Otorgan a favor de ENERGÍA COSTA PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Costa Perú 222 MW”, ubicado en el departamento de Piura

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 337-2023-MINEM/DM

Lima, 21 de agosto de 2023

VISTOS: El Expediente Nº 27406123 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Costa Perú 222 MW”, presentada por ENERGÍA COSTA PERÚ S.A.C.; el Informe Nº 645-2023-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 492-2023-MINEM/VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 878-2023-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento con Registro Nº 3423370, de fecha 24 de enero de 2023, ENERGÍA COSTA PERÚ S.A.C. solicita de otorgamiento de concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Costa Perú 222 MW” con una capacidad instalada estimada de 222 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de El Alto y Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura; en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente Nº 27406123;

Que, en el Informe Nº 645-2023-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad verificó que ENERGÍA COSTA PERÚ S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y en el código Nº CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias; por lo que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Costa Perú 222 MW”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 878-2023-MINEM/OGAJ, considera viable la aprobación del otorgamiento de la concesión temporal para realizar los Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Costa Perú 222 MW”, toda vez que, la Dirección General de Electricidad ha cumplido verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, y en el código Nº CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de ENERGÍA COSTA PERÚ S.A.C. la concesión temporal para desarrollar los Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica del proyecto “Central Eólica Costa Perú 222 MW” con una capacidad instalada estimada de 222 MW. Dichos estudios se realizarán en los distritos de El Alto y Los Órganos, provincia de Talara y departamento de Piura, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados desde la publicación de la presente resolución, según lo establecido en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 2.- Establecer como área de la concesión temporal otorgada, la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (WGS 84) - Zona 17 Sur:

VÉRTICE

NORTE

ESTE

V1

9529710.0336

475262.1998

V2

9532824.3715

480111.4416

V3

9533227.3794

481611.9582

V4

9531430.8865

480161.6280

V5

9530940.6660

479384.4243

V6

9530905.9223

479404.3188

V7

9531400.5955

480188.5818

V8

9533245.7573

481678.2032

V9

9535839.7462

491338.5654

V10

9535288.0064

491876.7229

V11

9530792.4313

485682.0568

V12

9528559.6902

479050.4046

V13

9529213.7600

476157.4600

Fuente: Informe Nº 645-2023-MINEM/DGE-DCE

Artículo 3.- Disponer que ENERGÍA COSTA PERÚ S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como cumpliendo de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, la Resolución Directoral Nº 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, será fiscalizado por las entidades competentes de conformidad a la normativa vigente, a fin de determinar las acciones que correspondan.

Artículo 5.- Establecer que, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, ENERGÍA COSTA PERÚ S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas como concesionario, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad o no renovara oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, por una (1) sola vez, en el diario oficial “El Peruano” por cuenta de la empresa ENERGÍA COSTA PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH

Ministro de Energía y Minas

2208941-1