y material patológico.

c) Insumos agropecuarios: Los insumos agropecuarios comprenden fertilizantes, plaguicidas y productos de uso veterinarios, sean estos orgánicos, químicos o biológicos.

d) Productos pesqueros y acuícolas: como el pescado fresco, pescado congelado, otros productos relacionados, productos acuícolas y piensos de uso en acuicultura.

e) Alimentos agropecuarios primarios: alimentos agropecuarios de producción y de procesamiento primario destinados al consumo humano o consumo animal.

Artículo 35.- El comercio transfronterizo e internacional de artículos reglamentados, mercancías pecuarias e insumos agropecuarios se regirá por el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), por la normativa andina y las legislaciones nacionales vigentes en ambos países en esta materia.

Artículo 36.- Los controles sanitarios y fitosanitarios relativos a la salida o ingreso de artículos reglamentados, mercancías pecuarias e insumos agropecuarios al Ecuador o al Perú, serán realizados por los funcionarios nacionales competentes designados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario del Ecuador (AGROCALIDAD) y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA).

Artículo 37.- Los países, a través de los órganos competentes, efectuarán acciones de control sanitario y fitosanitario y de inocuidad de alimentos sobre las mercancías, los medios de transporte, así como del equipaje acompañado de pasajeros y tripulantes.

Artículo 38.- El comercio transfronterizo de productos de uso y consumo humano, regulados por la autoridad nacional de cada país, se regirá por la legislación vigente, y, cuando esta no exista, se regirá por lo establecido en la normativa internacional y/o por los organismos de referencias correspondientes.

Artículo 39.- Los controles sanitarios, a la salida o ingreso, de pescado fresco, productos pesqueros, productos acuícolas, especies vivas y piensos de uso en acuicultura para la producción pesquera al Ecuador o al Perú, serán realizados por los organismos nacionales competentes de cada país.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones relativas al control ambiental y de especímenes de especies de flora y fauna silvestre y ambiental.

Artículo 40.- El movimiento transfronterizo de especímenes de especies de flora y fauna silvestre, así como cualquier parte o derivados de ellos, fácilmente identificable, estarán sujetos a las regulaciones nacionales de cada país y a lo establecido en la convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), tratado internacional ratificado por ambos países.

Artículo 41.- No está permitido el movimiento transfronterizo de animales muertos. De acuerdo con el artículo 44 de la Decisión 737 de la CAN: “Los animales muertos que arriben al país miembro, serán objeto de comiso y destrucción, o reembarque”.

CAPÍTULO IX

Disposiciones relativas al control de sustancias químicas peligrosas, residuos y desechos sólidos no peligrosos, peligrosos y especiales.

Artículo 42.- Los órganos competentes de cada país efectuarán acciones de vigilancia y control, sobre los medios de transporte, carga, equipaje, pasajeros y tripulantes, entre otros, a fin de evitar que se introduzcan sustancias químicas peligrosas, residuos/desechos sólidos no peligrosos, peligrosos y especiales no permitidos, según las normativas nacionales vigentes y aquellas descritas en los acuerdos internacionales ratificados por cada país.

CAPÍTULO X

Disposiciones relativas al control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Artículo 43.- Se entiende por sustancias catalogadas sujetas a fiscalización las establecidas en la legislación nacional de cada una de las partes y en los acuerdos internacionales aplicables sobre la materia.

Artículo 44.- El control, prevención e investigación de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización será conforme a la normativa de cada país y a los acuerdos internacionales aplicables sobre la materia.

Los órganos competentes deberán controlar que las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización cuenten con las autorizaciones previas que se requieran de acuerdo con las legislaciones nacionales.

CAPÍTULO XI

Disposiciones relativas al control policial

Artículo 45.- La Policía Nacional del Ecuador atenderá la seguridad ciudadana y el orden público y protegerá el libre ejercicio de los derechos y seguridad de las personas en las instalaciones del CEBAF Macará y sus alrededores, en cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, controlará y prevendrá, investigará y combatirá el delito en todas sus formas.

Las personas que incumplan la ley y sean detectadas en las instalaciones del CEBAF Macará por los funcionarios públicos competentes quedarán sujetas a la jurisdicción del Estado que se encuentra efectuando el control integrado. En tal sentido, conforme a la normativa nacional vigente del país sede, la Policía Nacional del Ecuador, a requerimiento formal de las autoridades de control fronterizo respectivas, brindará las facilidades para el traslado de personas, mercancías y medios de transporte incursos en tal incumplimiento de retorno desde el CEBAF Macará hasta la línea de frontera con el Perú.

