Encargan funciones de Ejecutor Coactivo (Administrativo y Tributario) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 151-2023-MDC/A
Cieneguilla, 14 de agosto de 2023
VISTOS:
El Informe N° 408-2023-MDC/GAF-SGRH, de fecha 09 de agosto de 2023, de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe N° 106-2023-MDC/GATR, de fecha 10 de agosto de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 413-2023-MDC/GAF-SGRH, de fecha 11 de agosto de 2023, de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Informe Legal N° 211-2023-GAJ/MDC, de fecha 11 de agosto de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 549-2023-GM/MDC, de fecha 11 de agosto de 2023, de la Gerencia Municipal, respecto a la “Encargatura de funciones como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”, y;
CONSIDERANDOS:
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Asimismo, el numeral 17 del Artículo 20º de la Ley Nº 31433, Ley que modifica a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (…), señala que es atribución del Alcalde “Designar y cesar al Gerente Municipal y, a propuesta de este, a los demás directivos públicos de confianza, cumpliendo con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto”;
Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº 015-2022-MDC/GM, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad de Cieneguilla, con la finalidad de contar con el personal altamente calificado para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos;
Que, mediante Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, se establecieron los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el objeto de garantizar la idoneidad en el acceso y el ejercicio de la función pública;
Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas (…), constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; asimismo la Oficina de Recursos Humanos tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a los cargos o puestos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción en las entidades públicas;
Que, el Artículo 1º de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confianza, establece que el ejecutor y el auxiliar coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza; siendo la designación del ejecutor como del auxiliar coactivo mediante concurso público de méritos;
Que, el Artículo 82º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Solo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el periodo presupuestal;
Que, el numeral 7.1 del Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor como del Auxiliar, se efectuara mediante concurso público de méritos y el numeral 7.2 indica que ambos ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, a través del informe Nº 274-2012-SERVIR/GG-AOJ se ha pronunciado señalando que, “Atendiendo lo indicado, no advertimos en la Ley Nº 26979 ningún impedimento para que el cargo del Ejecutor Coactivo puede ser encargado temporalmente al auxiliar coactivo siempre que este haya ingresado como lo establece la Ley Nº 26979, mediante concurso público y en la medida que cumpla con los requisitos que la ley exige para ocupar el cargo de ejecutor coactivo, además de cumplirse con las condiciones propias del encargo”;
Que, mediante Informe N° 408-2023-MDC/GAF-SGRH, la Subgerencia de Recursos Humanos informa a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y recomienda que proponga la encargatura del Ejecutor Coactivo, así como de efectuar el requerimiento de personal CAS ante la Gerencia Municipal, a fin de dar continuidad de los servicios; adjuntando la Resolución N° 015-2022-MDC/GM, de fecha 18 de marzo de 2022, donde se aprueba el clasificador del cargo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, inmerso los requisitos del cargo estructural de Ejecutor Coactivo I, Nivel SP-EJ;
Que, con Informe N° 106-2023-MDC/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas informa a la Gerencia de Asesoría Jurídica que, dentro de los procedimientos de cobranza de los tributos vencidos y tiene el procedimiento de ejecución coactiva, el cual se encuentra a cargo del Ejecutor Coactivo Abg. Alberto B. Chahua Cuadros, quien en los últimos dos meses viene presentando problemas de salud, y actualmente se encuentra con descanso médico, trayendo como consecuencia que no se puedan ejecutar acciones de cobranza coactiva, ni aplicación de medidas cautelares sobre contribuyentes deudores. Indicando asimismo, que para la prosecución de las acciones de cobranza coactiva, resulta necesario encargar las funciones del Ejecutor Coactivo al Abg. Neyder Maldonado Castañeda;
Que, mediante Informe N° 413-2023-MDC/GAF-SGRH, la Subgerencia de Recursos Humanos informa sobre la necesidad de encargar el puesto de Ejecutor Coactivo, proponiendo al Abg. Neyder Maldonado Castañeda como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, para que asuma el cargo temporal, el cual cuenta con informe favorable de cumplimiento de requisitos para la encargatura temporal de las funciones de la Ejecutoría Coactiva, enmarcados en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
Que, con Informe Legal N° 211-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis de los actuados con los informes correspondientes, emite opinión favorable sobre la propuesta de encargatura temporal como Ejecutor Coactivo (administrativo y tributario) con retención de su cargo de Auxiliar Coactivo, al Abg. Neyder Maldonado Castañeda, en tanto se designe al titular, basado en el Informe N° 413-2023-MDC/GAF-SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos; recomendando poner en conocimiento del titular de la entidad, con la finalidad de emitir el acto resolutivo correspondiente;
Que, mediante Memorándum N° 549-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados antes mencionados a la Secretaría General, para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, el Artículo 39° y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- ENCARGAR, a partir de la fecha al Abg. NEYDER MALDONADO CASTAÑEDA, las funciones de EJECUTOR COACTIVO (ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA, con retención a su cargo de Auxiliar Coactivo; en tanto se designe al titular, no pudiendo exceder en ningún caso el presente año fiscal.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el inicio de las acciones correspondientes en cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Tercero.- El servidor público Abg. NEYDER MALDONADO CASTAÑEDA, de contravenir el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la entidad o cuando en el ejercicio de sus funciones haya desarrollado una gestión deficiente, incurrirá en responsabilidad administrativa, civil y penal, en tanto corresponda.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA
Alcalde
2208856-1