Dejan sin efecto fechas para la reubicación física de veinticuatro Juzgados de Trabajo Permanentes que conocen procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y de los seis Juzgados de Trabajo que conocen Procesos Contencioso Administrativo Laborales Previsionales (PCALP) de la Corte Superior de Justicia de Lima, y aprueban nuevo cronograma para traslado físico de órganos jurisdiccionales

Presidencia de la Corte Superior

de Justicia de Lima

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000535-2023-P-CSJLI-PJ

Lima, 24 de agosto del 2023

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 508-2023-P-CSJLI-PJ, de fecha 13 de agosto del 2023, el Oficio Nº 452-2023-UAF-GAD-CSJLI-PJ, de fecha 23 de agosto del 2023, y;

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, continuando con el reordenamiento de ubicaciones de los órganos jurisdiccionales de la especialidad laboral de esta Corte Superior de Justicia, esta Presidencia mediante la Resolución Administrativa de vistos dispuso, entre otros, la reubicación física de los veinticuatro Juzgados de Trabajo Permanentes que conocen procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y de los seis Juzgados de Trabajo que conocen Procesos Contencioso Administrativo Laborales Previsionales (PCALP) ubicados actualmente en la sede judicial “Edificio Javier Alzamora Valdez” hacia la nueva sede judicial del edificio ubicado en la avenida Miroquesada N.° 318-320-324-326-330-332-334- 350-356 y 360, de la Urbanización San Felipe, distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, a partir del 23 al 25 de agosto del 2023; a fin que puedan implementar su funcionamiento al amparo del diseño del Nuevo Reglamento del Módulo Corporativo Laboral de la Ley N.° 29497.

Segundo.- Que, mediante el oficio de vistos, la Unidad Administrativa y de Finanzas hace de conocimiento a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, que debido a circunstancias relacionadas a recursos logísticos y financieros no se ha concluido con el acondicionamiento de áreas o ambientes para el funcionamiento adecuado de los órganos jurisdiccionales que funcionarían en la nueva sede judicial del distrito de Magdalena del Mar, así como, a los pedidos de las modificaciones en la nueva distribución espacial de los Juzgados; no obstante, se realiza la propuesta de nuevas fechas para el traslado de estos juzgados hacia la nueva sede judicial.

Tercero.- De otro lado, diversos jueces de los juzgados de trabajo NLPT mediante el Oficio S/N-2023-III MCL-NLPT-PISO5 JAV-CSJLI, de fecha 14 de agosto del 2023, han solicitado a esta Presidencia una reprogramación de fechas para el traslado dispuesto en la resolución administrativa de vistos, en virtud de lograr: i) Reducir el impacto de la reubicación sobre las audiencias programadas; ii) Mitigar la previsible reducción de la producción producto de la suspensión de actividades por 3 días hábiles y; iii) Prevenir deficiencias de conectividad a los servidores producto de la diferencia tecnológica de la Sede Miroquesada; circunstancias que resultan atendibles a fin lograr un óptimo funcionamiento de los juzgados de trabajo.

Cuarto.- Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modificada mediante la Resolución Administrativa Nº 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR sin efecto las fechas señaladas para la reubicación física de los veinticuatro Juzgados de Trabajo Permanentes que conocen procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y de los seis Juzgados de Trabajo que conocen Procesos Contencioso Administrativo Laborales Previsionales (PCALP) establecidas en el artículo primero de la resolución administrativa N.° 508-2023-P-CSJLI.

Artículo Segundo.- APROBAR el nuevo cronograma propuesto por la Unidad Administrativa y de Finanzas para el traslado físico de los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo precedente, según el siguiente detalle:

OO.JJ. A TRASLADAR A LA NUEVA SEDE MIROQUESADA

FECHA DE TRASLADO

ESPECIALIDAD LABORALES – (30 JUZGADOS)

OO.JJ.

ESPECIALIDAD

ORIGEN

DESTINO

SEDE ACTUAL

PISO

SEDE

DEL 1° AL 8° JUZGADO DE TRABAJO - NLPT

LABORAL

JAVIER ALZAMORA VALDEZ

17° PISO

Edificio Miroquesada

21/09/2023 al

22/09/2023

DEL 9° AL 16° JUZGADO DE TRABAJO - NLPT

LABORAL

JAVIER ALZAMORA VALDEZ

18° PISO

Edificio Miroquesada

DEL 17° AL 22° y EL 38° y 39° JUZGADO DE TRABAJO - NLPT

LABORAL

JAVIER ALZAMORA VALDEZ

5° PISO

Edificio Miroquesada

30° y 31° JUZGADO DE TRABAJO – PCALP

LABORAL

JAVIER ALZAMORA VALDEZ

4° PISO

Edificio Miroquesada

32° JUZGADO DE TRABAJO – PCALP

LABORAL

JAVIER ALZAMORA VALDEZ

13° PISO

Edificio Miroquesada

33° JUZGADO DE TRABAJO – PCALP

LABORAL

JAVIER ALZAMORA VALDEZ

14° PISO

Edificio Miroquesada

36° y 37° JUZGADO DE TRABAJO – PCALP

LABORAL

JAVIER ALZAMORA VALDEZ

16° PISO

Edificio Miroquesada

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ

Presidente de la CSJLima

2208768-1