Los funcionarios competentes de cada país en el CEBAF Macará brindarán asistencia y cooperación para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con su legislación y a los tratados internacionales a fin de prevenir, controlar e investigar las infracciones de las disposiciones vigentes.

Artículo 46.- La Policía Nacional del Ecuador una vez identificadas las personas requisitoriadas o que tienen impedimento de salida del país, las pondrán a disposición de las autoridades competentes de conformidad con los tratados internacionales, de los acuerdos bilaterales y de la legislación nacional, según corresponda.

CAPÍTULO XII

Control del Transporte Internacional

Artículo 47.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas del Ecuador y la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías del Perú realizarán el control de pesos y dimensiones vehiculares, y demás aspectos del transporte internacional en conformidad con las respectivas normas comunitarias andinas. Dicho control no interrumpirá el control integrado regulado en el presente acuerdo.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones especiales

Artículo 48.- El ingreso y salida de muebles, enseres, equipos informáticos, equipos de comunicación, vehículos de transporte de uso oficial de los organismos nacionales que integran el CEBAF Macará se realizará cumpliendo, como únicos requisitos, la autorización del organismo peruano o ecuatoriano pertinente y la habilitación correspondiente de la Junta de Administración del CEBAF Macará, bajo supervisión de la Gerencia/Coordinación.

Asimismo, el ingreso y salida de armas, municiones y explosivos estarán sujetos a las legislaciones vigentes en cada país.

Artículo 49.- Las autoridades aduaneras ecuatorianas o peruanas permitirán el libre ingreso y salida de los vehículos particulares de los funcionarios ecuatorianos o peruanos que van a desarrollar sus funciones en el CEBAF Macará, con la sola presentación de su credencial o autorización de la Gerencia/Coordinación.

Artículo 50.- La Junta de Administración procurará la asignación de los espacios físicos de acuerdo con las necesidades operacionales de los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera.

Artículo 51.- Será competencia del país que ejerce el control en frontera el tratamiento de los ilícitos que detecten sus autoridades de control, debiendo la Junta de Administración aprobar los lineamientos operativos para estos supuestos.

Artículo 52.- El país sede a través de la unidad orgánica responsable de las funciones administrativas en el CEBAF Macará asumirá los gastos de mantenimiento de las instalaciones, así como de los servicios generales. El país sede podrá acordar con sus instituciones nacionales un mecanismo de coparticipación o compensación de los gastos.

Las partes de este Acuerdo comunicarán recíprocamente la lista oficial de los funcionarios oficiales competentes designados para desempeñar sus funciones en el CEBAF, a través de la Junta de Administración.

Articulo 53.- En el marco de las disposiciones del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), los Estados parte del presente acuerdo velarán por la implementación progresiva de las capacidades básicas para la preparación y respuesta ante las emergencias de salud pública de importancia internacional.

El ingreso y salida de personas hacia ambos países, excepcionalmente en situaciones de emergencias de salud pública, se regirán por disposiciones sanitarias consensuadas entre ambos países, sin perjuicio de las exigencias que se adopten a nivel nacional.

Los casos de las personas sospechosas de padecer alguna enfermedad de notificación internacional serán comunicados a las instancias nacionales de salud a través de los Centros Nacionales de Enlace (CNE) establecidos por el Reglamento Sanitario Internacional (RSI).

CAPÍTULO XIV

Disposiciones transitorias

Primera.- Mientras se establezcan los procedimientos únicos de control integrado, migratorio, sanitario/fitosanitario y aduanero, estos se efectuarán de manera yuxtapuesta, utilizando procedimientos administrativos compatibles y/o armonizados.

Segunda.- La Junta de Administración del CEBAF Macará deberá presentar, en un plazo no mayor a 90 días calendario, contando a partir de la fecha en que se constituya, el Reglamento de dicha Junta.

Tercera.- La Junta de Administración del CEBAF Macará desarrollará y aprobará a la brevedad posible el respectivo manual operativo, una vez acordado su propio Reglamento.

Cuarta.- La Junta de Administración del CEBAF Macará elaborará y suscribirá el reglamento y los demás instrumentos necesarios para la operatividad y ejecución del presente acuerdo.

CAPÍTULO XV

Disposiciones finales

Primera.- El presente Acuerdo deberá ser notificado a la Secretaría General de la Comunidad Andina en un plazo no mayor de diez (10) días siguientes a la fecha de su entrada en vigor, para su registro y publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Segunda.- Toda modificación a las disposiciones del presente Acuerdo Específico se efectuará mediante el canje de notas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Parte.

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