Aprueban la Directiva General, N° DI 012-2023-MIDAGRI/SG-ODNGRD “Directiva de Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01
resolución ministerial
N° 0260-2023-MIDAGRI
Lima, 24 de agosto de 2023
VISTOS:
El Memorando N° 0140 -2023-MIDAGRI-SG/ODNGRD y el Informe N° 0033-2023-MIDAGRI-SG/ODNGRD-JLOG de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres – ODNGRD sobre aprobación de la Directiva de Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – COES MIDAGRI; el Memorando N° 2025-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 1311-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se señala que el citado Sistema está bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastre, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y sus modificatorias, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia – COE, son órganos que funcionan de manera continua en el monitoreo de peligros, emergencias y desastres, así como en la administración e intercambio de la información, para la oportuna toma de decisiones de las autoridades del Sistema, en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales;
Que, de acuerdo con el numeral 52.1 del artículo 52 del citado Reglamento, se establece que los Sectores Nacionales a través de sus Ministerios, activarán sus Centros de Operaciones de Emergencia, en concordancia con sus competencias y los lineamientos que dicta el Ente Rector a propuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;
Que, el numeral 53.1 del artículo 53 de dicho Reglamento, establece que los Centros de Operaciones de Emergencia, en todos sus niveles, permanentemente obtienen, recaban y comparten información sobre el desarrollo de las emergencias, desastres o peligros inminentes, y proporcionan la información procesada disponible que requieran las autoridades encargadas de conducir o monitorear emergencias, así como a los COE de los niveles inmediatos respectivos, para coadyuvar a la toma de decisiones de las autoridades correspondientes;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022 – 2030, el cual establece como Acción Estratégica Multisectorial 5.1 “Fortalecer capacidades de preparación para la respuesta con carácter inclusivo y enfoque de género e intercultural”, que contiene como servicio 55.1. Capacidad instalada para la respuesta, y como acción objetiva multisectorial AOM 5.1.4. Monitoreo de peligro inminente, emergencias y desastres;
Que, el sub numeral 5.1.1 del numeral 5.1 de los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia, aprobados por Resolución Ministerial Nº 258-2021-PCM, establece que los COE cuentan con una estructura funcional que consideran áreas, las cuales están conformadas por puestos y módulos para la coordinación, monitoreo y procesamiento de información, de acuerdo al nivel de gobierno;
Que, el sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2 de los precitados Lineamientos, señala como requisitos mínimos para el funcionamiento de los COE: formar parte de la estructura organizacional de cada entidad pública (INDECI, Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local) con dependencia directa de la máxima autoridad, debiendo funcionar de manera permanente las 24 horas, los 365 días del año, en el seguimiento y monitoreo de peligros, peligros inminentes, emergencias y desastres;
Que, el literal b) del numeral 6.2 de los mencionados Lineamientos, establece que los COES de tipo B, corresponde a ministerios que participan en la respuesta complementaria, siendo estos, entre otros, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego que funciona de manera permanente, tomando en cuenta la siguiente estructura: Área de Dirección: Jefe del COES (Ministro/a), Coordinador/a del COES, y Área Operativa: Módulo de Evaluador, Módulo de Operaciones, Módulo de Comunicaciones;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0320-2021-MIDAGRI, se constituye el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – GTGRD-MIDAGRI, modificada su conformación mediante la Resolución Ministerial N° 0090-2023-MIDAGRI, estableciendo en el artículo 5 la constitución del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, denominado COES – MIDAGRI, cuya administración está a cargo de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, en concordancia con el literal h) del artículo 60 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado con Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;
Que, el literal b) del artículo 60 del Texto Integrado del ROF del MIDAGRI, señala que la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres – ODNGRD, tiene por función “Elaborar y proponer lineamientos, directivas, planes u otros instrumentos en materia de su competencia, así como realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, de acuerdo al marco legal vigente y las disposiciones dictadas por los entes rectores”;
Que, en ese contexto mediante el Informe
N° 0033-2023-MIDAGRI-SG/ODNGRD-JLOG, la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres, presenta la propuesta de “Directiva de Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – COES MIDAGRI”, acorde a los Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Centros de Operaciones de Emergencia – COE, así como a la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del ROF del MIDAGRI, con la finalidad de facilitar la toma de decisiones de las autoridades del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en la Gestión del Riesgo de Desastres;
Que, a través del Informe N° 0100-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OM, la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta de “Directiva de Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – COES MIDAGRI”, señalando que cumple con el esquema y disposiciones señaladas en la Directiva General DI N° 001-2022-MIDAGRI/OGPP-OM Directiva de Documentos Normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, versión 01, aprobada con Resolución Ministerial N° 0187-2022-MIDAGRI, y su modificatoria;
Con las visaciones del Secretario General; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; del Director de la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riego de Desastres – SINAGERD, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva General, N° DI 012-2023-MIDAGRI/SG-ODNGRD “Directiva de Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Defensa Nacional y Gestión del Riesgo de Desastres – ODNGRD de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, realice las acciones pertinentes para la difusión e implementación de la Directiva que se aprueba mediante la presente Resolución.
Artículo 3.- Las unidades de organización, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, involucrados en los procesos de gestión del riesgo de desastres, son responsables de aplicar, difundir y supervisar lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y del Anexo que aprueba al Centro de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED; y al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para las acciones de coordinación en lo que corresponda como integrantes del SINAGERD; así como, a los órganos y unidades orgánicas que conforman el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a los Programas, Proyectos Especiales y Unidades Ejecutoras, para los fines pertinentes.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la Directiva aprobada en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
2208470-1