Autorizan transferencia financiera a la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 083-2023-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, veintiocho de junio de dos mil veintitrés

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador. (…)”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “(...) Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el artículo 39 prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”.

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su artículo 7 establece: “7.1 El Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria, según sea el caso, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Para el caso de las Entidades señaladas en los incisos 6 y 7 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Legislativo, y de las empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva”; asimismo, en su artículo 76 señala: “76.1 Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de pliegos o entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2. Las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las leyes anuales de Presupuesto del Sector Público”.

Que, la Ley Nº 31638, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2023, en su artículo 16 sobre Transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2023 señala: “16.1. Se autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: (…) h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado 16.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”.

Que, mediante Oficio Nº 493-2023-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de junio de 2023, emitido por la Gobernación Regional se solicita al Consejo Regional aprobar el Convenio Específico de Cooperación Institucional entre el Gobierno Regional de Tacna y la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, para lo cual se adjunta la documentación sustentatoria de su pedido.

Que, con el Informe Nº 014-2023-GRPPAT-OPMI-AJOG/GOB.REG.TACNA de fecha 01 de junio de 2023 emitido por la Oficina de Programación Multianual de Inversiones; el Oficio Nº 075-2023-GRPPAT-SGPRE/GOB.REG.TACNA, de fecha 02 de junio de 2023, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto; el Informe Nº 211-2023-GRPPAT-SGPLEGT/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de junio del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal Nº 0786-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 06 de junio de 2023, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; la Opinion Legal Nº 0842-2023-GRAJ/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de junio del 2023, emitida por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0001-2023-GGR-OES-MASM/GOB.REG.TACNA de fecha 13 de junio del 2023 emitido por el evaluador de la Oficina Ejecutiva de Supervisión; el Oficio Nº 1915-2013-SGPRE-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 14 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Oficio Nº 528-2023-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 14 de junio de 2023, emitido por la Gobernacion de Tacna; el Informe de Asesor de Presidencia de Comisión Nº 009-2023-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 16 de junio; el Informe del Asesor de Comisión Nº 015 -2023-MOUV-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de junio de 2023; y, demás documentación anexada que sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 016-2023-COPPyAT-CR, de fecha 21 de junio de 2023, sobre propuesta normativa “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA, POR LA SUMA DE S/ 26,383,201.43 (VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UNO CON 43/100 SOLES) PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA AVENIDA MUNICIPAL TRAMO PASAJE CUSCO - AVENIDA HUMBOLDT DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA - PROVINCIA DE TACNA, DEPARTAMENTO DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de junio de 2023.

Que, considerando las normas antes indicadas, los informes técnicos y legal favorables, así como el informe del asesor de comisión, resulta procedente la aprobación del referido dictamen sobre autorizar la transferencia financiera del Gobierno Regional de Tacna a favor de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa.

Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia de Tacna, Departamento de Tacna, para la Ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Movilidad Urbana en la Avenida Municipal Tramo Pasaje Cusco - Avenida Humboldt del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa - Provincia de Tacna, Departamento de Tacna”, con CUI Nº 2520584, por un monto de inversión de S/ 26,383.201.43 (VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS UNO CON 43/100 SOLES).

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Transferencia Financiera autorizada por el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser destinada sólo a los fines para los cuales se autorizó.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna efectúe el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos, debiendo remitir los informes correspondientes al Consejo Regional de Tacna, en mérito a su función fiscalizadora.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna, implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Sexto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 16, numeral 16.2 de la Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

MANUEL ISAÍAS MORI MAMANI

Presidente

Consejo Regional de Tacna

2207982-1