Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud y diversos gobiernos regionales
decreto supremo
nº 186-2023-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Oficio N° D003256-2023-SG-MINSA, el Ministerio de Salud (MINSA) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del MINSA, del Instituto Nacional de Salud (INS) y diversos gobiernos regionales, para financiar, entre otros, acciones de prevención de la propagación y control de casos de dengue, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000550-2023-OGPPM-OP-MINSA, de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Memorando N° 1172-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 2163-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF, de acuerdo con la información presentada por el MINSA, remite el costo máximo estimado para el financiamiento del pago de viáticos en comisión de servicios;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 40 900 894,00 (CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del MINSA, del INS y de diversos gobiernos regionales, con cargo a la Reserva de Contingencia del MEF, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 40 900 894,00 (CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Salud (MINSA), del Instituto Nacional de Salud (INS) y diversos gobiernos regionales, para financiar acciones de prevención de la propagación y control de casos de dengue, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 40 900 894,00
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TOTAL EGRESOS 40 900 894,00
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A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 011 : M. de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 5 672 219,00
PLIEGO 131 : Instituto Nacional de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 1 287 467,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0017 : Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 33 941 208,00
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TOTAL EGRESOS 40 900 894,00
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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por unidades ejecutoras, se consignan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del MINSA, INS y diversos gobiernos regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en las Transferencias de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las unidades ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2208418-2