Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos regionales

decreto supremo

nº 185-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 641 184 000,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo referido en los literales a), d) y e) del citado numeral, referidos al pago de las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones y la normatividad complementaria; y, al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, respectivamente;

Que, asimismo, los numerales 41.2 y 41.4 del artículo 41 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establecen que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicarse hasta el 30 de noviembre de 2023 y ser presentados al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 06 de noviembre de 2023; para lo cual, en los casos que corresponda, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la citada Ley;

Que, mediante el Oficio N° 356-2023-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), el Subsidio por Luto y Sepelio (SLS) y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a favor de los profesores nombrados en el marco de la Ley N° 29944, el pago de la CTS y el SLS de los profesores contratados, en el marco de la Ley N° 30328; así como el pago de la CTS de los auxiliares de educación contratados, en el marco de la Ley N° 30493, de acuerdo a lo dispuesto en los literales a), d) y e) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00802-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;

Que, mediante Memorando N° 1045-2023-EF/53.04 que adjunta el Informe N° 1926-2023-EF/53.04, elaborado por la Dirección de Gestión de Personal Activo, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en estricta sujeción a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio de Educación, señala que el costo estimado para financiar en el Año Fiscal 2023 el pago de los beneficios de Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y Subsidio por Luto y Sepelio (SLS) de los profesores nombrados; así como los beneficios de Subsidio por Luto y Sepelio (SLS) y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) a favor de los profesores contratados y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los auxiliares de educación contratados de las Unidades Ejecutoras del Sector Educación correspondiente a diversos gobiernos regionales, asciende a S/ 971 212,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES) para un total de 347 beneficiarios;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma S/ 971 212,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en los numerales 41.1, 41.2 y 41.4 del artículo 41 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 971 212,00 (NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para el financiamiento del pago de la Asignación por Tiempo de Servicios (ATS), el Subsidio por Luto y Sepelio (SLS) y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los profesores nombrados en el marco de la Ley N° 29944, el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y el Subsidio por Luto y Sepelio (SLS) de los profesores contratados en el marco de la Ley N° 30328, así como el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de los auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 30493; conforme a lo previsto en los literales a), d) y e) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: EN SOLES

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 010 : M. de Educación

UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestariasque no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000661 : Desarrollo de la Educación Laboral y Técnica

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 941 212,00

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 30 000,00

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TOTAL EGRESOS 971 212,00

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A LA: EN SOLES

SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Regionales

PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular

PRODUCTO 3000385 : Instituciones educativas con condiciones para el cumplimiento de horas lectivas normadas

ACTIVIDAD 5005628 : Contratación oportuna y pago del personal docente y promotoras de las instituciones educativas de educación básica regular

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 924 740,00

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 18 000,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales

ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 12 000,00

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000681 : Desarrollo del ciclo avanzado de la educación básica alternativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 16 472,00

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TOTAL EGRESOS 971 212,00

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1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo I “Transferencia de Partidas para financiar el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los profesores nombrados en el marco de la Ley N° 29944”, Anexo II “Transferencia de Partidas para financiar el pago del Subsidio por Luto y Sepelio de los profesores nombrados en el marco de la Ley N° 29944 y profesores contratados en el marco de Ley N° 30328”, Anexo III “Transferencia de Partidas para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores nombrados en el marco de la Ley N° 29944” y Anexo IV “Transferencia de Partidas para financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores contratados en el marco de la Ley N° 30328 y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 30493”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ

Ministra de Educación

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