Disponen el cierre del Padrón Electoral con fecha 25 de agosto de 2023, para efecto del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2024 a llevarse a cabo el día domingo 26 de mayo de 2024

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000144-2023/JNAC/RENIEC

Lima, 23 de agosto del 2023

VISTOS:

El Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04ENE2023; el Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16AGO2023; las Resoluciones N° 4204-2022-JNE de fecha 29DIC2022 y N°122-2023-JNE de fecha 25JUL2023 del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe Nº000161-2023/DRE/RENIEC (23AGO2023), de la Dirección de Registro Electoral; y el Informe N° 001104-2023/OAJ/RENIEC (23AGO2023), de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, el RENIEC se constituye como órgano integrante del Sistema Electoral; correspondiéndole, de acuerdo a lo establecido en el artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, preparar y mantener actualizado el padrón electoral sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN, a emplearse en los procesos electorales convocados;

Que mediante la Resolución N° 4204-2022-JNE, de fecha 29 de diciembre de 2022, el Jurado Nacional de Elecciones – JNE declaró concluido el proceso de Elecciones Municipales 2022 y declaró que en doce (12) distritos las autoridades municipales elegidas para el período de gobierno municipal 2019-2022 continúan en funciones, en sus respectivos concejos municipales, hasta que las nuevas autoridades, elegidas en Elecciones Municipales Complementarias 2023, asuman el cargo; por lo que sus actuales credenciales mantienen su vigencia hasta que culminen el ejercicio del cargo;

Que mediante el Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 04 de enero de 2023, se ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias 2023, para el día 02 de julio de 2023, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del citado Decreto Supremo;

Que mediante Resolución N° 0122-2023-JNE, publicada el 26 de julio de 2023, el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, declaró concluido el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2023, convocado mediante Decreto Supremo N° 001-2023-PCM, realizado el 2 de julio de 2023, y solicitó a la Presidencia de la República la convocatoria a un segundo proceso de elecciones municipales complementarias para los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca); en virtud de que, en las Elecciones Municipales 2022 y en las Elecciones Municipales Complementarias 2023, no se logró dicho objetivo;

Que mediante Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de agosto de 2023, la Presidencia de la República ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias 2024, para el domingo 26 de mayo de 2024, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca), para el periodo 2023-2026;

Que el artículo 201º de la Ley Nº 26859, establece que en todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente, estableciendo en su tercer párrafo que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo;

Que por Resolución N° 0134-2023-JNE, de fecha 22 de agosto de 2023, el Jurado Nacional de Elecciones - JNE, aprueba el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024, fijando para el día 25 de agosto de 2023 el cierre del padrón electoral, razón que amerita se emita la Resolución Jefatural que disponga el cierre del padrón electoral;

Que la Dirección de Registro Electoral mediante el documento de vistos, como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral, solicita se emita la resolución que disponga el cierre del padrón electoral con fecha 25 de agosto de 2023, para efecto del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2024, a llevarse a cabo el domingo 26 de mayo de 2024, para la elección de alcaldes y regidores en los distritos detallados en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, el mismo que deberá comprender a todas las personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente;

Que en atención a la convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 2024 en los distritos que se detallan en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2023, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, sobre la base de la información que obra en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, elaborar el Padrón Electoral a emplearse para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y por el artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones;

Que la presente Resolución Jefatural debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y,

Contando con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC de fecha 04 de mayo de 2021 y su modificatoria, así como las disposiciones contenidas en la Ley N°26859, Ley Orgánica de Elecciones y su modificatoria y en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral con fecha 25 de agosto de 2023, para efecto del desarrollo de las Elecciones Municipales Complementarias 2024 a llevarse a cabo el día domingo 26 de mayo de 2024, en los distritos que se detallan en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto de 2023.

Artículo Segundo.- Precisar que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.

Artículo Tercero.- Precisar que el Padrón Electoral comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.

Artículo Cuarto.- Encargar a las Direcciones de Registro Electoral, de Servicios Registrales, de Registros de Identificación, de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y a la Oficina de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

2208473-1