Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el “Primer Libro de Actas de la Sociedad Católica de Instrucción y Auxilios Mutuos (1897–1902)”, custodiado por la Benemérita Sociedad de Auxilios Mutuos de Señoras de Tacna
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000200-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 23 de agosto del 2023
VISTOS: el Oficio N° 000456-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000553-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico; los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario; documentos manuscritos y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el Archivo General de la Nación constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;
Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación calificar, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, con el Oficio N° 000456-2023-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Primer Libro de Actas de la Sociedad Católica de Instrucción y Auxilios Mutuos (1897–1902)”, custodiado por la Benemérita Sociedad de Auxilios Mutuos de Señoras de Tacna;
Que, la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación a través del Memorando Nº 000670-2023-AGN/DAH remite el Informe N° 000187-2023-AGN/DAH-ARDPDA del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico adjuntando el Informe N° 000060-2023-AGN/DAH-ARDPDA-BRC respecto a la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del “Primer Libro de Actas de la Sociedad Católica de Instrucción y Auxilios Mutuos (1897–1902)” indicando que presenta una serie de valores históricos, científicos y sociales, relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido en el cual consta de una serie de documentos que abarcan lo actuado por la sociedad en las sesiones para las actividades de la misma, mostrando diversos aspectos como fuente histórica, con antigüedad y originalidad evidente que se produjeron en un contexto complicado y desfavorable como la ocupación chilena de Tacna, en la que estas señoras lideradas por Carolina Vargas de Vargas hicieron lo posible para auxiliar su sociedad e impulsar la educación peruana en medio de este escenario;
Que, el valor histórico radica en que son la evidencia de los inicios y funcionamiento de la Junta Directiva y Junta General de la Sociedad Católica de Instrucción y Auxilios Mutuos mediante el cual se registran sus integrantes, quienes instituyeron dicha sociedad en favor de los desprotegidos en plena ocupación chilena a propósito del Tratado de Ancón; por lo que, era necesario efectuar acciones mutuas, que a través de la educación, salud y otros lucharon por defender la peruanidad, siendo considerada y reconocida por el Estado peruano como la primera institución patriótica femenina del Perú;
Que, las Actas de Sesiones fueron emitidas entre el periodo de 1897 a 1902 y contienen en sus páginas descripciones de su instalación y las acciones de su funcionamiento, en el cual se registran también los nombres y cargos de diversas damas que hicieron posible su funcionamiento y desarrollo, debiendo destacarse el rol de la presidenta Carolina V. de Vargas y el tesorero, el párroco José F. Andía, quien protegió a dicha sociedad. En sus páginas se encuentran la descripción de las sesiones ordinarias y extraordinarias denominado como Junta Directiva y Junta General;
Que, el valor científico de las Actas de Sesiones de la Junta Directiva y Junta General de la Sociedad Católica de Instrucción y Auxilios Mutuos está determinado por constituir fuente de información de primera mano, documentos irremplazables y únicos que explican desde los inicios y funcionamiento de su gestión en favor de los desprotegidos tacneños por la ocupación chilena, hasta revelar sobre la confección de su vestimenta, insignias, banderas y otros. De esta manera, complementan nuestro conocimiento sobre el proceso de ocupación chilena hasta el retorno de Tacna al Perú; por lo que, se les considera información valiosa para la investigación;
Que, respecto al valor social, dichos documentos representan y complementan para la sociedad peruana y el Estado peruano el rol de las organizaciones patrióticas del Perú en plena ocupación chilena; en este caso concreto de la Sociedad Católica de Instrucción y Auxilios Mutuos que a través de la instrucción, salud y otros tuvo una labor social inigualable en favor de los tacneños a quienes llegaron con su ayuda mutua, cultivando los valores patrióticos, morales y culturales en favor del retorno de Tacna al Perú.
Que, es así que en sus Actas de Sesiones podemos encontrar personajes emblemáticos que escribieron las acciones de su Junta Directiva y Junta General en sus respectivas sesiones ordinarias y extraordinarias, estando siempre al acecho de la armada chilena para oprimirlas personal y grupalmente, pero su rol y accionar individual y colectivo en favor de la sociedad tacneña pudo resistir, generando un valor social a través de la instrucción, salud y otros desde sus cimientos, permitiendo que los cargos administrativos no dependieran de nombre sino de la voluntad colectiva a través de sus aportes económicos. Personajes célebres como Lastenia Rejas de Castagñon, Olga Grohmann de Basadre, madre del historiador Jorge Basadre, y Elvira Carbajal Salgado de Muñoz, entre otras;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el “Primer Libro de Actas de la Sociedad Católica de Instrucción y Auxilios Mutuos (1897–1902)”, custodiado por la Benemérita Sociedad de Auxilios Mutuos de Señoras de Tacna, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fines consiguientes y a la Benemérita Sociedad de Auxilios Mutuos de Señoras de Tacna.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2208370-1