Aprueban la “Norma Técnica que establece los lineamientos técnicos para el despliegue y operación de barreras de contención”

Resolución de Acuerdo de Directorio

N° 0060-2023-APN-DIR

Callao, 17 de agosto de 2023

VISTOS:

Los Informes Técnicos Legales N° 0027-2023-APN-UAJ-DOMA-UPS de fecha 25 de abril de 2023 y N°0041-2023-APN-UAJ-DOMA-UPS de fecha 23 de mayo de 2023, de la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Protección y Seguridad; y la Notificación N° 0025-2023-APN-DOMA- SERVICIOS PORTUARIOS de fecha 12 de junio de 2023, de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del MTC;

Que, de acuerdo con los artículos 19 de la LSPN y 100 de su Reglamento (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, y sus modificatorias, la APN cuenta con facultades normativas y reglamentarias por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones, para dictar normas de alcance general, por Acuerdo de Directorio;

Que, de conformidad con el literal j) del artículo 24 de la LSPN, la APN cuenta con atribuciones para establecer las normas técnicas – operativas relacionadas al desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia; asimismo, el literal k) del citado artículo establece que es atribución de la APN normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse;

Que, el artículo 61 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC dispone que, los servicios portuarios que se desarrollen en la zona portuaria deben prestarse en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación; asimismo, el artículo 67 del citado reglamento precisa que las Autoridades Portuarias podrán establecer, por razones técnicas, ambientales, operativas y de seguridad, normas complementarias y condiciones específicas de utilización de los servicios básicos y generales;

Que, con Resolución de Acuerdo de Directorio (RAD) N° 054-2020-APN-DIR de fecha 3 de septiembre de 2020, se aprobó la Norma Técnica “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención” (en adelante, Lineamientos), dejando sin efecto la RAD N° 003-2020-APN-DIR y el ítem 12 del anexo 9 de la RAD N° 020-2006-APN-DIR;

Que, por medio de la RAD N° 075-2022-APN-DIR de fecha 22 de setiembre de 2022, se aprobó el proyecto de “Norma Técnica que establece los lineamientos técnicos para el despliegue y operación de barreras de contención” y se dispuso su publicación en el Diario Oficial El Peruano, que se realizó el 27 de setiembre de 2022, y en la Sede Digital de la APN), por el plazo de treinta (30) días hábiles a efectos de recibir comentarios de la comunidad portuaria y público en general;

Que, a través de los Informes Técnicos Legales del visto la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Protección y Seguridad concluyeron que resulta técnica y jurídicamente viable que el Directorio deje sin efecto la RAD N° 054-2020-APN-DIR y apruebe la “Norma Técnica que establece los lineamientos técnicos para el despliegue y operación de barreras de contención;

Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia de Consejo de Ministros, mediante correo electrónico de fecha 24 de abril de 2023, señaló que se acreditaba que el proyecto normativo en mención se encontraba en trámite para su aprobación antes del inicio de la aplicación obligatoria del AIR Ex Ante en la APN; por lo que, no es obligatorio que se elabore el expediente del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante y tampoco se encuentra bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, toda vez que no contiene procedimientos administrativos;

Que, mediante Notificación del visto, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente señaló que el plazo para la vigencia de la Norma Técnica será noventa (90) días calendarios para que los prestadores de servicio y de la actividad se adecuen a las disposiciones, teniendo en cuenta las gestiones para la adquisición de equipos y para la capacitación de su personal lo que resultaría en una mayor efectividad para el cumplimiento de la norma, y una mejor sostenibilidad de la medida para contar con operaciones seguras;

Que, el proyecto de Norma Técnica contempla que las barreras de contención son dispuestas de manera preventiva como medidas para el control del esparcimiento de los productos que puedan derramarse durante las actividades de transferencia de hidrocarburos y sus derivados no volátiles, residuos líquidos que contengan hidrocarburos y aceites de origen animal, vegetal o mineral, en el medio acuático de los puertos de la República del Perú;

Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS prevé que el Objetivo de dicho Reglamento es “fortalecer el aprovechamiento de las tecnologías de la información, promoviendo el uso de los Portales Electrónicos, revistas institucionales, y todos aquellos medios disponibles por parte de las entidades públicas, para la oportuna y correcta difusión de las normas legales de carácter general”, teniendo en cuenta el uso eficiente de los recursos económicos y materiales, así como la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de los portales electrónicos de las entidades, los cuales constituyen mecanismos eficaces de difusión de la información hacia la sociedad en general y hacia la comunidad portuaria en particular;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del ROF de la APN, el presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la entidad y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en su Sesión No. 642 del 26 de julio de 2023, acordó aprobar la “Norma Técnica que establece los lineamientos técnicos para el despliegue y operación de barreras de contención”, la cual entrará en vigencia a los 90 días calendarios de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Norma Técnica que establece los lineamientos técnicos para el despliegue y operación de barreras de contención”, la cual forma parte de la presente resolución y que entrará en vigencia a los noventa (90) días calendarios de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Disponer que la Norma Técnica “Lineamientos técnicos operativos para el uso y tendido de barreras de contención”, aprobada con Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0054-2020-APN-DIR del 3 de setiembre de 2020; quede sin efecto a los noventa (90) días calendario de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Sede Digital de la Autoridad Portuaria Nacional, en esta última junto a la “Norma Técnica que establece los lineamientos técnicos para el despliegue y operación de barreras de contención”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter José Tapia Zanabria

Presidente del Directorio

2208238-1